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INDRA: Convocada huelga indefinida en Indra Sistemas. Los trabajadores demandan respuestas claras de la dirección.
Madrid, 27 de noviembre de 2024 – En su quinta jornada de huelga, los empleados del área de producción DASS (Defensa, Aeronáutica, Seguridad y Simulación) de Indra Sistemas reiteran su llamado a la dirección de la compañía para abordar sus principales reivindicaciones. Entre las demandas destacan la mejora de las condiciones salariales y la revalorización de las categorías profesionales, cuestiones que consideran críticas para reducir la brecha entre los beneficios históricos de la empresa y las condiciones laborales actuales de una parte significativa de su plantilla.
El impacto del conflicto comienza a hacerse notar en programas estratégicos de alto valor para la industria nacional de defensa, como la Fragata F110, el caza Eurofighter y el helicóptero NH90, entre otros proyectos clave. La continuidad de la huelga podría comprometer las entregas y el desarrollo de estos sistemas si no se alcanzan soluciones en el corto plazo.
En una asamblea celebrada hoy, los trabajadores, ante la falta de respuesta por parte de la dirección, han decidido de forma unánime extender las movilizaciones de manera indefinida. Además, se ha observado un creciente interés por parte de empleados de otros departamentos en sumarse a las protestas, lo que podría ampliar el alcance del conflicto a nivel corporativo.
La plantilla subraya su disposición al diálogo y su compromiso con la resolución del conflicto, mientras hace un llamado a la dirección para priorizar una solución que garantice tanto la sostenibilidad de los proyectos estratégicos como unas condiciones laborales dignas para todos los empleados.
Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir trámite de ‘audiencia previa’
La Sala de lo Social del Supremo ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
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Despido de trabajador que pidió adaptación de jornada
Hasta que no se vuelva a modificar la ley, el despido de este colectivo ya no es nulo automáticamente, sino que se puede declarar improcedente. Te lo explicamos en este artículo.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptación de jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Ante dicha solicitud, su empresa debe negociar con el afectado –durante un plazo máximo de 15 días– y darle una respuesta tras las negociaciones. Así, puede aceptar la solicitud, denegarla o plantear una alternativa (en estos dos últimos casos debe motivar las razones objetivas de su decisión).
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El calendario laboral de 2025 recoge un total de 12 días festivos
El calendario laboral de 2025 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el BOE. A estos 12 días se suman los dos festivos locales, hasta un total de 14 días festivos.
En concreto, en 2025 serán fiesta en toda España el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 18 de abril (Viernes Santo), el jueves 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el viernes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 1 de noviembre (Todos los Santos), el sábado 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y el jueves 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día. Así ha ocurrido con el jueves 17 de abril (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Cataluña y Comunidad Valencia, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
De esta forma, el 13 de octubre (lunes siguiente al festivo del 12 de octubre) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias y Castilla y León, Extremadura; el viernes 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el miércoles 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
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La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria
La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar requiere atención y cuidado. Te lo explicamos con detalle en este artículo.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de la pareja de hecho, de los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– y de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.
Descanso semanal y festivos
La práctica empresarial de hacer coincidir el descanso semanal del trabajador con alguno de los 14 festivos anuales no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho al disfrute de sus descansos semanales sin solaparse con festivos laborales (TS 9-7-24)