Seguridad Social
¿A qué edad podrán jubilarse los trabajadores en 2024? y cuantías de las pensiones en 2024
Te resumimos de manera clara la edad necesaria para jubilarse en 2024 y los años necesarios de cotización para la jubilación.
La edad de jubilación aumenta cada año de forma paulatina hasta el año 2027. En ese momento, la jubilación será posible a los 67 años (o a los 65 si se acreditan 38 años y seis meses cotizados). Si un trabajador quiere jubilarse en 2024, vea la edad y períodos de cotización que necesitará:
Períodos cotizados | Edad exigida |
38 años o más | 65 años |
Al menos 15 años (1) | 66 años y 6 meses |
Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Para calcular la pensión, se calcula primero la base reguladora (según las bases de cotización acreditadas durante los últimos años) y, sobre el importe obtenido, se aplica un porcentaje que varía en función de los años cotizados. Pues bien:
- En 2024 se tienen en cuenta las bases de los últimos 25 años, de manera que se dividen esas 300 bases entre 350.
- Respecto al porcentaje de pensión sobre la base reguladora, por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50%. A partir del decimosexto año cotizado, en 2024 el porcentaje se incrementa en un 0, 21% por mes por los primeros 49 meses y en un 0, 19% por mes por los 209 meses siguientes.
- Así, para poder jubilarse en 2024 con el 100% de la base reguladora, se deben haber cotizado 36 años y seis meses (15 años + 49 meses + 209 meses).
Cuantías de las pensiones en 2024
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado experimentan un incremento general del 3,8% durante el año 2024.
Estas modificaciones se establecen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Este decreto tiene como objetivo adoptar medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para mitigar los efectos de la sequía. De manera provisional, este decreto regula la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Continúa y ve cómo queda la cuantía mínima de las pensiones en: https://espaciopymes.com/noticias/cuantias-de-las-pensiones-en-2024/
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Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023
A partir del 1 de abril, se simplificarán los trámites relacionados con las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal (IT).
Desde esta fecha, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará solo una copia al trabajador, y no será necesario que éste la traslade a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos del parte médico de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas . Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/cambio-en-los-tramites-de-la-incapacidad-temporal-desde-el-1-de-abril-2023/
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Extinción del contrato de manera voluntaria con indemnización por retraso en el pago de nóminas
En una sentencia reciente del TS del 10-01-2023 se definen las condiciones que hacen posible la extinción del contrato de manera voluntaria por el trabajador con la indemnización correspondiente por el retraso reiterativo en el abono de sus salarios.
La cuestión que se resuelve en esta Sentencia del TS (STS 132/2023) es la de tratar de unificar la doctrina sobre si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo como se desprende del art. 50.1.b) ET.
En el origen del caso, un trabajador demanda a su empresa porque esta se retrasa en el pago de sus salarios de manera reiterada con un promedio de retraso de 10, 5 días. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del trabajador al considerar que no debía extinguirse la relación laboral porque el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo el empleado acomodarse a ella.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/extincion-del-contrato-de-manera-voluntaria-con-indemnizacion/
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Embargo de salarios e indemnizaciones
¿Qué es el embargo de salarios?
El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.
¿Cuáles son los límites de inembargabilidad del salario?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable, en su totalidad. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607), según la siguiente escala:
Percepciones | Porcentajes Embargables |
Hasta 1 SMI | – |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso 5 SMI | 90% |
Continúa en: https://elderecho.com/embargo-salarios-indemnizaciones
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Los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social durante sus prácticas
La ministra de Educación y Formación Profesional anuncia que los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social el periodo de prácticas.
Tras la implantación de la formación con carácter dual (todos los estudiantes pasarán de un 25% a un 35% de su formación en la empresa), la ministra de Educación y Formación Profesional (FP), Pilar Alegría, ha anunciado que los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social el periodo de prácticas previo contrato de formación con la empresa.
El pago de estas cotizaciones estará subvencionado al 90% por el Gobierno a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Según palabras de la ministra, la reforma «producirá efectos significativos en la estructura del sistema educativo y de formación, ayudará a reducir el paro juvenil y contribuirá a la modernización del tejido productivo», y «mejorará las oportunidades de los jóvenes y del conjunto de los trabajadores».
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/alumnos-formacion-profesional-cotizaran-seguridad-social-durante-practicas-31689
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El Gobierno solo concede 1 de cada 4 solicitudes del Ingreso Mínimo, según Directores y gerentes de Servicios Sociales
El Gobierno solo concede 1 de cada 4 solicitudes del Ingreso Mínimo, según Directores y gerentes de Servicios Sociales
La Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales ha denunciado este martes que el Gobierno solo está concediendo una de cada cuatro solicitudes que se presentan para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que implica que, “únicamente el 12% de la población bajo el umbral de la pobreza en España” se haya beneficiado de esta prestación. “El IMV llega a 428.000 hogares de las más de 1,7 millones solicitudes”, ha lamentado la entidad a través de un comunicado, recogido por …
Leer más: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-solo-concede-cada-solicitudes-ingreso-minimo-directores-gerentes-servicios-sociales-20220412104053.html
(c) 2022 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
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¿En qué consiste el bono cultural para jóvenes de 400 euros?
Una de las medidas sociales que más ha destacado el Gobierno en su política de apoyo a la juventud, sserá la creación de este “Bono Joven Cultural”, dotado con 210 millones de euros de presupuesto. Te explicamos en qué consiste.
En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022, dentro de las medidas de apoyo a la juventud, el Gobierno ha asignado al Bono Joven Cultural un importante presupuesto, 210 millones, lo que equivale al 10% del total el Estado invierte en becas y ayudas a los estudiantes:
Según la información que ha facilitado el Instituto Nacional de Estadística, en 2022 cumplirán la mayoría de edad 454.591 jóvenes, que son los que podrían solicitar este bono.
Continúa en: https://loentiendo.com/bono-cultural-para-jovenes/
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Una nueva norma de urgencia para la protección del empleo: el RDL 18/2021
ElReal Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 29 de septiembre de 2021, traslada a su texto el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, adopta medidas para proteger a los trabajadores autónomos y recoge en su parte extravagante la regulación de una variada y gran cantidad de cuestiones.
Continúa en: http://www.laboral-social.com/resumen-medidas-real-decreto-ley-18-2021-prorroga-ertes-novedades.html
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Casi la mitad de los españoles quiere ser cuidado en casa por profesionales durante su vejez, según un informe
Casi la mitad de los españoles quiere ser cuidado en casa por profesionales durante su vejez, según un informe ‘El futuro de los cuidados’ elaborado por Sondea para Clece.
Casi la mitad de los españoles (el 46,5%) quiere ser cuidado en casa de forma profesional durante su vejez, contando con Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, según el informe ‘El futuro de los cuidados’ elaborado por Sondea para Clece. El estudio, realizado a partir de más de 2.000 entrevistas a personas de entre 55 y 70 años, ha sido presentado este viernes 1 de octubre con motivo del Día Internacional de las Personas de Edad.
Continúa en: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-casi-mitad-espanoles-quiere-ser-cuidado-casa-profesionales-vejez-informe-20211001000041.html?utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=usuariosboletin
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A pesar de la moratoria los desahucios siguen subiendo: 11.571 en este segundo trimestre
Recién publicados los datos del Poder Judicial sobre los desahucios durante el segundo trimestre de 2021, se sigue constatando la ineficacia de la moratoria decretada a raíz de la COVID-19. Lejos de reducirse el problema, los desahucios siguen en aumento, como llevamos avisando que pasaría desde marzo de 2020.
Si comparamos este trimestre, con el primero de 2020 – pre COVID-19 y sin ningún tipo de escudo social – el aumento en plena pandemia ha sido de un 736,7 %.
Desahucios segundo trimestre 2021:
- Derivados de ejecución hipotecaria 2.849: incremento del 849,7 % respecto al mismo trimestre de 2020
- Derivados de LAU (alquileres) 8.028: incremento del 692,5 % respecto al mismo trimestre de 2020
- Otras causas 684: incremento del 891,4 % respecto al mismo trimestre de 2020
- Total desahucios 11.571: incremento del 736,7 % respecto al mismo trimestre de 2020
A estas cifras cabe añadir los 2.732 procedimientos verbales por ocupación que están en trámite a la espera de resolución. Un dato que puede resultar alarmante y utilizable para aquellos que quieren criminalizar a las familias que se ven empujadas a esto ante la falta de solución política y administrativa, pero que sigue siendo anecdótico si comparamos con el resto de cifras y el problema real.
Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/pesar-moratoria-desahucios-siguen-subiendo-11571-segundo-trimestre
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