La representación de los trabajadores

Posted on Updated on



La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía:
REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Carácter necesario y electiva.
REPRESENTACIÓN SINDICAL. Delegados sindicales (art. 10 LOLS). Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato.

En definitiva, en su vertiente colectiva, la titularidad originaria del Derecho fundamental contemplado en el art. 28.1 C.E . pertenece a los sindicatos y no a otros sujetos colectivos, como los comités de empresa y los delegados de personal (SSTC 197/1990 y 134/1994). Más información.

REPRESENTACIÓN SINDICAL
Configuración legal:Art. 28.1 ConstituciónArts. 8.1 a) y 10 LOLS

Representa a los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo

Representantes:
SECCIONES SINDICALES
DELEGADOS SINDICALES
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Configuración legal: Art. 129.2 Constitución Arts. 61-69 ETSTC 189/1993.
Representa a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo (art. 1.5 ET).
Órganos de representación elegidos por todos los trabajadores:
DELEGADOS DE PERSONALCOMITÉS DE EMPRESA

Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (apdo. 1, art. 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).Los representantes tiene una serie de derechos y garantías para desarrollar sus funciones. El crédito horario mensual es en función de la plantilla y no cabe reducirlo (TSJ Cataluña, de 18/10/1999).

Compártelo