Jurisprudencia

El tribunal supremo da la razón a CGT y ampara su derecho de libertad de expresión en Airbus

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La Sentencia 401/2026, de 16 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por CCOO Industria por el que pedía la condena de CGT de hasta 30.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho al honor de CCOO y por vulneración de su derecho de libertad sindical.

Esta resolución confirma la Sentencia 22/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda conjunta de CCOO y ATP contra nuestro sindicato al entender que las publicaciones de la Hoja de Viernes de la sección sindical de CGT en Getafe no vulneran el derecho al honor de los sindicatos demandantes, puesto que dichas comunicaciones que se reparten entre la plantilla de Getafe están amparadas por el derecho fundamental de libertad de expresión y libertad sindical de CGT y más en un contexto de gran tensión sindical durante la negociación del nuevo convenio de AIRBUS, en el que se sucedieron numerosas movilizaciones, huelgas y manifestaciones en los centros de trabajo. Dichas publicaciones contenían calificativos tales como “ladrones, vende biblias, traidores, arrastracueros, bebecharcos, belloto, fulastre, cernícalo, mentecato, panarra o samugo” en relación con la connivencia de grandes sindicatos y la empresa en la firma del convenio y el deterioro de derechos laborales.

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo delimitan el conflicto en la protección del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión, pero en ningún caso entienden que pueda entrar en juego la libertad de información, pues en este supuesto, vendría acompañada de la exceptio veritatis -demostrar que las afirmaciones o hechos que se vierten al exterior son ciertas-. De esta forma, ambos Tribunales entienden que las llamadas Hojas de Viernes están enmarcadas en un formato satírico y caricaturesco y buscan transmitir una postura sindical crítica con la empresa y los sindicatos mayoritarios.

Anudada a esta idea, la Sentencia de la Audiencia recoge el siguiente argumento: los sindicatos, si bien no son entes públicos, son personas jurídicas […] en orden a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, lo que hace que se actuación deba considerarse especialmente sujeta a la crítica, por muy mordaz que esta pueda ser, y al escrutinio público. Este argumento se refuerza aún más en el caso de CCOO al que dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, el art. 6.3 de la LOLS le otorga una especial relevancia a su capacidad de actuación. El Tribunal Supremo señala en esta línea que La lucha política, igual que el conflicto laboral (incluida la lucha entre sindicatos por la representatividad, básica en un sistema basado en el pluralismo sindical), se caracteriza desde luego por un elevado grado de escenificación del conflicto [… ] y concluye argumentando que Las críticas y expresiones vertidas por CGT se inscriben en el ejercicio de su propia acción sindical y no trascienden a una obstrucción concreta del ejercicio de los derechos de negociación colectiva, de representatividad o de actuación en la empresa que sean propios de CCOO.

Desde CGT acogemos con satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo y la anteriormente dictada por la Audiencia Nacional en tanto que refuerzan la acción sindical y la libertad de expresión que deben de protegerse desde todas las instancias en aras a la defensa de los derechos laborales -y políticos- de la plantilla y de la clase trabajadora.

Gabinete Jurídico Confederal de CGT, mayo 2026.

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El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.

Continúa en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-no-puede-verse-incrementada-en-la-via-judicial-

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¿Cuándo finaliza el permiso por hospitalización?

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El TS, reiterando su doctrina, declara que el permiso retribuido por hospitalización de familiares no se extingue con el alta hospitalaria, pero sí que finaliza con el alta médica.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación planteado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, en primera instancia, estimó la demanda presentada por la representación sindical de los trabajadores.

Esta demanda por conflicto colectivo solicita que se reconozca el derecho de los empleados a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de cinco días previsto en el convenio de empresa en casos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso si se ha producido el alta hospitalaria durante ese período.

El Tribunal Supremo examina la cuestión jurídica de si la concesión del alta hospitalaria del familiar impide continuar disfrutando del permiso. En el caso concreto, el convenio colectivo aplicable contempla expresamente la posibilidad de que este permiso se disfrute de forma fraccionada, incluso cuando el familiar haya recibido ya el alta hospitalaria.

En su resolución, el Supremo recuerda su doctrina previa sobre el permiso por hospitalización (STS 5-3-2012, EDJ 43835), conforme a la cual la finalización de la hospitalización no implica automáticamente la extinción del permiso si no viene acompañada del alta médica. El fundamento del permiso radica en la necesidad de atención al familiar enfermo, y esta necesidad puede subsistir después del alta hospitalaria, especialmente cuando no se ha producido aún el alta médica.

Continua en: https://elderecho.com/cuando-finaliza-el-permiso-por-hospitalizacion

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Extinción del contrato por incapacidad permanente

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Efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente durante el contrato de trabajo

¿En qué consiste la reforma efectuada por la Ley 2/2025?

Cuando a la persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente (IP), las consecuencias sobre el contrato de trabajo difieren en función del grado reconocido, así como de la previsión o no de revisión del grado por mejoría.

Desde el 1-5-2025, se produce un cambio sustancial en nuestro derecho eliminándose como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran incapacidad -antes gran invalidez-, incapacidad permanente absoluta o total.

La reforma legislativa ha sido motivada por la sentencia del TJUE, que declaró contraria al Derecho de la UE la posibilidad que nuestra normativa otorgaba a la empresa de extinguir de forma automática el contrato de trabajo cuando a la persona trabajadora le fuese reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral (TJUE 18-1-24, C-631/22). Anticipándose a la reforma, nuestros tribunales ya venían aplicando la doctrina del TJUE, aunque dando lugar a pronunciamientos distintos, calificando en unos casos la extinción como despido nulo, en otras como despido improcedente y en otras como nulidad puramente objetiva.

Hay que tener en cuenta, además, que desde el 1-5-2025 se adapta la terminología, de forma que las referencias relativas a la «gran invalidez» en el ET y la LGSS, se sustituyen por «gran incapacidad». Las referencias a la «invalidez no contributiva» en la LGSS se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

Continúa en: https://elderecho.com/extincion-del-contrato-por-incapacidad-permanente

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Reincorporación de trabajadores en excedencia antes de hacer fijos a temporales

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El Tribunal Supremo estima que las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que convertir en fijos a aquellos empleados con contratos temporales.

La sentencia determina que “debe prevalecer el derecho del trabajador que solicita el reingreso” y no dar preferencia a “otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contratadas”. Y señala que se vulneró el “derecho preferente al reingreso solicitado” al haber transformado en “fijos a tiempo completo a determinados trabajadores temporales, con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso”.

Continúa en: https://elderecho.com/reincorporacion-de-trabajadores-en-excedencia-antes-de-hacer-fijos-a-temporales

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La AN reitera: el alta hospitalaria no pone fin necesariamente al disfrute de los 5 días de permiso

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Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que reitera que el alta hospitalaria no necesariamente supone por fin a los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar (SAN 6 de febrero de 2025)

Alta hospitalaria no es lo mismo que alta médica y si subsiste la necesidad de reposo, hay derecho a seguir disfrutando de todos los días de permiso.

No es la primera sentencia de la AN que tenemos sobre esta cuestión. Asimismo, la AN también ha sentenciado que los días cinco días son laborables y no naturales, como explicamos en El Blog de Sincro.

Continúa en: https://sincro.es/blog/tribunales/la-an-reitera-el-alta-hospitalaria-no-pone-fin-necesariamente-al-disfrute-de-los-5-dias-de-permiso/

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Nulidad del despido tras la declaración de ineptitud para el puesto de trabajo

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El análisis de la calificación jurídica que merece un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora que ha sido declarada como “no apta” para el desempeño de sus funciones por el Servicio de Prevención, siempre ha generado controversia y así se ha manifestado en los pronunciamientos judiciales hasta la publicación de la reciente Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 4 de febrero de 2025.

Entre las cuestiones a tener en consideración, y con carácter previo, está el cumplimiento de la empresa de las obligaciones en materia de prevención conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”). Y es que , más allá de la obligación genérica de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, el artículo 25 LRPL dispone la obligación empresarial de garantizar la protección de aquellas personas trabajadoras que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, debiendo adoptar – en atención al resultado de la evaluación de riesgos realizada en el seno de la empresa– las medidas preventivas y de protección necesarias. 

Continúa en: https://elderecho.com/nulidad-del-despido-tras-la-declaracion-de-ineptitud-para-el-puesto-de-trabajo

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La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito

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No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET

Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.

Continúa en: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-empresa-no-puede-sancionar-al-trabajador-por-irse-de-la-compania-sin-cumplir-el-preaviso-si-no-le-informo-de-ello-por-escrito/

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¿Es posible establecer un plus salarial para combatir el absentismo?

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el derecho de las empresas a establecer un plus salarial basado en el absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y las ausencias estén justificadas.

Esta decisión se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a una empresa, y se desestima el fallo emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2024 tras una demanda del sindicato CGT. La CGT solicitaba declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía, argumentando que el plus por absentismo era discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.

Incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados

El plus salarial en cuestión actúa como un incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados, abonándose en función de las horas que un trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. Según el sistema establecido, los empleados que tuvieran menos de 8 horas de ausencia en el mes recibían el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo. Esta cuantía se reducía progresivamente hasta llegar a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/es-posible-establecer-un-plus-salarial-para-combatir-el-absentismo/

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