Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Teletrabajo: no contestar durante varios días los requerimientos de la empresa no supone necesariamente «dimisión»

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¿Despido o dimisión? A vueltas con el teletrabajo en los tribunales: no responder a los requerimientos de la empresa durante varios días (burofax incluido) no implica necesariamente que exista dimisión por parte del trabajador.

El TSJ de Castilla y León revoca la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de la trabajadora al entender que sí existió «dimisión» y declara la improcedencia del despido (Sent. del TSJ de Castilla y León de 13 de junio de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-no-contestar-durante-varios-dias-los-requerimientos-de-la-empresa-no-supone-necesariamente-dimision/

3 cuestiones clave sobre los Planes de Igualdad

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Los últimos meses del año son un buen momento para que las empresas acometan una revisión profunda en materia de compliance laboral. En este sentido, el incumplimiento en materia de Planes de Igualdad es muy elevado.

Por eso, es importante que las empresas tengan en cuenta estas tres cuestiones.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/3-cuestiones-clave-sobre-los-planes-de-igualdad/

Igualdad retributiva: los tribunales «advierten» que no cabe la ilegalidad como medio para lograr la igualdad

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Igualdad retributiva y brecha salarial: El TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que declaró la vulneración del derecho de una trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo (sent. del TSJ de Extremadura de 8 de julio de 2022).

La sentencia del JS estimó parcialmente la demanda declarando el derecho de la trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo. La empresa ya cesó en su conducta discriminatoria y llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores al respecto.

La controversia gira en torno al plus de peligrosidad que inicialmente la empresa únicamente abonaba a los hombres.

Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros por daños morales.

Frente a la sentencia del JS recurren en suplicación tanto la empresa como la trabajadora. No obstante el escrito de interposición del recurso de suplicación de la trabajadora fue inadmitido por extemporáneo.

En consecuencia, solo es objeto de resolución el recurso interpuesto por la empresa para que se deje sin efecto la condena por daño moral o subsidiariamente que se reduzca a 625 €. El TSJ lo desestima y ratifica lo sentenciado por el JS.

Continúa y conoce la sentencia del TSJ en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/igualdad-retributiva-los-tribunales-advierten-que-no-cabe-la-ilegalidad-como-medio-para-lograr-la-igualdad/

No cabe modificar unilateralmente (sin la participación de los RLT) la política de uso del email y de internet en la empresa (art. 87.3 de la LOPDGDD)

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La Audiencia Nacional  ha estimado la demanda de un sindicato declarando nula la medida implantada unilateralmente por una empresa que envió una comunicación a su plantilla modificando la política de uso de los medios informáticos (email e internet).

Dada la redacción del art. 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), no cabe adoptar esta medida unilateralmente sin la preceptiva participación de los representantes de los trabajadores (RLT) (sent. de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-modificar-unilateralmente-sin-la-participacion-de-los-rlt-la-politica-de-uso-del-email-y-de-internet-en-la-empresa/

Entra en vigor el decreto que regula la temperatura. ¿Cómo afecta a la automoción?

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Los concesionarios tendrán que poner el aire acondicionado a 27 grados pero las fábricas mantienen los protocolos ante subidas a partir de 25,5 grados

Las medidas extraordinarias de reducción del consumo de energía mediante el control de la temperatura del aire acondicionado y de la calefacción entran en vigor este miércoles, 10 de agosto. Las empresas del sector del automóvil también estarán afectadas, aunque con muchas diferencias en función de la actividad.

Mientras los concesionarios tendrán que subir la temperatura mínima de sus aires acondicionados a 27 grados, las fábricas de vehículos y de componentes mantendrán sus regulaciones actuales, que prevén la puesta en marcha de medidas especiales para reducir la temperatura y para atender a los trabajadores cuando la temperatura sube hasta 25,5 grados o por encima.

Continúa en: https://www.cocheglobal.com/industria/decreto-temperatura-aire-efecto-concesionarios-fabricas-automocion_706220_102.html