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Racismo institucional y violencia policial

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El 25 de mayo, George Floyd, de 46 años, fue detenido y asesinado por la policía después de que un empleado de una tienda lo denunciara por intentar pagar con un billete falso de 20 dólares.

Cuatro agentes arrestaron a Floyd y lo esposaron; uno de ellos lo mantuvo retenido en el suelo, arrodillándose sobre su cuello durante más de ocho minutos, mientras Floyd gritaba que no podía respirar.

Lo que estamos tratando aquí no es un caso aislado, sino un problema sistémico, ya que el racismo y la brutalidad policial siempre han ido de la mano.

Un racismo que no puede ser reducido a un problema individual, porque silencia la opresión histórica de cuerpos racializados y el beneficio de éste para la sociedad blanca.

No podemos caer en el error de señalar a EEUU como único país que utiliza el racismo institucional. Como indica este informe de la organización SOS Racismo, en el estado español existen también graves casos y centenares de ejemplos de racismo institucional.

En estos días se están produciendo un gran número de protestas contra la brutalidad policial y los asesinatos racistas en Estados Unidos por todo el mundo ligadas al movimiento Black Lives Matter que no tiene precedentes, aprovechadas por el presidente estadounidense y la ultraderecha europea para criminalizar al movimiento antifascista (ANTIFA) declarando a este movimiento como organización terrorista.

Desde nuestra posición anarcosindicalista, que por lo tanto es abiertamente antifascista e internacionalista, mostramos todo nuestro apoyo y solidaridad hacia todas las víctimas que sufren racismo y otros tipos de violencia estructural e institucional.

 En palabras de Angela Davis;

 En una sociedad racista no basta con no ser racista. Hay que ser antirracista

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Comentarios sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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El RDLey 20/2020 establece el IMV (Ingreso Mínimo Vital) aspirando  dar respuesta al contenido del art. 41 CE. No obstante la IMV tiene condiciones que pueden dejar a muchas personas sin recursos.

El IMV es un derecho subjetivo a una prestación económica no contributiva del Sistema de Seguridad Social para  garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica mientras esta persista. Es  una prestación finalista (intransferible e inembargable) que  «persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias«.

En 2019 según según el informe AROPE había en España un 25% de personas (unos 12 millones) en riesgo de pobreza o exclusión social y el 50% de los españoles tenía alguna dificultad para llegar a final de mes.

Pero exige cumplir requisitos como integrar una unidad de convivencia,  vivir de forma independiente desde hace 3 años o tener entre 23 y 65 años. Otros requisitos son tener una situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes en la unidad familiar de referencia y haber solicitado pensiones o prestaciones.

Esta prestación económica mensual que se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan ciertos requisitos y obligaciones.

El IMV es incompatible con la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% pero es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia y con prestaciones de las CCAA. 

En resumen es una prestación condicionada y por tanto puede ser excluyente y queda. lejos , por insuficiente, de la Renta Básica de los Iguales (RBis) defendemos desde CGT.

En situaciones de escasez, los afectados están centrados en el «ahora», tratando de satisfacer sus necesidades inmediatas  limitando la posibilidad de pensar en el largo plazo (efecto túnel). En este contexto «cortoplacista» es improbable que muchos afectados cumplan con los requerimientos del IMV. 

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La representación de los trabajadores

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La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía:
REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Carácter necesario y electiva.
REPRESENTACIÓN SINDICAL. Delegados sindicales (art. 10 LOLS). Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato.

En definitiva, en su vertiente colectiva, la titularidad originaria del Derecho fundamental contemplado en el art. 28.1 C.E . pertenece a los sindicatos y no a otros sujetos colectivos, como los comités de empresa y los delegados de personal (SSTC 197/1990 y 134/1994). Más información.

REPRESENTACIÓN SINDICAL
Configuración legal:Art. 28.1 ConstituciónArts. 8.1 a) y 10 LOLS

Representa a los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo

Representantes:
SECCIONES SINDICALES
DELEGADOS SINDICALES
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Configuración legal: Art. 129.2 Constitución Arts. 61-69 ETSTC 189/1993.
Representa a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo (art. 1.5 ET).
Órganos de representación elegidos por todos los trabajadores:
DELEGADOS DE PERSONALCOMITÉS DE EMPRESA

Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (apdo. 1, art. 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).Los representantes tiene una serie de derechos y garantías para desarrollar sus funciones. El crédito horario mensual es en función de la plantilla y no cabe reducirlo (TSJ Cataluña, de 18/10/1999).

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Autogestión de Nissan; donde empieza el futuro

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Contra el cierre de Nissan y la destrucción de más de 23.000  la única opción es la lucha que están llevando los trabajadores tanto de la empresa principal como de las auxiliares y el apoyo sindical y social a su lucha que es la de todos.

Solo la movilización y organización de las personas trabajadoras puede servir para frenar la agresión de la multinacional contra sus empleados y contra toda la sociedad de la que ha estado viviendo. Nissan ha de garantizar el mantenimiento de todos los empleos tanto tanto en la empresa principal como en las empresas proveedoras y subcontratas. El cierre de Nissan dicen va a costar unos 1.000 millones, nada comparable con el coste humano para 25.000 familias ni con los 11.000 millones de beneficios que tuvo el grupo en el 2018. Las diversas administraciones han de comprometerse con sus ciudadanos y hacer efectivo el retorno de las subvenciones de más de 180 Millones con la que hemos financiado entre todos a esta multinacional y si fuera necesario realizar una nacionalización, sin indemnización e implementar un plan de inversiones que permita que sean los propios trabajadores los que se hagan cargo de mantener  la actividad que en España representaba alrededor de 4.800 vehículos mensuales. La nacionalización de Nissan podría implicar perfectamente la formación de una gran empresa pública del sector automovilístico que integrara a todos los trabajadores y que indicaría el camino ante otras agresiones que están llegando desde otras multinacionales del sector. Esta empresa debería impulsar la movilidad sostenible y la fabricación de todo tipo de productos que la sociedad necesita más allá de los estrechos parámetros de la economía de mercado. Mientras tanto el gobierno anuncia otro plan de rescate a la automoción de 3.750 millones.

CGT desde la FESIM hemos anunciado un ciclo de movilizaciones incluyendo  concentraciones los días 22 y 25 de junio. CGT apuesta por la nacionalización de las fábricas con un plan industrial y de autogestión que evite errores pasados y que sea una auténtica apuesta española para el automóvil del futuro.

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Control horario, desconexión y teletrabajo

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El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas.

Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.

Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.

El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.

La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.

Un estudio de  Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.

Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.

¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.

La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.

El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.  

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El 25 de junio de 2021 entrará en vigor el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo

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Fiji es el segundo país que ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo 2019, después de que Uruguay lo hiciera hiciera el 12 de junio.

Tras el depósito de esta segunda ratificación, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

Nazhat Shameem Khan, Embajador y Representante permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación ante el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, en una ceremonia virtual.

“Esta ratificación pone de manifiesto la voluntad del Gobierno, consagrada en la Constitución de Fiji, de fomentar la igualdad, en consonancia con la condición de Fiji de miembro del Consejo de Derechos Humanos.

La ratificación del Convenio núm. 190 demuestra asimismo el destacado objetivo de Fiji de promover eficazmente normas y prácticas idóneas internacionales”, señaló la señora Khan.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-25-de-junio-de-2021-entrara-en-vigor-el-convenio-190-de-la-oit-sobre-violencia-y-acoso-en-el-trabajo/

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Así quedan los ERTEs de transición hasta el 30 de septiembre (hoy en BOE RD-Ley 24/2020)

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Así quedan los ERTEs de transición según el RD-Ley 24/2020 publicado hoy, 27 de junio, en el BOE (entra en vigor hoy mismo).

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo contiene una serie de medidas destinadas a proteger el empleo incluye, entre otras, estas medidas:

  1. ERTEs FM: prórroga hasta el 30 de septiembre
  • Desde hoy, 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los ERTEs FM (art. 22 del RD-Ley 8/2020)  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (ERTEs de reducción).
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a  la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Deberán comunicar bien el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-quedan-los-ertes-de-transicion-hasta-el-30-de-septiembre-hoy-en-boe-rd-ley-24-2020/

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5 sentencias sobres los ERTEs por Covid-19

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Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19, especialmente en el caso de ERTEs por fuerza mayor. En SINCRO recopilan algunas de ellas:

  1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTEs por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid/

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La ley de teletrabajo permitirá el «horario flexible» a trabajadores y obligará a empresas asumir los costes

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Las empleados que teletrabajen tendrán derecho al «horario flexible» y podrán «alterar» dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo y recogido por Europa Press.

Además, el texto normativo, que se encuentra en audiencia pública, fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su «totalidad» por la empresa.

Estos son algunos de los puntos más novedosos del texto del anteproyecto de ley de trabajo a distancia que desde este viernes ha sometido a audiencia e información pública el Ministerio de Trabajo, para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado.

El texto de la norma destaca que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo «más eficaz» para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, de forma que «no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno».

La nueva ley define al trabajo a distancia como «aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional»; y el teletrabajo como «aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».

Continúa en: http://elderecho.com/la-ley-teletrabajo-permitira-horario-flexible-trabajadores-obligara-empresas-asumir-los-costes

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El 28 de junio conmemoramos el día del Orgullo LGTBIQ+

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Las organizaciones que formamos la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Lucha nos unimos a la conmemoración internacional del Orgullo Lésbico, Gay, Transexual, Intersexual, Queer y demás disidencias sexuales. Porque nos une la lucha combativa por un mundo más justo para todas las personas donde tampoco se discrimine a las personas en función de su cuerpo, de su identidad o de su sexualidad.

Es por ello que llamamos a la militancia y a la sociedad civil a participar en las concentraciones y manifestaciones que se convoquen en sus territorios en estos días. Siguiendo las estrictas medidas de prevención del COVID19, es posible salir a la calle, a nuestros balcones y a las redes sociales para denunciar la LGTBIQ+fobia y toda la violencia que conlleva:

– Contra la discriminación en los trabajos. A día de hoy las personas LGTBIQ+ siguen teniendo mayores dificultades en el acceso al empleo, y en particular nuestres hermanes trans. Además, esta discriminación tendrá repercusiones en las pensiones de su futuro.

– Por un sistema público de salud para todas las personas que tenga en cuenta todos los cuerpos, géneros y sexualidades. Nacer o vivir como lesbianas, gays, transexuales, intersexuales, queers o las demás disidencias sexuales no es una enfermedad. Nos declaramos en contra de las mal llamadas “terapias” que “curan” la homosexualidad.

– Por una educación pública y gratuita que garantice la educación en el absoluto respeto a la diversidad sexual.

– Por la abolición de todas las leyes y prácticas de estado que criminalizan a las personas LGTBIQ+.

– Contra las violencias LGTBIQ+fóbicas, ni un acoso ni asesinato más.

– Por el reconocimiento histórico de la lucha del Movimiento LGTBIQ+.

– Contra la mercantilización del lobby gay-capitalista que se enriquece a costa de estereotiparnos, crear guetos y nichos laborales para el colectivo LGTBIQ+.

El domingo 28 de junio y todos los días, celebraremos con orgullo y resistencia nuestras disidencias sexuales.

http://www.laboursolidarity.org/EL-28-DE-JUNIO-CONMEMORAMOS-EL-DIA?lang=es

Vía: http://rojoynegro.info/galeria/sin-fronteras/el-28-junio-conmemoramos-el-d%C3%ADa-del-orgullo-lgtbiq

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