Acción Social
3 cuestiones clave sobre los Planes de Igualdad
Los últimos meses del año son un buen momento para que las empresas acometan una revisión profunda en materia de compliance laboral. En este sentido, el incumplimiento en materia de Planes de Igualdad es muy elevado.
Por eso, es importante que las empresas tengan en cuenta estas tres cuestiones.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/3-cuestiones-clave-sobre-los-planes-de-igualdad/
CGT condena los crímenes contra el pueblo palestino en otra ofensiva sionista en los territorios ocupados de la franja de Gaza
La organización ácrata denuncia crímenes de Estado contra un pueblo desarmado que se defiende con piedras frente a un ejército de tanques y bombas
CGT manifiesta que los crímenes de Israel sobre Palestina no pueden encontrar justificación y son inadmisibles desde un punto de vista moral y humanitario
La Confederación General del Trabajo (CGT), a través de un comunicado, ha condenado enérgicamente los últimos ataques perpetrados por el Estado israelí sobre el pueblo palestino, que han producido muertes, entre ellas las de varios menores.
CGT ha denunciado que este nuevo ataque de Israel sobre la franja de Gaza, la mayor cárcel a cielo abierto del mundo, es un genocidio que ya dura muchas décadas y critica que la Comunidad Internacional –especialmente la Comunidad Europea y España- siga optando por mirar hacia otro lado y mantener silencio.
Los y las anarcosindicalistas explican que el asedio que las gentes de Palestina sufren se torna insoportable, sumando años a una guerra declarada a un pueblo cuyo único escudo es la dignidad frente a la ocupación israelí. En el comunicado, la CGT también ha señalado a EE.UU., por respaldar y justificar los asesinatos de Israel.
La operación “Amanecer” del Estado de Israel no es más que una masacre de inocentes en Gaza, un territorio que ocupa y que pretende dominar a costa de aniquilar a sus habitantes. CGT señala que para lavar la imagen de estas actuaciones se está utilizando, por los grandes medios de comunicación, un lenguaje pensado para hacer pasar a los oprimidos por asesinos. En este sentido, desde CGT han manifestado que como sociedad no se puede consentir la deshumanización que se está llevando a cabo de este genocidio, ni mucho menos poner en un mismo plano a gente que se defiende sin armas ante un ejército organizado y con los medios bélicos más sofisticados.
CGT ha recordado también que en una ocupación, como la que ejerce Israel sobre Palestina, es legítimo defenderse, y es precisamente esto lo que los palestinos y las palestinas llevan haciendo en la franja de Gaza y en los territorios ocupados durante décadas.
CGT ha realizado un llamamiento a toda la sociedad para respaldar cuantas acciones y movilizaciones se lleven a cabo en solidaridad con el pueblo palestino.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta resoluciones sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a hombres
La Sala de lo Social del TSJG resuelve en julio casi mil casos sobre complemento de maternidad a hombres para hacer frente a la avalancha de este tipo de procedimientos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha recibido este año, entre enero y julio, 2.368 recursos sobre reconocimiento del complemento de maternidad a hombres. Para hacer frente a esta avalancha, los magistrados y magistradas de la Sala han dictado en julio 941 sentencias, más del doble de lo que es habitual. En todas las resoluciones han estimado que los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo. Tal y como publicamos el 30 de mayo, en la noticia a la que se puede acceder a través de este enlace, el TS rechazó limitar la retroactividad a los hombres en el complemento de maternidad en la pensión, por lo que la cobrarían desde que se reconoció su prestación.
Violencia económica y patrimonial
La violencia económica es un tipo de violencia contra la mujer que busca controlar sus ingresos y recursos financieros.
Es difícil de reconocer pues se suele imponer de forma sutil apelando en muchas ocasiones a la operatividad o a la confianza.
Es importante prevenirla asegurando la independencia económica y evitando delegar responsabilidades.
La violencia económica consiste en actos y comportamientos que tiene el agresor de manera intencional para tener el control de los ingresos y los recursos financieros. Busca generar una situación de dependencia económica de la mujer. La violencia patrimonial implica la destrucción o sustracción de documentos, bienes, activos u otros objetos..
Esta violencia puede afectar a mujeres que cuentan con mayores recursos económicos, pero que no disponen de esos ingresos con libertad y son dependientes económicamente y a mujeres en riesgo de exclusión social que se ven limitadas para conseguir la autonomía económica.
La violencia económica y patrimonial puede ser sutil, encubierta y difícil de reconocer.. Se puede dar durante la relación incrementándose progresivamente pero también tras la separación (en ocasiones aparece o se incrementan a modo de castigo a la mujer por abandonarlo). Muchas veces es simultánea con la violencia psicológica, física o sexual que menoscaban la autoestima de la mujer generando indefensión e inacción.
Actualmente, la violencia económica y patrimonial no se encuentra recogida ni definida de forma específica como una forma de Violencia de Género en España, lo que dificulta su visualización y eliminación.
Puedes entender mejor este tipo de violencia con los siguientes comportamientos del acosador:
- Restringe el acceso al mercado laboral: No permite a la mujer trabajar para generar sus propios ingresos o le dificulta la conciliación.
- Pone barreras a la formación y a la mejora de las condiciones de trabajo.
- Limita el acceso a los recursos económicos: Deja el dinero exacto para el gasto diario, administra todo el dinero, controlando en qué y cómo se gasta.
- Excluye a la mujer de la economía familiar: Negando la participación en las decisiones del hogar. No puede realizar las compras de forma independiente; o se realizan compras sin su consentimiento, provocando deudas.
- Recursos económicos como instrumento de amenaza: No deja dinero para la alimentación diaria para ella y sus hijos/as.
- No cumple con el pago de la pensión de alimentos
- Se oculta la situación patrimonial y generalmente el maltratador tiene la titularidad de todos los bienes.
- Desconoce los ingresos del agresor.
- Daños a la propiedad: vivienda, coche, etc.
- Se esconde o se destruyen los objetos de valor o personales de la víctima.
Debemos asegurar la autonomía económica evitando delegar responsabilidades. Este test te permitirá identificar si la sufres.
Regulada (con efectos de 1 de enero de 2023) la reducción de cuota a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones
La D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE 01/07/2022), modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Esta medida se articula, como indica el preámbulo de la nueva ley, como una reducción en la cotización para incentivar la generalización en la negociación colectiva sectorial de este tipo de instrumentos.
Publicada la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
Se publica en el BOE del 13 de julio de 2022 la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 13 de julio de 2022 es publicada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Esta norma introduce modificaciones en otras —normas— tan importantes como la LEC, la LJCA, la LPACAP y la LGDCU, entre otras. Todas ellas entrarán en vigor el 14/07/2022.
- En la LEC se modifica el art. 11 bis, se introduce un nuevo art. 15 ter, se modifica el apartado 5 del art. 217 y apartado 3 del art. 222.
- En la LJCA se modifica la letra i) del art. 19.1 y apartado 7 del art. 60.
- En la LPACAP se añade un nuevo apartado 3 bis al art. 77.
- En la LGDCU se modifica la letra b) del art. 52 y se añade un apartado 3 al art. 46. (Se debe tener en cuenta que, respecto a esta modificación, es de esperar una corrección de errores ya que las modificaciones introducidas en dichos artículos se realizan sobre una versión no vigente de los mismos).
La Ley 15/2022, de 12 de julio, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/publicada-ley-igualdad-trato-no-discriminacion-31776
El TS reconoce el derecho de un padre al «permiso por lactancia» aunque la madre no trabaje
El TS reconoce el derecho de un padre al «permiso por lactancia» aunque la madre no trabaje
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al «permiso de lactancia», con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor. El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía asumir su cuidado.
Continúa en: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-ts-reconoce-derecho-padre-permiso-lactancia-madre-no-trabaje-20220713135417.html