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EL CALOR MATA: DERECHOS LABORALES FRENTE A LAS ALTAS TEMPERATURAS

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El calor mata: cifras que no se pueden ignorar

  • En 2023 murieron 3.009 personas en España por exceso de temperatura, según el sistema de vigilancia MoMo (Instituto Carlos III).

66 % de estas muertes ocurrieron en agosto.

  • En 2022 fueron 4.789 muertes.
  • En el ámbito laboral:
    • Hubo 304 accidentes laborales relacionados con el calor.
    • 2 de ellos fueron mortales.
    • Sin contar casos no registrados o atribuidos incorrectamente.

⚠️ Conclusión: el calor no es solo una incomodidad, es un riesgo mortal en el trabajo.

Qué es el estrés térmico y por qué debe importarle a la empresa

El estrés térmico es la carga de calor que el cuerpo no puede disipar por culpa de:

  • Temperaturas altas
  • Alta humedad
  • Trabajo físico
  • Ropa de trabajo inadecuada

Cuando el cuerpo falla al regular su temperatura, puede derivar en golpe de calor, que tiene una tasa de mortalidad del 15-25 % si no se trata.

Obligaciones legales de la empresa

Real Decreto-Ley 4/2023 (BOE 12/05/2023)

  • Obliga a adaptar condiciones de trabajo si hay aviso naranja o rojo de AEMET.
  • Debe reducir/modificar la jornada laboral si no se puede garantizar la seguridad.
  • Ya no vale con «intentar proteger en la medida de lo posible». La protección es obligatoria.

Ley 31/1995 de PRL – Art. 25 y 26:

  • El empresario debe proteger de forma específica a personas especialmente sensibles:
    • Gestantes, diabéticas, con enfermedades cardiovasculares, mayores, personas en transición de género, con medicación, etc.

Herramientas de medición que se deben exigir

Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)

  • Instrumento oficial para calcular el estrés térmico.
  • Tiene en cuenta:
    • Temperatura, humedad, radiación solar, viento y esfuerzo físico.
  • CGT exige que se use este índice en la evaluación de riesgos y se actúe en consecuencia.

Situaciones especialmente graves en la práctica

  • Trabajos al aire libre (mantenimiento, obras, jardinería, logística, etc.)
  • Espacios interiores sin ventilación/climatización suficiente
  • Ausencia de pausas, agua o zonas de sombra
  • Ropa inadecuada (EPI que impiden transpirar)
  • Negativa de la empresa a adaptar horarios en horas críticas

Todo esto es denunciable ante Inspección de Trabajo si la empresa no actúa.

Medidas preventivas que la empresa debe aplicar

  1. Modificar jornada y horarios (evitar horas críticas)
  2. Facilitar agua potable accesible
  3. Pausas frecuentes
  4. Rotación de tareas
  5. Sombra o zonas de descanso
  6. Información, formación y primeros auxilios
  7. Protección para personas vulnerables
  8. Equipos y ropa de trabajo transpirables

Qué hacer si la empresa no actúa

  1. Exigir la evaluación de riesgos térmicos (Art. 16 LPRL).
  2. Si no se entrega: solicitarla formalmente como delegadas/os.
  3. Si no hay medidas efectivas:
    • Movilización sindical
    • Denuncia ante la Inspección de Trabajo
    • Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (Art. 21 LPRL).

Argumento sindical de fondo

“No nos mata el calor, nos mata el capitalismo. No podemos dejar la salud en el tajo para engordar beneficios.”

  • La precariedad y la presión productiva impiden proteger la salud.
  • El cambio climático se cruza con condiciones laborales injustas, y somos quienes trabajamos quienes pagamos las consecuencias.
  • La lucha por condiciones dignas incluye el derecho a no enfermar ni morir por calor en el trabajo.

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Desde CGT Metal Madrid: Apoyo total a las compañeras y compañeros del Metal en Cádiz

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Desde CGT Metal Madrid queremos manifestar todo nuestro respaldo a las trabajadoras y trabajadores del sector del Metal en Cádiz, que están en lucha por unas condiciones laborales justas y un convenio digno. Más de 25.000 personas de la industria auxiliar naval en la Bahía han dicho “basta” y han salido a la calle en defensa de sus derechos.

Las reivindicaciones que están sobre la mesa son básicas y totalmente legítimas: pluses por penosidad y toxicidad, actualización salarial conforme al IPC, y equiparación salarial entre quienes realizan el mismo trabajo. Son demandas de sentido común, que cualquiera defendería para su puesto de trabajo.

A pesar de lo justo de sus exigencias, las condiciones en los centros de trabajo siguen siendo inaceptables. El incumplimiento sistemático del convenio actual, unido a situaciones de precariedad y abusos, ha generado un conflicto que no puede seguir ignorándose. Hay múltiples denuncias a la Inspección de Trabajo por estas vulneraciones que afectan directamente a la salud y la dignidad de la clase trabajadora.

En estos primeros días de huelga ya hemos visto cómo la represión se hace presente: identificaciones, detenciones y criminalización del movimiento obrero, simplemente por defender derechos básicos. Todo esto el mismo día que se juzgaba a tres compañeras de CGT por hechos similares en el pasado, en una clara muestra de que el sistema sigue atacando a quienes se organizan y luchan.

Desde CGT Metal Madrid enviamos toda nuestra fuerza y solidaridad a quienes hoy están dando un paso al frente en Cádiz. Esta lucha es de todas y todos.

¡Porque lo que se defiende en Cádiz también nos interpela en Madrid!

¡El Metal está en lucha, y no está solo!

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Trabajo envía 112.620 cartas a empresas por el Plan Estival y avisa de multas de hasta 980.000 euros

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) envió entre el 9 y 10 de junio 112.620 cartas a empresas de los sectores más expuestos a estrés térmico –comercio, gasolineras, mercadillos, agricultura, construcción y ocio al aire libre– en el marco del Plan Estival por riesgos derivados de trabajar a altas temperaturas, donde se avisa de multas de más de 980.000 euros en caso de infracciones muy graves.

Así lo han indicado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto a la directora general de la ITSS, Cristina Fernández y la directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Insst), Aitana Garí, durante la presentación de las actuaciones de Inspección de Trabajo para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de la exposición a elevadas temperaturas.

En estas comunicaciones, que también se han remitido a aquellas empresas que ya fueron inspeccionadas el año pasado y en las que se detectaron irregularidades referidas a la gestión de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras expuestas a riesgos por la exposición al calor, se recuerda a las empresas que tienen la obligación de gestionar adecuadamente estos riesgos por altas temperaturas.

Continúa en: https://elderecho.com/trabajo-envia-112-620-cartas-a-empresas-por-el-plan-estival-y-avisa-de-multas-de-hasta-980-000-euros

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Comunicado Worldline MS:

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Ante la negativa de Worldline MS de negociar o al menos flexibilizar su postura sobre malas prácticas, que suponen una pérdida de poder adquisitivo de la plantilla, desde el Comité de Empresa informamos que convocamos una concentración consensuada y aprobada por la plantilla el próximo 24 de junio de 14:00 a 14:30 en la Calle Julián Camarillo nº 31, Edificio La Rioja.

Wordline MS se niega a actualizar año tras año el IPC sin ningún tipo de argumentación. además de absorber el máximo que le permite el Convenio de Comercio del Metal en conceptos como la antigüedad (cuatrienios).
La plantilla de Worldline MS ha perdido un 14% de poder adquisitivo desde que Ingenico fue adquirida por Worldline.

Instamos a la empresa a que flexibilice su postura o las movilizaciones y protestas van a ir en aumento, tanto en la calle como en medios y redes sociales, con la pérdida de imagen que eso conlleva.

NO A LA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO EN WORLDLINE MS

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AKELARRE INFORMATIVO – Nº70 – Nuestras Ilustres: Margoy Moles y Paquita Rubio

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Llega el número 70 de nuestro Boletín informativo Akelarre. Este mes dando visibilidad y luz a dos mujeres icónicas de principios del S.XX. Como siempre, pedimos que compartáis con la afiliación este trabajo ya que es esencia y pedagogía enfocada en la lucha de clases desde la igualdad y respeto a la dignidad.

Margot Moles, deportista multidisciplinar dedicada también a la transmisión y enseñanza del deporte a las generaciones más jóvenes de mujeres. Esquiadora, Atleta, nadadora y capitana del equipo de Hockey del Club Atlético de Madrid, una vez que se impuso la dictadura quedó relegada al ostracismo por ser mujer deportista y «roja»

Paquita, contemporánea de Margot, fue una cartelista e ilustradora que puso su arte al servicio de la lucha contra el fascismo y de la lucha por la igualdad. Uno de sus carteles más icónicos fue un homenaje a la propia Margot (la foto de cartel la veréis en el Akelarre). Paquita se exilió a México donde siguió con su carrera de ilustradora y donde realizó trabajos para la República en el exilio durante 20 años.

Aquí está nuestro homenaje compañeras! 

Porque fueron somos, porque somos, serán.
CGT MCLMEX

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¿Cuándo finaliza el permiso por hospitalización?

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El TS, reiterando su doctrina, declara que el permiso retribuido por hospitalización de familiares no se extingue con el alta hospitalaria, pero sí que finaliza con el alta médica.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación planteado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, en primera instancia, estimó la demanda presentada por la representación sindical de los trabajadores.

Esta demanda por conflicto colectivo solicita que se reconozca el derecho de los empleados a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de cinco días previsto en el convenio de empresa en casos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso si se ha producido el alta hospitalaria durante ese período.

El Tribunal Supremo examina la cuestión jurídica de si la concesión del alta hospitalaria del familiar impide continuar disfrutando del permiso. En el caso concreto, el convenio colectivo aplicable contempla expresamente la posibilidad de que este permiso se disfrute de forma fraccionada, incluso cuando el familiar haya recibido ya el alta hospitalaria.

En su resolución, el Supremo recuerda su doctrina previa sobre el permiso por hospitalización (STS 5-3-2012, EDJ 43835), conforme a la cual la finalización de la hospitalización no implica automáticamente la extinción del permiso si no viene acompañada del alta médica. El fundamento del permiso radica en la necesidad de atención al familiar enfermo, y esta necesidad puede subsistir después del alta hospitalaria, especialmente cuando no se ha producido aún el alta médica.

Continua en: https://elderecho.com/cuando-finaliza-el-permiso-por-hospitalizacion

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HOMBRO CON HOMBRO, CLASE CONTRA CLASE

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El pasado martes 3 de junio dio comienzo la huelga de los compañeros y compañeras del metal en
Cantabria, que afecta a unas 22.000 personas trabajadoras, con un seguimiento del 90% en las primeras
horas, cerrando así empresas grandes y pequeñas.

Está prevista una segunda jornada de paro el jueves 5 de junio y podría convertirse en indefinida a partir del lunes 9 de junio si no se alcanza un acuerdo con la patronal Pymetal.
Las reivindicaciones son claras: recuperar el poder adquisitivo perdido durante la vigencia del anterior
convenio colectivo y proteger los derechos ya consolidados, señalando a Pymetal de provocar el conflicto
con retrocesos en la negociación y poca voluntad de acuerdo.

Por supuesto, la reacción mediática no se ha hecho esperar y no nos sorprende las declaraciones del
presidente de CEOE-CEPYME vinculando las prácticas de la huelga llevadas a cabo con la delincuencia y la
necesidad de meter en la cárcel a sus protagonistas apuntalando la tendencia de represión sindical que ya hemos visto en las compañeras de Acerinox o las Seis de La Suiza, entre otras.
No debemos olvidar que esta situación que vivimos es fruto de reformas laborales, de uno y otro gobierno, que solo han debilitado el poder estructural de la clase trabajadora.

Desde CGT Metal Madrid mostramos nuestro apoyo total a las reclamaciones de los trabajadores y
trabajadoras, poniendo en valor la tradición y experiencias de lucha animando, además, a que incluyan
dentro de sus exigencias la introducción en todos los convenios de una actualización automática de los
salarios al IPC y la reducción de jornada laboral sin pérdida de salario.

Estamos hablando de un sector que no deja de tener beneficios a costa de nuestro trabajo, ya que nunca la patronal nos ha regalado nada y nunca lo hará si no les obligamos a ello.

Nos reafirmamos en la idea de que los logros obreros no son concesiones de gobiernos ni de patronales, sino frutos de la lucha organizada y decidida de la clase trabajadora.

Ahora más que nunca, es el momento de defender unas condiciones laborales dignas y de hacer frente al
juego sucio de una patronal que ha elegido el conflicto en lugar del acuerdo.
Sigamos el camino de la lucha.

ÁNIMO Y FUERZA COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS

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Coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Se establecen así los criterios, basados en indicadores objetivos, para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.

Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la  jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional.

Continúa en: https://elderecho.com/coeficientes-reductores-para-anticipar-la-jubilacion-en-actividades-penosas-y-peligrosas

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Despido en España: riesgos legales, requisitos y recomendaciones clave

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Ejecutar un despido en España se ha convertido en una decisión legal de alto riesgo para las empresas

En los últimos años, y especialmente durante el ejercicio actual, ejecutar un despido en España se ha convertido en una decisión legal de alto riesgo para las empresas. Lejos de ser un trámite rutinario, despedir a un trabajador implica cumplir una serie de requisitos legales esenciales, cuyo incumplimiento puede derivar en conflictos laborales, sanciones, y costes económicos imprevistos, más allá de la habitual indemnización por despido improcedente.

Este contexto de mayor complejidad ha llevado a muchas empresas a replantearse sus políticas de recursos humanos y a implementar sistemas de revisión interna más rigurosos para asegurar el cumplimiento normativo. En particular, las pymes, que a menudo no cuentan con departamentos jurídicos especializados, deben extremar las precauciones para evitar errores formales que pueden resultar costosos.

Aunque el sistema español ha sido tradicionalmente flexible en materia de despidos, la tendencia normativa y jurisprudencial actual apunta a una mayor exigencia de causalidad, proporcionalidad y garantías para el trabajador. Así, el modelo habitual de pagar por despido improcedente sin entrar en la causa está siendo cada vez más cuestionado por los tribunales.

Conviene recordar que el despido nunca ha sido libre, sino que siempre ha requerido una causa justificada, ya sea de carácter disciplinario (por conducta del trabajador) u objetivo (por razones económicas, organizativas, etc).

Continúa en: https://elderecho.com/despido-en-espana-riesgos-legales-requisitos-y-recomendaciones-clave

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Extinción del contrato por incapacidad permanente

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Efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente durante el contrato de trabajo

¿En qué consiste la reforma efectuada por la Ley 2/2025?

Cuando a la persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente (IP), las consecuencias sobre el contrato de trabajo difieren en función del grado reconocido, así como de la previsión o no de revisión del grado por mejoría.

Desde el 1-5-2025, se produce un cambio sustancial en nuestro derecho eliminándose como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran incapacidad -antes gran invalidez-, incapacidad permanente absoluta o total.

La reforma legislativa ha sido motivada por la sentencia del TJUE, que declaró contraria al Derecho de la UE la posibilidad que nuestra normativa otorgaba a la empresa de extinguir de forma automática el contrato de trabajo cuando a la persona trabajadora le fuese reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral (TJUE 18-1-24, C-631/22). Anticipándose a la reforma, nuestros tribunales ya venían aplicando la doctrina del TJUE, aunque dando lugar a pronunciamientos distintos, calificando en unos casos la extinción como despido nulo, en otras como despido improcedente y en otras como nulidad puramente objetiva.

Hay que tener en cuenta, además, que desde el 1-5-2025 se adapta la terminología, de forma que las referencias relativas a la «gran invalidez» en el ET y la LGSS, se sustituyen por «gran incapacidad». Las referencias a la «invalidez no contributiva» en la LGSS se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

Continúa en: https://elderecho.com/extincion-del-contrato-por-incapacidad-permanente

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