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El tribunal supremo da la razón a CGT y ampara su derecho de libertad de expresión en Airbus

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La Sentencia 401/2026, de 16 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por CCOO Industria por el que pedía la condena de CGT de hasta 30.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho al honor de CCOO y por vulneración de su derecho de libertad sindical.

Esta resolución confirma la Sentencia 22/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda conjunta de CCOO y ATP contra nuestro sindicato al entender que las publicaciones de la Hoja de Viernes de la sección sindical de CGT en Getafe no vulneran el derecho al honor de los sindicatos demandantes, puesto que dichas comunicaciones que se reparten entre la plantilla de Getafe están amparadas por el derecho fundamental de libertad de expresión y libertad sindical de CGT y más en un contexto de gran tensión sindical durante la negociación del nuevo convenio de AIRBUS, en el que se sucedieron numerosas movilizaciones, huelgas y manifestaciones en los centros de trabajo. Dichas publicaciones contenían calificativos tales como “ladrones, vende biblias, traidores, arrastracueros, bebecharcos, belloto, fulastre, cernícalo, mentecato, panarra o samugo” en relación con la connivencia de grandes sindicatos y la empresa en la firma del convenio y el deterioro de derechos laborales.

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo delimitan el conflicto en la protección del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión, pero en ningún caso entienden que pueda entrar en juego la libertad de información, pues en este supuesto, vendría acompañada de la exceptio veritatis -demostrar que las afirmaciones o hechos que se vierten al exterior son ciertas-. De esta forma, ambos Tribunales entienden que las llamadas Hojas de Viernes están enmarcadas en un formato satírico y caricaturesco y buscan transmitir una postura sindical crítica con la empresa y los sindicatos mayoritarios.

Anudada a esta idea, la Sentencia de la Audiencia recoge el siguiente argumento: los sindicatos, si bien no son entes públicos, son personas jurídicas […] en orden a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, lo que hace que se actuación deba considerarse especialmente sujeta a la crítica, por muy mordaz que esta pueda ser, y al escrutinio público. Este argumento se refuerza aún más en el caso de CCOO al que dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, el art. 6.3 de la LOLS le otorga una especial relevancia a su capacidad de actuación. El Tribunal Supremo señala en esta línea que La lucha política, igual que el conflicto laboral (incluida la lucha entre sindicatos por la representatividad, básica en un sistema basado en el pluralismo sindical), se caracteriza desde luego por un elevado grado de escenificación del conflicto [… ] y concluye argumentando que Las críticas y expresiones vertidas por CGT se inscriben en el ejercicio de su propia acción sindical y no trascienden a una obstrucción concreta del ejercicio de los derechos de negociación colectiva, de representatividad o de actuación en la empresa que sean propios de CCOO.

Desde CGT acogemos con satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo y la anteriormente dictada por la Audiencia Nacional en tanto que refuerzan la acción sindical y la libertad de expresión que deben de protegerse desde todas las instancias en aras a la defensa de los derechos laborales -y políticos- de la plantilla y de la clase trabajadora.

Gabinete Jurídico Confederal de CGT, mayo 2026.

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28 de abril – Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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Hoy, 28 de abril, conmemoramos el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Pero no es un día de celebración, es un día de lucha.

¿Por qué decimos «No a las Mutuas»?

1️⃣ Priorizan el ahorro de las empresas sobre la recuperación del trabajador.

2️⃣ Presionan para altas prematuras.

3️⃣ Debilitan nuestro sistema de Sanidad Pública.

La salud es un derecho, no una mercancía. Defendamos lo que es de todos.

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El Sindicato de Metal de CGT Madrid renueva su Secretariado Permanente

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Madrid, 24 de abril de 2026 – En la tarde de ayer, jueves 23 de abril, la afiliación del Sindicato de Metal de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Madrid se dio cita en su sede sindical, «La Piketa», para celebrar una asamblea decisiva en la que se aprobó la renovación de su Secretariado Permanente.

Este relevo orgánico tiene como objetivo principal consolidar el trabajo realizado durante la última etapa y afrontar los nuevos retos laborales y sociales que atraviesa el sector industrial en la Comunidad de Madrid.

Composición del nuevo Secretariado Permanente:

  • Secretaría General: Richard Muñoz
  • Organización y Finanzas: Miguel Ángel Cea
  • Acción Sindical: Jesús Antonio Rodríguez
  • Acción Social: Rafael Gavidia
  • Comunicación: Sergio García
  • Mujer: Sira Zurdo
  • Salud Laboral: Francisco José Rico
  • Formación: Roberto Menéndez
  • Jurídica: Borja Romero

El Sindicato de Metal de CGT Madrid reitera su total disposición para la coordinación y el trabajo conjunto con otros colectivos y organizaciones en defensa de la clase trabajadora.

CGT METAL MADRID

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Contra las listas negras en el metal de Cádiz: solidaridad y movilización

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Desde CGT Metal Madrid queremos trasladar nuestro apoyo a los compañeros Jesús Galván y Manuel Balber, trabajadores del metal de la Bahía de Cádiz, que han iniciado una acción extrema en Navantia San Fernando para denunciar la existencia de listas negras por actividad sindical.

No es un caso aislado, sino una práctica que busca castigar la organización obrera y vulnera derechos fundamentales como el trabajo, la libertad sindical y la dignidad. Es especialmente grave que ocurra en un sector con carga de trabajo y en el entorno de una empresa pública.

Desde CGT denunciamos estas prácticas y exigimos su fin inmediato, la readmisión de los trabajadores afectados y garantías reales de respeto a la libertad sindical.

Hoy es Cádiz, mañana puede ser en cualquier otro lugar.

Concentración:
Martes 21
19:00 h
Ministerio de Hacienda (C/ Alcalá 5)

Si tocan a uno, nos tocan a todos.

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Rojo y Negro Nº 410 ABRIL 2026

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Ya está disponible el último número (410) del Rojo y Negro perteneciente al mes de abril.

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La protección de datos en las relaciones laborales

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La protección de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, presenta una especial singularidad en su tratamiento, tal y como se establece en el art. 88 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (EDL 1995/16021) que es objeto de análisis en el presente estudio. Régimen particular que lleva a plantear si los convenios colectivos en la regulación sobre el tratamiento de datos pueden separarse de la aplicación de los principios generales de licitud, exactitud, transparencia y minimización; si la vulneración de las normas de protección de datos puede ser causa lícita de despido; si el registro salarial puede contener los datos retributivos individualizados de una persona identificable; si los datos del registro de jornada pueden ser comunicados a la representación legal de las personas trabajadoras; o cuál es el alcance de los deberes de información y de transparencia en el marco de las facultades de videovigilancia, control de las comunicaciones y sistemas de geolocalización empleados por la parte empresarial; así como las implicaciones en el uso de datos por la inteligencia artificial en la relación laboral.

Continúa en: https://elderecho.com/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales

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¿Es despido la baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT?

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El Tribunal Supremo aclara cuándo la baja en Seguridad Social tras la incapacidad temporal máxima no equivale a una extinción laboral.

La controversia se plantea en un momento especialmente sensible de la relación laboral: el tránsito desde la incapacidad temporal prolongada hacia un eventual reconocimiento de incapacidad permanente. La cuestión no se formula en abstracto, sino a partir de un hecho concreto: la empresa tramita la baja en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, fijado en 545 días.

En el caso, la baja se produce el mismo día en que se consume el límite temporal de la prestación. Ese encaje cronológico impulsa la tesis de la trabajadora: entiende que, terminado el periodo máximo de IT, el contrato debe quedar suspendido y no cabe actuación empresarial que proyecte efectos extintivos. A su juicio, la baja en Seguridad Social se comporta como un signo de finalización, no como un trámite neutro.

A los pocos días, la empresa remite un correo electrónico que agrava la percepción extintiva de la trabajadora. En dicho mensaje se adjunta un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral, y se indica como causa el pase a situación de pensionista. Aunque el reconocimiento de pensión no depende de la empresa, la comunicación adopta una terminología típicamente asociada a la terminación contractual.

La secuencia se completa cuando el INSS declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total. Este dato es posterior y externo a la voluntad empresarial, pero condiciona el contexto interpretativo del conflicto. La trabajadora sostiene que la empresa se anticipa indebidamente y que, al cerrar administrativamente su alta en Seguridad Social y emitir finiquito, exterioriza una decisión de extinguir sin causa.

Con esa base, la trabajadora presenta demanda de despido y solicita su calificación como improcedente. Su argumentación pivota sobre dos ideas: primero, que tras agotarse la incapacidad temporal máxima lo correcto es la suspensión del contrato; segundo, que la conducta empresarial, considerada en conjunto, revela una voluntad extintiva no formalizada, es decir, un despido tácito.

Continúa en: https://espacioasesoria.com/es-despido-la-baja-en-la-seguridad-social-tras-545-dias-de-it

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Despido procedente de un representante de los trabajadores por usar crédito sindical para actividades privadas

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El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo declara procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindical para realizar actividades ajenas a su función.

Por lo tanto, el juez desestima la demanda interpuesta por el afectado contra la empresa, en la que argumentó que siempre cumplió con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a vigilancia por parte de detectives privados.

El juez, sin embargo, concluye que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También entiende que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”.

Continúa en: https://elderecho.com/despido-procedente-de-un-representante-de-los-trabajadores-por-usar-credito-sindical-para-actividades-privadas

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La edad legal de jubilación sube a 66 años y 10 meses

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Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2026, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y 10 meses será la edad que se exija este nuevo año para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses más de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).

Si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde hoy con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Continúa en: https://elderecho.com/la-edad-legal-de-jubilacion-sube-a-66-anos-y-10-meses

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