Impuestos

Trabajo en el extranjero y exención en el IRPF

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La Dirección General señala que para la aplicación de la exención en el IRPF los trabajos han de realizarse el extranjero, para empresas no residentes en España y no vinculadas con la consultante o, si lo están, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 16 LIS. Respecto a si necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, se exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, considerándose también cumplido este requisito si existe un convenio de doble imposición con intercambio de información.

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de maquinaria. Ésta se transporta al cliente final (la mayoría residente en el extranjero), donde se instala y pone en marcha por operarios empleados por la consultante. Además, la consultante ofrece servicios de reparación y mantenimiento, desplazando a sus operarios al país de la empresa cliente. Los clientes no están obligados a que la instalación o el mantenimiento de la máquina sean exclusividad de la consultante.

Además, factura, en algunos casos, de manera conjunta la máquina, el transporte y la instalación y, en otros casos, estos conceptos, así como las reparaciones y/o mantenimiento, son facturados de forma separada. En algún caso, el número de días total del año que un empleado puede estar desplazado en el extranjero puede superar los 183 días no continuados.

Continúa en: http://elderecho.com/trabajo-en-el-extranjero-y-exencion-en-el-irpf

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El subsidio por fin de prestaciones durante el estado de alarma acumula casi 114.000 solicitudes

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El subsidio por fin de prestaciones durante el Estado de Alarma aprobado recientemente acumula un total de 113.919 solicitudes, según ha apuntado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, este miércoles en la rueda de prensa para presentar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social.

El secretario de Estado ha afirmado que la dinámica del subsidio a partir de ahora, una vez agotado el plazo de solicitud, que finalizaba el 30 de noviembre, pasa por que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) empezará a reconocer los subsidios derivados de esta previsión extraordinaria.

Asimismo, ha resaltado que la previsión del Ministerio es que “gracias al acuerdo con entidades financieras”, este subsidio pueda cobrarse al inicio de enero, después de que durante todo este mes concluya el sistema de reconocimiento de la prestación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-subsidio-por-fin-de-prestaciones-durante-el-estado-de-alarma-acumula-casi-114-000-solicitudes

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Análisis crítico del Presupuesto de Defensa del año 2021

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Desde 2018 el Estado español ha funcionado con un presupuesto prorrogado y aprobado por el entonces gobierno del Partido Popular, finalmente, el nuevo gobierno de coalición entre PSOE y Unidas-Podemos ha presentado un nuevo presupuesto para el año 2021 para su aprobación en el Congreso de Diputados.

Un presupuesto consolidado que alcanza la cifra de 550.486 millones de euros, sin las operaciones financieras de 416.498 millones, nada menos que un 19,4% más que el de 2020. Este importante incremento es debido, por un lado, a la inyección de 27.000 millones que la Unión Europea remitirá a España en 2021 como adelanto de los 140.000 asignados a nuestro país para hacer frente a la pandemia del Covid-19; y, por otra parte, porque se prevé algunas subidas de impuestos (de capital, IRPF, IVA, al diésel y la tasa Tobin). Sin duda un optimismo que no parece tener en cuenta la enorme crisis producida por la pandemia del Coronavirus y que no vislumbra una salida tan halagüeña como presenta ese crecimiento espectacular que presenta el borrador del presupuesto de 2021. Aunque, cierto es, que las propuestas del Gobierno, en su mayor parte, van destinadas a gasto social e inversiones para crear empleo, y, en ese sentido, hay que celebrar la voluntad de cambiar el pesimismo que hoy invade a la sociedad española y se hagan propuestas de incrementar de manera tan importante el gasto social.

Pero esas alegrías en el ámbito de las coberturas de las políticas sociales y de impulso al empleo tienen en el ámbito militar su lado más negativo, pues el presupuesto del Ministerio de Defensa consolidado (que incluye Organismos Autónomos, el Centro Nacional de Inteligencia y transferencias), crece en 664 millones, un 6,5% respecto a 2020 y alcanza la cifra de 10.863 millones. Y si se tienen en cuenta las partidas repartidas entre otros ministerios de carácter militar se alcanzan un aumento del 10,3%. Y esto es una mala noticia, porque la mayor parte de ese aumento se destina a promover nuevos Programas Especiales de Armamentos (PEA). Una parte, 676,5 millones a las empresas en base a créditos en I+D militar para desarrollar nuevas armas. Y otra aún más elevada, 3.266 millones de los cuales, 2.342 son para pagar la adquisición de esas mismas armas. Unos PEA que fueron aprobados durante el Gobierno del PSOE antes de su coalición con Unidas-Podemos que alcanzan casi 14.000 millones en su desarrollo durante los próximos diez años. Unas inversiones que en Defensa aumentan un 20,4%, con respecto al año 2020.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/analisis-critico-presupuesto-defensa-ano-2021

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Tasa Tobin: ya en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Tasa Tobin: El pasado viernes, 16 de octubre, se publicó en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre Transacciones financieras (entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el 16 de enero de 2021).

Tal y como se explica en el Preámbulo, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Asimismo, se refuerza el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Adquisición de acciones de sociedades españolas

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión.

De esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia.

Esto es así puesto que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/tasa-tobin-ya-en-boe-la-ley-5-2020-del-impuesto-sobre-las-transacciones-financieras/

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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible

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Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre el abono del seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible. En este caso, cuando la empresa costea parte del pago de las primas del seguro.

El caso concreto planteado

La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece un contrato de adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible, en el que se incluye el pago por la empresa de las primas de un contrato de seguro de enfermedad.

En concreto, la empresa se hará cargo el 50% de las primas del seguro correspondientes al empleado, su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de su nómina.

Continúa y conoce la respuesta de tributos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-el-seguro-medico-en-el-marco-de-un-plan-de-retribucion-flexible/

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Hacienda recuerda las reglas de valoración de la sustitución de parte del sueldo por el uso de un vehículo de empresa

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Una entidad tiene un sistema de retribución de sus trabajadores, según el cual los empleados pueden optar por sustituir parte de sus retribuciones dinerarias por el uso de un vehículo que la empresa pone a su disposición.

Se plantea a Hacienda cuál es la valoración de la retribución en especie en caso de utilización por parte de los trabajadores de dichos vehículos.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V0939-20, de 17 de abril de 2020), Hacienda recuerda que el valor de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo es diferente según la empresa sea propietaria o no del mismo, objetivando en cualquier caso el valor de la retribución en especie en el 20% del valor del vehículo que corresponda en cada caso.

En el caso planteado, en el escrito de consulta no se precisa si la empresa es o no propietaria de los vehículos.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-recuerda-las-reglas-de-valoracion-de-la-sustitucion-de-parte-del-sueldo-por-el-uso-de-un-vehiculo-de-empresa/

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¿Qué tipo de retención hay que aplicar en el contrato de obra? ¿Y si se prorroga el contrato?

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retención aplicable en los contratos temporales

¿Qué tipo de retención tienen que aplicar las empresas en el contrato de obra o servicio? La Dirección General de Tributos lo vuelve a aclarar en una Consulta Vinculante muy reciente (V1527-19, de 24 de junio de 2019).

Con carácter general, recuerda la Consulta, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento”.

Esto conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta además el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, salvo que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2% establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.

Y si existe prórroga del contrato
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato de obra, se trata de una de las circunstancias, recuerda la Consulta, que obligarían aregularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:

“Procederá regularizar el tipo de retención:

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

– En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2% si la prórroga o renovación fuese inferior al año.

– De ser igual o superior al año desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención.

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Hacienda aclara la fiscalidad de la indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente en el acto de conciliación

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consultas vinculantes despido

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la fiscalidad de la indemnización percibida por un despido objetivo reconocido en conciliación como improcedente (V1523-19, de 24 de junio de 2019).

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.

De acuerdo con la normativa, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Ahora bien, matiza Hacienda, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que:

“Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

Por lo tanto, señala en su consulta la Dirección General de Tributos, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%.

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