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Ratificado el despido procedente de una trabajadora por «autoconcederse» un permiso sin sueldo tras sus vacaciones (desplazamiento al extranjero)
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que viajó a su país de origen y, estando allí, quiso acogerse a un permiso sin sueldo. La trabajadora alegaba motivos médicos de su progenitor. Se ratifica la procedencia del despido por faltas injustificadas de asistencia (TSJ de Madrid de 18/03/2024)
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-autoconcederse-un-permiso-tras-vacaciones/
Ley 15/2022: Despido improcedente (no nulo) porque existía una causa que destruye el indicio de discriminación por enfermedad
Seguimos analizando sentencias sobre la posible declaración de nulidad del despido en caso de trabajadores de baja por enfermedad. En este caso se declara improcedente el despido pero se descarta la nulidad porque la empresa sí aporta la existencia de una causa que destruye el inicio de discriminación (STSJ del País Vasco de 6 de febrero 2024).
La empresa despidió a un trabajador de baja por IT por actividades incompatibles con la baja. Aunque el TSJ entiende que dichas actividades no revisten la gravedad como para justificar el despido, descarta la nulidad al entender que la empresa sí ha aportado una razón que destruye el indicio de discriminación
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ley-15-2022-despido-improcedente-no-nulo-porque-existia-una-causa-que-destruye-el-indicio-de-discriminacion-por-enfermedad/
CGT IVECO MADRID: EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA FABRICA DE IVECO DE MADRID CONVOCA A SUS 3000 TRABAJADORES A TRES JORNADAS DE HUELGA.
Hoy miércoles, en Asamblea General en ambos turnos, los representantes del Comité de empresa miembros de los sindicatos UGT, CCOO y CGT, han convocado dichos paros debido a la plataforma empresarial presentada por la dirección de recursos humanos y que es considerada por el conjunto de la plantilla como una evidente falta de respeto y un desprecio a los trabajadores.
La plataforma empresarial no fue presentada por la dirección de Iveco hasta la 4ª reunión de negociación del convenio colectivo tras un mes de espera, consistiendo la misma en un recorte de derechos en todos y cada uno de sus puntos y ofreciendo una subida salarial del 1% en los años 2024 y 2025, algo totalmente alejado de los beneficios obtenidos en los 3 últimos años por el Grupo Iveco y que ascienden a casi 600 millones de euros, récord histórico del grupo en plena crisis inflacionaria y mundial.
A la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en el último periodo de convenio colectivo 2021-2023 por causa de la subida de la inflación y que se cifra en un -5,5%, se le une, además, que en el pasado 2023 en una negociación similar en las plantas italianas la dirección de Italia acordó con los sindicatos una subida de un 11% entre 2023 y 2024.
Este menosprecio a las fábricas españolas, que son los referentes en calidad entre sus plantas en todo el mundo y motor de los beneficios del grupo según palabras del CEO de la compañía, junto con unas medidas de flexibilidad que han llevado a numerosos conflictos judiciales y al desencanto de sus trabajadores en los últimos años, han llevado a esta plantilla a plantear la necesidad de la realización de un calendario de huelgas tras más de 25 años sin necesidad de realizar ninguna por este motivo.
Tras convocar el pasado 22 de Marzo a la empresa a un acto de conciliación en el Instituto Regional de Mediación (IRMA) donde se solicitó por parte de los representantes de los trabajadores un calendario de reuniones y una nueva plataforma por parte de la empresa que no supusiera una agresión a la plantilla y no obtener ningún tipo de acuerdo, el comité de empresa informo a los representantes empresariales del calendario de huelgas entre los que se incluían la jornada del viernes 5 y sábado 6 de abril y media jornada en ambos turnos el miércoles 10 con concentración a las puertas de la fábrica de 10h a 18h como medida de presión.
En la asamblea general realizada en el día de hoy la plantilla ha refrendado estas tres jornadas de parada como herramienta de presión para hacer valer sus derechos ante una postura tan injustificada de la empresa y luchar por su bienestar, el de sus familias y por el futuro de las mismas.
Se mantienen los dos días más por desplazamiento en el permiso por fallecimiento de familiares
Los dos días de más por desplazamiento se mantienen para el permiso por fallecimiento de familiares.
Permiso por fallecimiento de familiares
Los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Cinco días de permiso en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo de aquélla.
Dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Jubilación parcial: ¿Está la empresa obligada a aceptarla?
En una sentencia reciente del TS se aclara que en los casos de jubilación parcial la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador en aquellos casos en los que el convenio no lo establezca con precisión.
La sentencia analiza el caso de un trabajador que prestaba servicios como vigilante para una empresa de seguridad desde 1982 y que en junio de 2020, solicitó pasar a situación de jubilación parcial , pero la empresa le denegó su petición alegando que la normativa de aplicación no imponía la obligación de someterse a los efectos derivados de la solicitud de jubilación parcial. Ante esta negativa, el trabajador interpuso una demanda reclamando su derecho a la jubilación parcial. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao estimó la demanda del trabajador y reconoció su derecho a jubilarse parcialmente.
La empresa recurrió la sentencia en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero el recurso fue desestimado. La Sala confirmó el criterio de la sentencia de instancia, argumentando que la literalidad del precepto no exigía un acuerdo entre la empresa y el trabajador para conceder la jubilación parcial.
La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en un caso similar.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/jubilacion-parcial-esta-la-empresa-obligada-a-aceptarla/
Cláusula de no competencia y compensación económica
Analizamos la sentencia reciente que establece un importante precedente al determinar que la facultad de desistir del pacto de no competencia postcontractual no puede quedar exclusivamente en manos del empleador, protegiendo así los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores (art.21), no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Duración del pacto de no competencia
El pacto de no competencia para cuando se extingue el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/clausula-de-no-competencia-y-compensacion-economica/
¿Cuáles son los límites de la videovigilancia en el centro de trabajo?
La instalación de un sistema de videovigilancia en el interior del centro de trabajo puede ser admisible en ciertas circunstancias
Se admite la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior del centro de trabajo que permite tener un control suficiente del mismo y, en particular, de las entradas y salidas, así como una visión general de los puestos de trabajo; pero no si se produce un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos, o incluso gestos, de los trabajadores.
El trabajador venía prestando servicios como gestor/agente comercial hasta su despido, que fue declarado primero nulo por el juzgado de lo social y luego improcedente en suplicación.
Se reincorpora a su puesto el 1-6-2022 y pocos días después, el 14-6-2022, la empresa informa por escrito a los trabajadores de la existencia de un sistema de videovigilancia que protege las instalaciones del centro de trabajo y de la instalación de cámaras en el interior que también se utilizarían para el ejercicio de funciones de control de los trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de acuerdo con el ET art.20.3.
Estas nuevas cámaras se sitúan en zonas desde las que se ven las taquillas, vestuario, acceso baños, comedor social, zona de agua y el despacho del trabajador reincorporado. En el Portal del Empleado se incluyó el Procedimiento de Protección de Datos.
Continúa en: https://elderecho.com/cuales-son-los-limites-de-la-videovigilancia-en-el-centro-de-trabajo
TSJ de Asturias: no todo despido de baja por enfermedad debe ser declarado nulo (Ley 15/2022)
Una de las sentencias más esperadas en 2024 va a ser cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los despidos de baja por enfermedad tras la Ley 15/2022. Mientras tanto, como hemos explicado de forma reiterada en El Blog de SincroGO, la conflictividad en los juzgados y tribunales de lo Social es muy elevada.
Hoy analizamos una sentencia del TSJ de Asturias que, en línea con otros TSJ (como el TSJ de Cataluña) dejan claro que no todo despido de baja por enfermedad debe ser declarado nulo y que la Ley 15/2022 no establece en ningún caso una nulidad objetiva o automática (STSJ de Asturias de 31 de octubre de 2023).
En su sentencia se ratifica la declaración de improcedencia del despido al no estar los hechos lo suficientemente acreditados, pero se descarta la nulidad.
Deja claro la sentencia que ni antes ni después de la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, una situación de incapacidad temporal en el momento del despido puede conllevar, sin más y de forma automática, que la misma sea acreedora de la declaración de nulidad.
Es más, señala el TSJ que no cabe «ni siquiera el poder ser considerada ahora como causa de discriminación -por causa de la enfermedad a que dicha situación forzosamente obedece- no es suficiente si no aparece como la causa del despido, pues solo el que obedezca a ella como móvil puede merecer dicha calificación».
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/despidos-de-baja-por-enfermedad-no-necesariamente-nulos-ley-15-2022/
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