Legislación

Publicada en el BOE la reforma de las pensiones

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Reduce la brecha de género y establece un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como principal objetivo el refuerzo de la capacidad financiera del sistema para garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años. Da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta reforma, entre otros aspectos, contempla un incremento gradual de la base máxima, ampliando la masa salarial sujeta a cotización.

Esta subida dentro de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.

Por otra parte, con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

Continúa en: https://elderecho.com/publicada-boe-reforma-pensiones

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Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

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Aprobada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada el 1 de marzo de 2023 en BOE y que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 que establece la incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Te lo explicamos en este artículo.

La LO 1/2023 en su Disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera.

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años . (Art. 144.4 LGSS)

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/incapacidad-temporal-por-menstruacion-incapacitante/

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Ya en BOE la baja por IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo. La medida entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS (Disp. Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada hoy (1 de marzo de 2023) en el BOE.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/baja-especial-semana-39-de-embarazo/

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Cambios en la IT: Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa

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Los y las trabajadoras ya no tendrán que aportar a sus empresas los partes de baja y alta en caso de estar de baja por incapacidad temporal (IT).

Se va a modificar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT).

Se ha aprobado un RD por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.

El RD se aprobó este pasado martes en el último Consejo de Ministros de año pero aún se ha publicado en el BOE:

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cambios-en-it-trabajadores-parte-de-baja-a-su-empresa/

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Entra en vigor el decreto que regula la temperatura. ¿Cómo afecta a la automoción?

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Los concesionarios tendrán que poner el aire acondicionado a 27 grados pero las fábricas mantienen los protocolos ante subidas a partir de 25,5 grados

Las medidas extraordinarias de reducción del consumo de energía mediante el control de la temperatura del aire acondicionado y de la calefacción entran en vigor este miércoles, 10 de agosto. Las empresas del sector del automóvil también estarán afectadas, aunque con muchas diferencias en función de la actividad.

Mientras los concesionarios tendrán que subir la temperatura mínima de sus aires acondicionados a 27 grados, las fábricas de vehículos y de componentes mantendrán sus regulaciones actuales, que prevén la puesta en marcha de medidas especiales para reducir la temperatura y para atender a los trabajadores cuando la temperatura sube hasta 25,5 grados o por encima.

Continúa en: https://www.cocheglobal.com/industria/decreto-temperatura-aire-efecto-concesionarios-fabricas-automocion_706220_102.html

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Regulada (con efectos de 1 de enero de 2023) la reducción de cuota a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones

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La D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva. 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE 01/07/2022), modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Esta medida se articula, como indica el preámbulo de la nueva ley, como una reducción en la cotización para incentivar la generalización en la negociación colectiva sectorial de este tipo de instrumentos.

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/regulada-reduccion-cuota-seguridad-social-contribuciones-empresariales-planes-pensiones-31756

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Publicada la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

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Se publica en el BOE del 13 de julio de 2022 la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 13 de julio de 2022 es publicada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta norma introduce modificaciones en otras —normas— tan importantes como la LEC, la LJCA, la LPACAP y la LGDCU, entre otras. Todas ellas entrarán en vigor el 14/07/2022.

  • En la LEC se modifica el art. 11 bis, se introduce un nuevo art. 15 ter, se modifica el apartado 5 del art. 217 y apartado 3 del art. 222.
  • En la LJCA se modifica la letra i) del art. 19.1 y apartado 7 del art. 60.
  • En la LPACAP se añade un nuevo apartado 3 bis al art. 77.
  • En la LGDCU se modifica la letra b) del art. 52 y se añade un apartado 3 al art. 46. (Se debe tener en cuenta que, respecto a esta modificación, es de esperar una corrección de errores ya que las modificaciones introducidas en dichos artículos se realizan sobre una versión no vigente de los mismos).

La Ley 15/2022, de 12 de julio, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. 

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/publicada-ley-igualdad-trato-no-discriminacion-31776

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Nuevos contratos temporales tras la reforma laboral 2022 (vigentes desde 30/03/2022)

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Tras la reforma laboral 2022 (con efectos desde 30/03/2022) solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora

– Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Se modifica el art. 15 del ET con efectos de 30/03/2022:

– Desaparecen las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.

– El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

– Solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

– Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo).

– Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Continúa en: https://www.iberley.es/temas/contratos-temporales-vigentes-desde-30-03-2022-65896

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