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LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO

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Son conocidas por todos/as las jornadas de huelga convocadas por el sector metalúrgico de
Pontevedra, en lucha por un convenio más justo y digno, que afecta a unos/as 30.000
trabajadores y trabajadoras de 3.700 empresas.


Las reivindicaciones que engloban estas jornadas de protesta son totalmente asumibles por
parte de la dirección de las compañías. Entre ellas figura la introducción de la cláusula de
revisión salarial conforme al IPC, garantizar la subrogación del personal entre empresas
privadas o diferenciar las distintas categorías laborales, ya que hoy en día «un/a oficial de
primera y uno/a de segunda cobran lo mismo». También apuntan la necesidad de acabar
con la competencia desleal de los centros especiales de empleo, mejoras salariales y una
reducción de jornada de 24 horas por cada año de vigencia del convenio.


Somos testigos, una vez más, de cómo el Gobierno español se pliega ante los intereses de la
patronal del sector del metal en la provincia de Pontevedra, al impedir una manifestación
autorizada de trabajadores/as en Vigo en el marco del tercer día de huelga.


Como no puede ser de otra manera, desde CGT Metal Madrid mostramos todo nuestro
apoyo a estas reivindicaciones y jornadas de lucha de los/as trabajadoras/es del sector
metalúrgico y todo nuestro rechazo hacia la violencia ejercida por los cuerpos represivos del
Estado en las distintas manifestaciones realizadas estos días.


ÁNIMO Y FUERZA COMPAÑEROS/AS
LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO

Secretariado Permanente CGT Metal Madrid

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COMUNICADO ELECCCIONES ACTREN 2023

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El Pasado 14 de junio se celebraron elecciones sindicales para elegir los 13 representantes de las personas trabajadoras de ACTREN Mantenimiento Ferroviario en la Comunidad de Madrid. CGT presentó por primera vez candidatura para los tres representantes del colegio de Técnicos, donde hemos obtenido una representante. En el colegio de Especialistas hemos conseguido 5 representantes, pasando a tener uno más que en el anterior comité. Hay que destacar que la participación ha alcanzado un 70%, que es alta teniendo en cuenta la turnicidad de la mayoría de los puestos de trabajo.

Agradecemos a todas las personas que nos han confiado la defensa y avance en sus derechos para estos próximos 4 años. También damos las gracias a los compañeros y compañeras que han dado el paso para presentarse en nuestras listas y al apoyo recibido del Sindicato CGT Metal Madrid, tanto de los miembros del SP como del asesoramiento y acompañamiento del departamento de expansión.

Resultados:

Técnicos 71 votantes

38 votos ccoo……. 2 delegados
32 cgt ……………….. 1 delegado

1 voto nulo

Especialistas 224 votantes

Ccoo…….115 votos…… 5 delegados
Cgt ……….104 votos….. 5 delegados

5 votos nulos

Sección Sindical de ACTREN Madrid

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No cabe denegar teletrabajo (art. 34.8 del ET) apelando sin más a que en la empresa ya existe una política de conciliación y flexibilidad

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Seguimos analizando sentencias sobre peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada). En esta ocasión, se declara el derecho de una trabajadora que solicitó teletrabajo al entender que la empresa no motiva adecuadamente su negativa.

En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora solicitaba realizar el 100% de su jornada en remoto

Razona entre otros el JS que no cabe denegar aludiendo de modo genérico a que en la empresa ya existe una política de conciliación y flexibilidad. Los motivos de la negativa deben concretarse y además, la carga del prueba en cuanto al proceso negociador obligatorio recae en la empresa (sent. del Juzgado de lo Social de Mieres. Sección: 1 de 19 de mayo de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-denegar-teletrabajo-art-34-8-del-et-apelando-sin-mas-a-que-en-la-empresa-ya-existe-una-politica-de-conciliacion-y-flexibilidad/

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Vulnera el principio de igualdad reducir el importe del complemento de turnicidad en caso de reducción de jornada por guarda legal

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El TSJ de Cantabria ha ratificado el derecho de una trabajadora con reducción de jornada a cobrar íntegramente dos complementos (en concreto, turnicidad y exceso de tiempo de relevo).

En concreto, se declara su derecho a percibir 6.665 euros por los complementos más una indemnización por daños morales de  3.000 euros por vulneración del derecho de igualdad.

Se trata de dos complementos donde el tiempo que es “el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial”. Solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos, deja claro la sentencia, “en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una empresa frente a la sentencia del JS que condenó a la compañía a abonar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada.

La trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/complementos-reduccion-de-jornada-guarda-legal/

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El BOE publica el pacto de convenios firmado por sindicatos y empresarios para el periodo 2023-2025

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme el pasado 10 de mayo y en el que se recomienda a los negociadores de convenios colectivos un alza salarial global del 10% entre 2023 y 2025.

Sindicatos y empresarios declaran en este acuerdo su intención de llevar a cabo en esos tres años “una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas”.

Así, las partes recomiendan subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% tanto para 2024 como para 2025, con una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cada uno de los años del acuerdo (2023-2025), que se aplicarían al inicio del siguiente ejercicio.

Así, si finalizado este año, el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4% de subida salarial recomendada, se aplicará un aumento adicional máximo del 1% con efectos desde el 1 de enero de 2024.

En el caso de 2024 y 2025, para los que se aconseja un alza salarial del 3%, la cláusula de salvaguarda con ese 1% adicional se activará cuando el IPC interanual de diciembre sobrepase el 3% y se aplicará al año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026, respectivamente.

Link BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12870
Continúa en: https://elderecho.com/pacto-convenios-sindicatos-y-empresarios-periodo-2023-2025

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