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¿Es despido la baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT?
El Tribunal Supremo aclara cuándo la baja en Seguridad Social tras la incapacidad temporal máxima no equivale a una extinción laboral.
La controversia se plantea en un momento especialmente sensible de la relación laboral: el tránsito desde la incapacidad temporal prolongada hacia un eventual reconocimiento de incapacidad permanente. La cuestión no se formula en abstracto, sino a partir de un hecho concreto: la empresa tramita la baja en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, fijado en 545 días.
En el caso, la baja se produce el mismo día en que se consume el límite temporal de la prestación. Ese encaje cronológico impulsa la tesis de la trabajadora: entiende que, terminado el periodo máximo de IT, el contrato debe quedar suspendido y no cabe actuación empresarial que proyecte efectos extintivos. A su juicio, la baja en Seguridad Social se comporta como un signo de finalización, no como un trámite neutro.
A los pocos días, la empresa remite un correo electrónico que agrava la percepción extintiva de la trabajadora. En dicho mensaje se adjunta un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral, y se indica como causa el pase a situación de pensionista. Aunque el reconocimiento de pensión no depende de la empresa, la comunicación adopta una terminología típicamente asociada a la terminación contractual.
La secuencia se completa cuando el INSS declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total. Este dato es posterior y externo a la voluntad empresarial, pero condiciona el contexto interpretativo del conflicto. La trabajadora sostiene que la empresa se anticipa indebidamente y que, al cerrar administrativamente su alta en Seguridad Social y emitir finiquito, exterioriza una decisión de extinguir sin causa.
Con esa base, la trabajadora presenta demanda de despido y solicita su calificación como improcedente. Su argumentación pivota sobre dos ideas: primero, que tras agotarse la incapacidad temporal máxima lo correcto es la suspensión del contrato; segundo, que la conducta empresarial, considerada en conjunto, revela una voluntad extintiva no formalizada, es decir, un despido tácito.
Continúa en: https://espacioasesoria.com/es-despido-la-baja-en-la-seguridad-social-tras-545-dias-de-it
Despido procedente de un representante de los trabajadores por usar crédito sindical para actividades privadas
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo declara procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindical para realizar actividades ajenas a su función.
Por lo tanto, el juez desestima la demanda interpuesta por el afectado contra la empresa, en la que argumentó que siempre cumplió con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a vigilancia por parte de detectives privados.
El juez, sin embargo, concluye que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También entiende que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”.
La edad legal de jubilación sube a 66 años y 10 meses
Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2026, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.
Estos 66 años y 10 meses será la edad que se exija este nuevo año para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses más de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
Si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde hoy con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Continúa en: https://elderecho.com/la-edad-legal-de-jubilacion-sube-a-66-anos-y-10-meses
Permiso por hospitalización: Al ampliarse a 5 días no cabe exigir mantener días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio
La conflictividad en torno al permiso retribuido de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares está siendo muy elevada.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de los sindicatos. Al haberse ampliado a 5 los días de permiso, no cabe exigir que la empresa conceda días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio (STSJ de Cantabria de 22 de septiembre de 2025)
Aplica el TSJ el criterio del TS sobre el extinto permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijos (que ya no cabe su disfrute aunque lo regule el convenio al haberse superado ampliamente vía normativa laboral el permiso por nacimiento y cuidado de menor).
Eso sí, el TSJ (en línea con lo sentenciado por la Audiencia Nacional) deja claro que los 5 días de permiso son hábiles.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincro.es/blog/tribunales/permiso-por-hospitalizacion-al-ampliarse-a-5-dias-no-cabe-exigir-mantener-dias-adicionales-por-desplazamiento-aunque-lo-regule-el-convenio/










