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Despidos ETOP: la carga de la prueba de que existen en la empresa representantes de los trabajadores (RLT) recae en el trabajador

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Carga de la prueba sobre el requisito del despido por causas ETOP consistente en dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (RLT). Incumbe al trabajador acreditar que existe representación legal de los trabajadores en la empresa (Sent. del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-etop-carga-de-la-prueba-rlt/

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Empleados en casa por Ómicron: ¿y si no hay parte de baja o éste se emite con retraso?

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Son muchas las empresas cuyos empleados se han contagiado de Covid19 debido a la virulencia de Ómicron. Muchos centros médicos están colapsados y esto provoca un alud de dudas en las empresas: ¿y si no hay parte de baja? ¿y si éste llega con retraso?

Pues bien, en este artículo, Luis Manias, Responsable del Área Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debes tener en cuenta:

http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bajas-por-omicron-parte-it/

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Ansiedad derivada de conflicto laboral reconocida como accidente de trabajo

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El Juzgado de lo Social de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao.

Continúa en: http://elderecho.com/ansiedad-derivada-de-conflicto-laboral-reconocida-como-accidente-de-trabajo

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Negociación colectiva | Reforma Laboral

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Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos.

IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa

B. Vuelta a la ultraactividad de los convenios

IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.

Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

Continúa en: http://elderecho.com/negociacion-colectiva-reforma-laboral

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