Latest Event Updates
Descanso semanal y festivos
La práctica empresarial de hacer coincidir el descanso semanal del trabajador con alguno de los 14 festivos anuales no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho al disfrute de sus descansos semanales sin solaparse con festivos laborales (TS 9-7-24)
Aprobado el Real Decreto de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
El Real Decreto aprobado protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.
Además, traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del real decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.
Derecho a la intimidad de los trabajadores
El registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de ningún miembro del comité de empresa, empleado o Notario, forzando un armario y accediendo a su cajonera vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador (TSJ Madrid 16-5-24)
Juzgado competente en conflictos entre teletrabajador y empresa
El juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y teletrabajador, en caso de modalidad híbrida (parte presencial en el centro de trabajo y parte en remoto) es, por regla general, el elegido por el trabajador entre el de su domicilio, el del contrato y el del domicilio del demandado.
PRIMERA VALORACIÓN DE CGT SOBRE HUELGA GENERAL POR PALESTINA DEL 27 DE SEPTIEMBRE
La valoración que hacemos de una jornada como la de hoy es muy positiva. Creemos que el sindicalismo de clase y combativo, junto con cientos de organizaciones políticas y sociales, han dado un ejemplo de dignidad inquebrantable, de solidaridad total con el pueblo palestino. La valoración por parte del SP de CGT en ese sentido tiene que comenzar agradeciendo a todas las personas que han participado en esta jornada de lucha de denuncia de un genocidio terrible y de exigencia de corte total de relaciones de nuestro Gobierno con el estado fascista y asesino de Israel.
Por los datos que tenemos a esta hora se puede decir que han participado alrededor de 20.000 personas en piquetes o acciones durante la mañana. Destacando las movilizaciones de ciudades como Barcelona, Granada, Valencia, Zaragoza, Sevilla o Madrid, pero también otras localidades como Soria, Bilbao, Ciudad Real, Valladolid, Burgos, A Coruña… Alrededor de 150 localidades de todo el Estado han realizado actos en apoyo a la convocatoria de Huelga General. Se ha visibilizado el rechazo al genocidio contra el pueblo palestino y la exigencia de corte de relaciones políticas, económicas y culturales con el Estado de Israel en la mayoría de ciudades del Estado español. En zonas rurales ha habido acciones puntuales de difusión y el impacto en redes sociales, también a nivel internacional, ha sido considerable. Han participado desde trabajadoras y trabajadores de grandes, medianas y pequeñas empresas, hasta autónomxs, funcionarios o estudiantes de enseñanzas medias y universidades. Miles de personas han participado en diversas acciones de protesta, han dado voz a las víctimas, se han movilizado para dejar claro que este crimen no nos representa. Que lo que está haciendo el Estado de Israel es puro fascismo, quizás el más terrible ejemplo de racismo e injusticia que hay hoy en el mundo. No es el único, pero sí uno de los que ejemplifica muchas de las tiranías que se dan en el planeta. Armas y muerte es la respuesta en un tierra que muere de asfixia. En esa lógica, también se entienden las derivas autoritarias que vivimos en Europa. Israel es ahora mismo la punta de lanza de las políticas más regresivas y reaccionarias imaginables, inmerso en una ofensiva de limpieza étnica que atañe a toda la clase obrera internacional, a las disidencias, a las personas rebeldes contra las injusticias.
Ante este crimen contra la humanidad, con una comunidad internacional hipócrita y vehemente, en CGT no podemos quedarnos de brazos cruzados. Somos conscientes de que la nuestra es una aportación pequeña, que además es reprimida con saña. Hoy en Madrid cinco personas afiliadas y simpatizantes del sindicato CNT-AIT han sido detenidas en una acción de protesta junto a un supermercado de la cadena Carrefour. A estas horas siguen en los calabozos de la comisaría de Moratalaz. Desde aquí queremos expresar nuestra solidaridad total con ellxs. Carrefour es una empresa de capital francés que forma parte activa de la colonización y el apartheid en los territorios ocupados de Cisjordania y que en el frente de Gaza regala comida a los soldados sionistas que participan entre risas y selfies en la masacre. Detener al que denuncia esta situación es un ejemplo más de la tiranía de una ley mordaza que cercena nuestra libertad de expresión y nuestra libertad sindical. Israel y su impunidad criminal arrastra una ola que llega hasta aquí, como vemos con casos como “Los 6 antifascistas de Zaragoza” o “las 6 de la Suiza en Gijón”.
La jornada de hoy ha señalado a los culpables de esta barbarie: las empresas que colaboran con el asesinato de miles de niños y niñas, de personas de todas las edades a las que se ha negado vivir en su tierra desde 1948, sin que la comunidad internacional haga nada, sin que nuestro Gobierno «progresista» haga algo más que decir bonitas palabras pero sin romper acuerdos y negocios. La jornada de hoy ha retratado también a muchas instituciones, universidades y empresas que han puesto trabas al libre ejercicio del sindicalismo. Esa mancha de sangre quedará para siempre en sus trajes. Igual que la de sindicatos como UGT o CCOO que no empatizan con la clase trabajadora palestina, asesinada a golpe de balas y bombas que se fabrican entre otros lugares en nuestro país. Probablemente para engordar los bolsillos de fabricantes de armas que tienen su mirada en los partidos que abiertamente apoyan el sionismo como el PP y VOX, pájaros de la muerte que esparcieron su aliento con la guerra de Irak. 20 años después de aquella mentira, Netayahu es su héroe, el fascismo huele dinero alrededor de miles de cadáveres que dejan a su paso en Palestina y Líbano.
A estas horas en las manifestaciones de hoy por la tarde han participado cerca de 150.000 mil personas, destacando la participación en el conjunto de Catalunya, que han ocupado de nuevo el centro de cientos de localidades para expresar nuestra indignación ante lo que está ocurriendo en Palestina. Porque sabemos que lo que ocurre allí también tiene que ver con nuestras vidas, con nuestra conciencia como clase obrera, con nuestra propia libertad. Durante todo el día también se ha recordado la convocatoria de otra jornada de lucha para el fin de semana del 5-6 de octubre, donde ya hay más de 30 ciudades confirmadas para las manifestaciones con el lema: “1 año de genocidio 76 años de colonización israelí”. Por último, el SP de CGT quiere agradecer a la Confederación Sindical Solidaridad Obrera y al resto de sindicatos, colectivos y organizaciones convocantes su participación y protagonismo en esta jornada histórica. En palabras de Miguel Fadrique, secretario general de CGT, la huelga general del 27 de septiembre de 2024: “Había sido convocada para dar visibilidad a lo que está ocurriendo en Palestina y poner freno al genocidio. El objetivo lo hemos conseguido, tantas movilizaciones por la mañana y por la tarde lo demuestran. Lo de hoy iba más allá de lo laboral, era un compromiso social. Hemos demostrado que podemos dar voz a mucha gente que está en contra de lo que está ocurriendo, que no quiere ser cómplice. Esperamos que los partidos del Gobierno tomen nota porque esto es un revulsivo para muchas más movilizaciones.”
¡Libertad para Palestina! ¡Alto al genocidio!
¡Fin de las relaciones del Gobierno español con el estado de Israel!
¡Desde el río hasta el mar Palestina vencerá!
Eliminadas en pleno agosto dos de las causas de nulidad automática del despido (dentro de la Ley de Paridad)
La «Ley de Paridad» aún no ha entrado en vigor pero cuando lo haga supondrá la eliminación de dos de las causas de nulidad objetiva o automática de los despidos (tanto objetivos como disciplinarios. Te lo explicamos:
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres entrará en vigor el próximo 22 de agosto de 2024. Entre los cambios, la modificación de varios artículos del ET; entre ellos el que regula la nulidad objetiva o automática del despido (tanto objetivo como disciplinario).
La Disposición final novena establece la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, se modifica:
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 del ET (despido por causas objetivas), que queda redactada como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Nuevo convenio especial para hacer prácticas
Si hay empleados que antes de entrar en la empresa fueron becarios, pueden suscribir un convenio especial.
Desde el pasado 1 de enero de 2024, los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social, con independencia de si dichas prácticas son retribuidas o no.
Como hasta esa fecha las prácticas no retribuidas no cotizaban, el Gobierno ha creado un nuevo convenio especial con la Seguridad Social para que las personas que realizaron dichas prácticas no retribuidas puedan computar esos períodos como cotizados, hasta un máximo de 1.825 días.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/nuevo-convenio-especial-para-hacer-practicas/
Declaran improcedente un despido notificado por email certificado porque la trabajadora no había aceptado esa dirección para recibir correspondencia
Interesante sentencia del TSJ de Cataluña en la que estima el recurso de una trabajadora y declara improcedente su despido porque la empresa se lo notificó por correo electrónico certificado pero la trabajadora no había aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico (STSJ de Cataluña de 10 de abril de 2024).
«Recuerda» el TSJ que es la empresa quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene la carga de probar que el medio utilizado para comunicar a la trabajadora su despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo, cuando es la propia trabajadora quien alega que no se le ha notificado en legal forma.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-email-certificado-improcedente/
El Supremo se pronuncia sobre los intereses por mora en caso de que la empresa dilate la reincorporación del trabajador tras una excedencia
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de intereses por mora en caso de reincorporación tardía tras una excedencia. Sentencia el TS que la reincorporación tardía da derecho al trabajador a percibir una indemnización de daños y perjuicios pero no lleva aparejado tener que abonar los intereses moratorios del artículo 29.3 ET (STS de 29 de mayo de 2023).
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-se-pronuncia-sobre-los-intereses-por-mora-en-caso-de-que-la-empresa-dilate-la-reincorporacion-del-trabajador-tras-una-excedencia/