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COMUNICADO INDRA: Solidaridad con la plantilla de Airbus

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La situación que están viviendo actualmente los trabajadores y trabajadoras de Airbus debería hacernos reflexionar. Una empresa referente del sector aeronáutico y de defensa, con unas condiciones laborales que históricamente han estado por encima de la media del sector, se encuentra inmersa en un importante conflicto laboral.

Aunque las razones de fondo vienen de lejos, la tensión se incrementó cuando la dirección planteó cambios en condiciones que la plantilla consideraba ya consolidadas, entre ellas la reducción de los días de teletrabajo. Esta medida se sumó al malestar acumulado por la pérdida de poder adquisitivo sufrida durante los últimos años y a las reivindicaciones para garantizar el mantenimiento de determinados derechos laborales.

Pero si algo destaca en este conflicto no es únicamente su origen, sino también la respuesta de la plantilla. Las movilizaciones son el resultado de la participación, las asambleas y el debate colectivo. Han sido los propios trabajadores y trabajadoras quienes, de forma democrática, han decidido mantener la movilización y respaldar las reivindicaciones planteadas.

Y la pregunta es inevitable: si la plantilla de una empresa como Airbus, considerada una referencia en nuestro sector y con unas condiciones laborales históricamente consolidadas, se ve obligada a movilizarse para defender aspectos tan fundamentales como el poder adquisitivo y los derechos laborales, ¿qué puede ocurrir mañana en nuestra empresa?

La plantilla de Indra también lleva años sufriendo una pérdida de poder adquisitivo y encontrando dificultades para lograr mejoras reales en sus condiciones laborales. Por ello, no deberíamos contemplar este conflicto como algo ajeno, sino como una realidad de la que extraer enseñanzas para nuestro propio presente y futuro.

El ejemplo de Airbus también nos deja una enseñanza positiva. Las condiciones laborales que hoy disfrutan sus trabajadores y trabajadoras, y que durante años han servido de referencia para todo el sector, no son fruto de la casualidad. Son el resultado de décadas de organización, participación y lucha colectiva de su plantilla.

Precisamente por eso, cuando determinados derechos o condiciones se encuentran en riesgo, sus trabajadores y trabajadoras cuentan con la capacidad de organizarse, movilizarse y hacer oír su voz. La experiencia de Airbus demuestra que la fuerza de una plantilla no nace de forma espontánea, sino de la unidad, la implicación y el trabajo constante desarrollado desde las organizaciones sindicales y las asambleas.

Conviene recordar una cuestión fundamental: el sindicato es una herramienta al servicio de los trabajadores y trabajadoras, pero el verdadero motor de cualquier movilización es la propia plantilla. Cuando las personas se organizan, acuden a las asambleas, participan en los debates y toman parte en las decisiones, la acción sindical adquiere la fuerza necesaria para defender eficazmente los intereses colectivos.

Lo que hoy sucede en Airbus no debe verse como un problema ajeno. Debe servirnos para reflexionar sobre la importancia de mantenernos organizados, informados y comprometidos con la defensa de nuestros derechos. La experiencia demuestra que los avances laborales no llegan solos y que conservarlos requiere la misma implicación que fue necesaria para conquistarlos.

Hoy miramos a Airbus no solo como ejemplo de un conflicto laboral, sino también como ejemplo de una plantilla que ha entendido que los derechos se defienden ejerciéndolos.

Desde CGT Indra mostramos nuestro apoyo y solidaridad con la plantilla de Airbus en sus movilizaciones y reivindicaciones. Asimismo, queremos reconocer el trabajo sindical que están desempeñando nuestros compañeros y compañeras de CGT en Airbus para mantener viva esta movilización y defender las decisiones adoptadas democráticamente por la plantilla.

Defendemos que los conflictos laborales deben resolverse mediante una negociación real, basada en el respeto mutuo y en la garantía de los derechos de las personas trabajadoras. Sin embargo, para que esa negociación sea efectiva, resultan fundamentales la organización, la participación y la capacidad de movilización de la plantilla.

Los derechos laborales no se mantienen solos. Se conquistan, se ejercen y se defienden colectivamente.

Toda nuestra solidaridad con la plantilla de Airbus.

CGT INDRA

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Despidos y Ley 15/2022: Estar de baja por IT no impide ser incluido en un ERE

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Se invoca la nulidad del despido, entre otros motivos, porque el trabajador es uno de los trabajadores afectados por el ERE
que estaba en situación de IT desde el 3 febrero 2025, y por tanto en el momento en que se elaboró la lista
de trabajadores afectados por el ERE, lo que, entendía el abogado del trabajador, supone un despido nulo por discriminación por enfermedad.

La sentencia: estar de baja por IT no impide poder ser incluido en un ERE

El TSJ desestima el recurso del trabajador. En lo que respecta a ser incluido en un ERE estando de baja por incapacidad temporal, descarta el TSJ la petición de nulidad.

Razona la sentencia que la parte recurrente parece enlazar la pretensión de nulidad del despido objetivo que deriva del ERE
con la situación de IT en que se encontraba el trabajador despedido, dado que se habría producido a su juicio
una nulidad por discriminación por motivos de salud al amparo de lo regulado en la Ley 15/2022 (arts 2 y 26).

Resulta trascendente a estos efectos el hecho probado relativo a que en el periodo diciembre 2024 a marzo
2025 hubo un incremento significativo de trabajadores en situación de IT, lo que indefectiblemente conduce a
un lógico incremento de la ratio de trabajadores en situación de IT afectados por el ERE, lo que es correlativo
a un incremento general de trabajadores de la plantilla de la empresa en dicha situación.

Continúa en: https://sincro.es/blog/actualidad-laboral/despidos-y-ley-15-2022-estar-de-baja-por-it-no-impide-ser-incluido-en-un-ere/

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El tribunal supremo da la razón a CGT y ampara su derecho de libertad de expresión en Airbus

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La Sentencia 401/2026, de 16 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por CCOO Industria por el que pedía la condena de CGT de hasta 30.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho al honor de CCOO y por vulneración de su derecho de libertad sindical.

Esta resolución confirma la Sentencia 22/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda conjunta de CCOO y ATP contra nuestro sindicato al entender que las publicaciones de la Hoja de Viernes de la sección sindical de CGT en Getafe no vulneran el derecho al honor de los sindicatos demandantes, puesto que dichas comunicaciones que se reparten entre la plantilla de Getafe están amparadas por el derecho fundamental de libertad de expresión y libertad sindical de CGT y más en un contexto de gran tensión sindical durante la negociación del nuevo convenio de AIRBUS, en el que se sucedieron numerosas movilizaciones, huelgas y manifestaciones en los centros de trabajo. Dichas publicaciones contenían calificativos tales como “ladrones, vende biblias, traidores, arrastracueros, bebecharcos, belloto, fulastre, cernícalo, mentecato, panarra o samugo” en relación con la connivencia de grandes sindicatos y la empresa en la firma del convenio y el deterioro de derechos laborales.

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo delimitan el conflicto en la protección del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión, pero en ningún caso entienden que pueda entrar en juego la libertad de información, pues en este supuesto, vendría acompañada de la exceptio veritatis -demostrar que las afirmaciones o hechos que se vierten al exterior son ciertas-. De esta forma, ambos Tribunales entienden que las llamadas Hojas de Viernes están enmarcadas en un formato satírico y caricaturesco y buscan transmitir una postura sindical crítica con la empresa y los sindicatos mayoritarios.

Anudada a esta idea, la Sentencia de la Audiencia recoge el siguiente argumento: los sindicatos, si bien no son entes públicos, son personas jurídicas […] en orden a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, lo que hace que se actuación deba considerarse especialmente sujeta a la crítica, por muy mordaz que esta pueda ser, y al escrutinio público. Este argumento se refuerza aún más en el caso de CCOO al que dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, el art. 6.3 de la LOLS le otorga una especial relevancia a su capacidad de actuación. El Tribunal Supremo señala en esta línea que La lucha política, igual que el conflicto laboral (incluida la lucha entre sindicatos por la representatividad, básica en un sistema basado en el pluralismo sindical), se caracteriza desde luego por un elevado grado de escenificación del conflicto [… ] y concluye argumentando que Las críticas y expresiones vertidas por CGT se inscriben en el ejercicio de su propia acción sindical y no trascienden a una obstrucción concreta del ejercicio de los derechos de negociación colectiva, de representatividad o de actuación en la empresa que sean propios de CCOO.

Desde CGT acogemos con satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo y la anteriormente dictada por la Audiencia Nacional en tanto que refuerzan la acción sindical y la libertad de expresión que deben de protegerse desde todas las instancias en aras a la defensa de los derechos laborales -y políticos- de la plantilla y de la clase trabajadora.

Gabinete Jurídico Confederal de CGT, mayo 2026.

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28 de abril – Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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Hoy, 28 de abril, conmemoramos el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Pero no es un día de celebración, es un día de lucha.

¿Por qué decimos «No a las Mutuas»?

1️⃣ Priorizan el ahorro de las empresas sobre la recuperación del trabajador.

2️⃣ Presionan para altas prematuras.

3️⃣ Debilitan nuestro sistema de Sanidad Pública.

La salud es un derecho, no una mercancía. Defendamos lo que es de todos.

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El Sindicato de Metal de CGT Madrid renueva su Secretariado Permanente

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Madrid, 24 de abril de 2026 – En la tarde de ayer, jueves 23 de abril, la afiliación del Sindicato de Metal de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Madrid se dio cita en su sede sindical, «La Piketa», para celebrar una asamblea decisiva en la que se aprobó la renovación de su Secretariado Permanente.

Este relevo orgánico tiene como objetivo principal consolidar el trabajo realizado durante la última etapa y afrontar los nuevos retos laborales y sociales que atraviesa el sector industrial en la Comunidad de Madrid.

Composición del nuevo Secretariado Permanente:

  • Secretaría General: Richard Muñoz
  • Organización y Finanzas: Miguel Ángel Cea
  • Acción Sindical: Jesús Antonio Rodríguez
  • Acción Social: Rafael Gavidia
  • Comunicación: Sergio García
  • Mujer: Sira Zurdo
  • Salud Laboral: Francisco José Rico
  • Formación: Roberto Menéndez
  • Jurídica: Borja Romero

El Sindicato de Metal de CGT Madrid reitera su total disposición para la coordinación y el trabajo conjunto con otros colectivos y organizaciones en defensa de la clase trabajadora.

CGT METAL MADRID

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Contra las listas negras en el metal de Cádiz: solidaridad y movilización

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Desde CGT Metal Madrid queremos trasladar nuestro apoyo a los compañeros Jesús Galván y Manuel Balber, trabajadores del metal de la Bahía de Cádiz, que han iniciado una acción extrema en Navantia San Fernando para denunciar la existencia de listas negras por actividad sindical.

No es un caso aislado, sino una práctica que busca castigar la organización obrera y vulnera derechos fundamentales como el trabajo, la libertad sindical y la dignidad. Es especialmente grave que ocurra en un sector con carga de trabajo y en el entorno de una empresa pública.

Desde CGT denunciamos estas prácticas y exigimos su fin inmediato, la readmisión de los trabajadores afectados y garantías reales de respeto a la libertad sindical.

Hoy es Cádiz, mañana puede ser en cualquier otro lugar.

Concentración:
Martes 21
19:00 h
Ministerio de Hacienda (C/ Alcalá 5)

Si tocan a uno, nos tocan a todos.

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Rojo y Negro Nº 410 ABRIL 2026

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Ya está disponible el último número (410) del Rojo y Negro perteneciente al mes de abril.

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La protección de datos en las relaciones laborales

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La protección de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, presenta una especial singularidad en su tratamiento, tal y como se establece en el art. 88 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (EDL 1995/16021) que es objeto de análisis en el presente estudio. Régimen particular que lleva a plantear si los convenios colectivos en la regulación sobre el tratamiento de datos pueden separarse de la aplicación de los principios generales de licitud, exactitud, transparencia y minimización; si la vulneración de las normas de protección de datos puede ser causa lícita de despido; si el registro salarial puede contener los datos retributivos individualizados de una persona identificable; si los datos del registro de jornada pueden ser comunicados a la representación legal de las personas trabajadoras; o cuál es el alcance de los deberes de información y de transparencia en el marco de las facultades de videovigilancia, control de las comunicaciones y sistemas de geolocalización empleados por la parte empresarial; así como las implicaciones en el uso de datos por la inteligencia artificial en la relación laboral.

Continúa en: https://elderecho.com/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales

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¿Es despido la baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT?

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El Tribunal Supremo aclara cuándo la baja en Seguridad Social tras la incapacidad temporal máxima no equivale a una extinción laboral.

La controversia se plantea en un momento especialmente sensible de la relación laboral: el tránsito desde la incapacidad temporal prolongada hacia un eventual reconocimiento de incapacidad permanente. La cuestión no se formula en abstracto, sino a partir de un hecho concreto: la empresa tramita la baja en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, fijado en 545 días.

En el caso, la baja se produce el mismo día en que se consume el límite temporal de la prestación. Ese encaje cronológico impulsa la tesis de la trabajadora: entiende que, terminado el periodo máximo de IT, el contrato debe quedar suspendido y no cabe actuación empresarial que proyecte efectos extintivos. A su juicio, la baja en Seguridad Social se comporta como un signo de finalización, no como un trámite neutro.

A los pocos días, la empresa remite un correo electrónico que agrava la percepción extintiva de la trabajadora. En dicho mensaje se adjunta un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral, y se indica como causa el pase a situación de pensionista. Aunque el reconocimiento de pensión no depende de la empresa, la comunicación adopta una terminología típicamente asociada a la terminación contractual.

La secuencia se completa cuando el INSS declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total. Este dato es posterior y externo a la voluntad empresarial, pero condiciona el contexto interpretativo del conflicto. La trabajadora sostiene que la empresa se anticipa indebidamente y que, al cerrar administrativamente su alta en Seguridad Social y emitir finiquito, exterioriza una decisión de extinguir sin causa.

Con esa base, la trabajadora presenta demanda de despido y solicita su calificación como improcedente. Su argumentación pivota sobre dos ideas: primero, que tras agotarse la incapacidad temporal máxima lo correcto es la suspensión del contrato; segundo, que la conducta empresarial, considerada en conjunto, revela una voluntad extintiva no formalizada, es decir, un despido tácito.

Continúa en: https://espacioasesoria.com/es-despido-la-baja-en-la-seguridad-social-tras-545-dias-de-it

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