Conciliación

Permiso de 15 días por constituirse en pareja de hecho

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Un trabajador se ha constituido en pareja de hecho y tiene derecho al permiso retribuido de 15 días. ¿Qué pasa si luego se casa con la misma persona?

Desde hace años existe un permiso retribuido y no recuperable de 15 días para los trabajadores que se constituyan en matrimonio. Por ello, hasta ahora muchos convenios colectivos ampliaban dicho permiso a los trabajadores que se constituyeran en pareja de hecho, equiparando ambas formas de unión. Desde el 30 de junio de 2023, la ley también equipara pareja de hecho a matrimonio –aunque el convenio colectivo aplicable no lo establezca–.

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Prestación de 16 semanas en la maternidad o paternidad por gestación subrogada

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El hecho causante de la prestación de 16 semanas por nacimiento y cuidado de menor no es el propio nacimiento del menor, sino la fecha de la resolución judicial reconociendo la filiación.

El permiso se inicia tras la resolución judicial reconociendo la filiación

El Tribunal Superior de Justicia de Burgos (TSJ Burgos 09-02-2023) ha confirmado que el nacimiento por gestación subrogada, aunque sea una situación no prevista en la norma, debe equipararse a la adopción, por analogía. En este caso, el hecho causante de la prestación de 16 semanas por nacimiento y cuidado de menor no es el propio nacimiento del menor, sino la fecha de la resolución judicial reconociendo la filiación.

Por ello, este tribunal reconoce a un padre la prestación por subrogación solicitada tras la inscripción en el Registro Civil, aunque hayan pasado 11 meses del nacimiento del menor.

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Equiparación entre jornada parcial y jornada completa

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La legislación establece que, para tener derecho a recibir prestaciones de seguridad social como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor, es necesario acreditar un determinado número de periodos de cotización.

A partir del próximo 1 de octubre, entrará en vigor una medida para mejorar las condiciones de trabajo a tiempo parcial. Esta medida consiste en equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de los periodos cotizados para calcular determinadas prestaciones.

Esto significa que los trabajadores deben haber estado dados de alta en la seguridad social durante ciertos periodos de tiempo y haber contribuido con las correspondientes cotizaciones. La cuestión destacada, es que los trabajadores que han estado empleados a tiempo parcial también pueden acumular períodos de cotización para acceder a estas prestaciones, independientemente de la duración de su jornada laboral.

Por ejemplo, para calcular los períodos de cotización necesarios para tener derecho a la prestación de jubilación, se toman en consideración todos los periodos en los cuales el trabajador ha estado dado de alta en la seguridad social con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de esos periodos.

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Así es el nuevo permiso de cinco días por enfermedad de familiares, pareja de hecho o parientes cercanos

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El  pasado 29 de junio se publicó en BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en BOE de 29 de junio de 2023) que, entre otras medidas, introduce el nuevo permiso de cinco días para familiares y cuidadores en caso de enfermedad u hospitalización.

Este nuevo permiso, en su actual configuración, entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023.

Hay que recordar que este RD-Ley deriva (en lo que respecta a las medidas de conciliación) del cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En primer lugar, en realidad, más que un «nuevo permiso» es una ampliación (tanto en días como en personas que pueden solicitarlo) del antiguo permiso por enfermedad de familiares. Lo que se ha producido es la modificación del ar. 37.7.b del Estatuto de los Trabajadores.

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El viaje de ida y vuelta a la oficina es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora

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El tiempo dedicado a trabajar está siendo objeto de numerosos debates. Por un lado, los ensayos de la semana laboral de cuatro días sin recorte salarial demuestran que las empresas ingresan más, los trabajadores obtienen mayor calidad de vida y que la huella de carbono disminuye. Por otro lado, hay estudios que indican que el trabajo a distancia ahorra mucho tiempo a los teletrabajadores al no tener que desplazarse físicamente a su oficina.

En este sentido, recientemente se ha conocido una noticia relacionada con el tiempo de desplazamiento al trabajo y que plantea la cuestión de si el viaje de ida y vuelta a la oficina podría contarse como tiempo de trabajo.

La conciliación se respeta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo.

De 35 a 80 minutos. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. La empleada acudía diariamente al colegio de su hija para recogerla, el cual se encontraba a 35 minutos de su centro de trabajo. Sin embargo, la empresa cambió la ubicación de la oficina y el trayecto de la trabajadora aumentó: la nueva localización se situaba a 80 minutos del colegio.

Continúa en: https://www.xataka.com/empresas-y-economia/viaje-ida-vuelta-a-oficina-trabajo-pionera-sentencia-madrid-obliga-a-indemnizar-a-trabajadora

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32 semanas de permiso por maternidad para el progenitor monoparental

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre sin pareja puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equipararlo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental.

Con esta sentencia se desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social Nº2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso por maternidad de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias biparentales.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/32-semanas-de-permiso-por-maternidad-para-el-progenitor-monoparental/

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Ampliación del permiso de maternidad para madre monoparental

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Establece que la madre monoparental puede sumar los permisos de maternidad y de paternidad que se darían en una familia biparental

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social 2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias monoparentales a las biparentales.

La sentencia de la sala social hace un análisis de los diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores en tanto que: “El artículo 48 del ET no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (…) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales”.

Continúa en: https://elderecho.com/ampliacion-permiso-maternidad-madre-monoparental-sentencia

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Prestación por desempleo más indemnización por despido fraccionada: ¿2 pagadores o uno a efectos de la Renta?

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Si se percibe prestación por desempleo (SEPE) más indemnización por despido (abonada de forma fraccionada) ¿se considera que existe un pagador o dos a efectos de tener que realizar la declaración de la Renta? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT)

El caso concreto planteado

En 2022 una consultante prevé percibir los siguientes rendimientos del trabajo: 13.836 euros del SEPE, por prestación de desempleo, 15.600 euros de su antiguo empleador que le viene pagando fraccionadamente la indemnización por despido.

Plantea a la DGT si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, «se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que entiende que la indemnización por despido estaría exenta de tributación).

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/prestacion-por-desempleo-mas-indemnizacion-por-despido-fraccionada-2-pagadores-o-uno-a-efectos-de-la-renta/

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El teletrabajo se consolida en el 8% de la población ocupada en el último trimestre de 2021, según ONTSI

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El teletrabajo ocasional repunta hasta el 5,7 por ciento

El porcentaje de población ocupada que realizó su actividad laboral en remoto en España se consolidó en el último trimestre en el 8%, situándose en 1,58 millones de personas que teletrabajaron de manera habitual, según datos del último informe del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Mientras que este porcentaje no ha variado con respecto al tercer trimestre de 2021, el número de ocupados que realizó teletrabajo ocasional, menos de la mitad de la jornada semanal, repuntó hasta el 5,7%, sumando alrededor de 1,15 millones de personas que trabajaron a distancia de manera puntual.

Por género, las mujeres siguen optando más por el teletrabajo que los hombres, llegando incluso a crecer, del 8,3% al 8,6% de las ocupadas. Mientras, el porcentaje de hombres que teletrabajó cayó del 7,7% al 7,3%.

Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-consolida-poblacion-ocupada-ontsi?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220317_Nwl

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El Gobierno se compromete a establecer ‘bolsas de horas’ para uso de los trabajadores

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El Ejecutivo  aprueba el III plan estratégico de igualdad, con más de 600  medidas y 20.000 millones de euros

El Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2022-2025, aprobado por el Consejo de Ministros, establece más de 600  medidas encaminadas a avanzar hacia la igualdad real, según la ministra Irene Montero, y que demuestra el compromiso del Gobierno con el feminismo. Entre ellas, la de impulsar la flexibilidad de los horarios para los trabajadores, una medida que también exige Europa. 

Esto se incluirá en la ley de usos del tiempo, en la que trabaja ya la vicepresidenta Yolanda Díaz, y que incluirá ‘bolsas de horas’ para que  los trabajadores puedan atender sus obligaciones personales, incluido el cuidado de sus hijos y mayores, informan fuentes del Ministerio de Igualdad.

Continúa en: http://www.lavanguardia.com/vida/20220308/8108499/gobierno-compromete-establecer-bolsas-horas-trabajadores-puedan-cuidar.html

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