Seguridad Social

Descuentos comunes a empleados y otros colectivos

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El descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado; pero si ese descuento se aplica también a otros colectivos distintos de los trabajadores, que pueden adquirir los productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados, tal descuento puede considerarse ordinario o común, lo cual implicará la no existencia de retribución en especie para los empleados de la entidad.

Una entidad dedicada a la fabricación y distribución de productos cosméticos concede a todos sus empleados, así como los de sus distintas filiales, la posibilidad de adquirir los productos de las marcas que comercializan con determinados descuentos. Además de este colectivo, todos los empleados de grandes empresas cuyas oficinas se encuentren próximas a su sede central también pueden adquirir sus productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados de la referida entidad y sus filiales. Al respecto, el número de integrantes del colectivo formado por los empleados de grandes empresas y multinacionales autorizados a adquirir los productos con descuentos es igual o superior a los empleados de la entidad y sus filiales, siendo también igual o superior el volumen de ventas realizadas a dicho colectivo en relación a las efectuadas a los empleados de la entidad y sus filiales.

Se plantea si los descuentos otorgados a este nuevo colectivo tienen la consideración de descuentos ordinarios o comunes a efectos de lo dispuesto en la LIRPF art.43.1.1º.f).

De acuerdo con la configuración de las rentas en especie (LIRPF art.42) y no encontrándose el supuesto planteado entre los que la norma señalada determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, ni como aquellos que se configuran como rendimientos exentos, el descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado.

Continúa en: http://elderecho.com/descuentos-comunes-empleados-otros-colectivos

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Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

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La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

Consulte aquí en formato PDF

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-RDL-11-2020-medidas-complementarias-subsidio-empleadas-hogar-desempleo-contratos-temporales-IT-confinamiento-total-cuotas-autonomos-moratoria-aplazamiento.html

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Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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La web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha dado a conocer el Criterio  de la Dirección General de Trabajo  sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada.

El documento se divide en tres apartados  en los que se abordan:

  1. El concepto de suspensión y reducción de jornada por causas de fuerza mayor y  causas económicas, técnicas , productivas y organizativas.
  2. La fuerza mayor temporal, aclarando el concepto, el régimen temporal  y el procedimiento.
  3. Medidas de suspensión o reducción de jornada  por causas económicas y productivas.

Consulte el Criterio en este link.

Además, hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-derivados-COVID-19.html

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La Seguridad Social aclara algunas dudas sobre la incapacidad temporal por aislamiento o contagio por el coronavirus

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El pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuesta a la cuestión de en qué situación estaban frente a la Seguridad Social las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el COVID-19 hasta el momento en que sea posible dilucidar si están o no perjudicados por el virus. La respuesta en ese momento fue considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, aplicándose con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.

Sin embargo, el ritmo de los acontecimientos lleva a una nueva valoración de esta situación por la Seguridad Social días más tarde. En el Criterio 3/2020, de fecha 9 de marzo, se determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo». En este nuevo criterio se determina que la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha del aislamiento, si con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, se ha estado sometido a él.

Dos días después de la firma del Criterio 3/2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en cuyo artículo quinto se establece para personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena (recuérdese que el art. 11 del RDL 7/2020 lo hace extensible al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos) que los periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcionalsituación asimilada a accidente de trabajoexclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entra en vigor el 12 de marzo (disp. final segunda) y no contiene disposición transitoria alguna.

Continúa y conoce los puntos expuestos en:
http://www.laboral-social.com/criterio-4-2020-DGOSS-incapacidad-temporal-coronavirus-aplicacion.html

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El gobierno rectifica: el contagio o aislamiento por coronavirus serán baja por accidente de trabajo

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Al calificar como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Las bajas por coronavirus son contingencias profesionales (accidentes de trabajo)

El Consejo de Ministros del 10 de marzo ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que se calificará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.

De este modo, se corrige un criterio anterior de la Seguridad Social que lo calificaba simplemente como enfermedad común.

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora.  .
  • Además, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/coronavirus-accidente-de-trabajo/

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El gobierno aprobará esta legislatura un Ingreso Mínimo Vital para dos millones de personas

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El ministro ha comparecido este jueves ante Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, para exponer las líneas maestras de su ministerio esta legislatura.

En materia de inclusión, Escrivá ha explicado que en este momento la intervención del Estado para combatir la desigualdad no está siendo eficaz y todos los organismos internacionales coinciden en que, lejos de reducirse, continúa incrementándose año tras año.

En este momento en España coexisten distintas prestaciones asistenciales de diferentes administraciones que en muchas ocasiones se solapan e incluso anulan:  tenemos por un lado prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (Administración General del Estado),  prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (subsidios y renta activa de inserción), las diecisiete rentas de inserción de las Comunidades Autónomas y finalmente, los sistemas de ayudas de las entidades locales (Ayuntamientos), que por su proximidad con los ciudadanos en situación de necesidad se ven obligados a actuar en unas competencias que no son estrictamente suyas.

El nuevo Ingreso Mínimo Vital que está diseñando el gobierno, será un instrumento con estas características:

  • Flexible que pueda hacer frente a las distintas necesidades de los ciudadanos, que son muy heterogéneas.
  • Eficaz, de modo que las ayudas sean accesibles y no se pierdan en entramados burocráticos complejos.
  • Suficiente, con una dotación económica suficiente que tendrá que tener su partida en los próximos presupuestos generales del Estado.
  • Evaluable. Se establecerá una evaluación previa y posterior sobre si se cumplen los objetivos.

El nuevo Ingreso mínimo se va a desplegar de forma gradual, pero el compromiso del gobierno es que su implantación completa se realice a lo largo de esta legislatura.

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/el-gobierno-aprobara-nuevo-ingreso-minimo-vital/

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La Seguridad Social concedió 3.782 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2019, un 18,5% más que el año anterior

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La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público.

El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2019 alcanzó los 6.878, frente a los 5.693 concedidos en 2018. El crecimiento interanual que se registra cada año -en 2019 fue del 20,8%- confirma la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. La duración media de los procesos que finalizaron en este último año fue de 406,64 días.

El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3720

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Jaque a las pensiones privadas – Alternativas Económicas

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Crisis: Los bajos tipos de interés amenazan los sistemas de capitalización. Chile y Holanda, tantas veces puestos como referentes en España, lidian con malos resultados.

Durante años, los actores más críticos con el modelo público de pensiones en España (a menudo vinculados al sector financiero)advertían de su supuesta falta de sostenibilidad pertrechados detrás de dos sistemas alternativos que enarbolaban como grandes símbolos de lo que había que hacer aquí: Chile y Holanda.

Los neoliberales más radicales miraban hacia Chile y hasta patrocinaron numerosas visitas a España del ministro de Economía del dictador Augusto Pinochet, que lideró, en 1981, la  transformación desde un sistema de reparto, en el que los trabajadores de hoy pagan las pensiones de hoy, a uno de capitalización, en el que cada cual ahorra para su propia vejez cediendo su gestión…

Continúa en:
http://alternativaseconomicas.coop/articulo/jaque-a-las-pensiones-privadas

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