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Ausencias por enfermedad inferiores a 3 días: ¿Cómo se justifican?

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Señala la AN que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad, distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.

Mediante sentencia de la AN 12-9-18, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE/2013 que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.

La dirección de recursos humanos del Grupo remite una nota interna a las sociedades informando de que para el disfrute de estos días de ausencia se debe presentar un parte de asistencia a consulta médica en el que conste la recomendación de reposo durante el día o días de ausencia. Justifica esta medida porque, a su entender, no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a vacunarse o a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a enfermedad o accidente.

Continúa en: http://elderecho.com/ausencias-enfermedad-inferiores-3-dias-se-justifican

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ERTEs ETOP: ¿siguen teniendo bonificaciones desde el 1 de octubre?

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Una de las cuestiones que se están planteando muchas empresas es si los ERTEs ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) pueden beneficiarse desde el 1 de octubre de exoneraciones.

No, salvo 2 excepciones

Pues bien, la respuesta general es que no, aunque existen dos excepciones donde estos ERTEs por causas ETOP sí pueden seguir beneficiándose de las exoneraciones:

  1. ERTEs ETOP posteriores al 1 de octubre iniciados tras ERTE FM o tras una transformación

ERTEs por causas ETOP posteriores a 1 de octubre que provengan:

  • O bien de una transformación de un ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)
  • O bien que se inicien tras finalizar un ERTE por fuerza mayor.

Eso sí, hay derecho a exoneración siempre cuando el ERTE FM del que provengan tuviera derecho a beneficiarse de exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

Continúa en: http://sincrogo.com//blog/actualidad-laboral/ertes-etop-siguen-teniendo-bonificaciones-desde-el-1-de-octubre/

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Desconexión digital: ¿seguro que multan a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada laboral?

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Desconexión digital: ¿seguro que pueden multar a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada  y horario laboral?

Respondemos a esta cuestión que ha desatado estos días la preocupación entre muchas empresas y directivos.

Lo primero: el derecho a la desconexión digital

Los trabajadores tienen expresamente reconocido su derecho a la desconexión digital.  Lo regula el art. 88 de la LOPDGDD y el art. 18 del RD-Ley de trabajo a distancia (que se remite expresamente a dicho art. 88).

Art. 88 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)

Continúa y conoce los puntos en: http://sincrogo.com//blog/actualidad-laboral/desconexion-digital-seguro-que-multan-a-las-empresas-por-enviar-mails-a-los-empleados-fuera-de-la-jornada-laboral/

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Ausencias por enfermedad inferiores a 3 días: ¿Cómo se justifican?

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Señala la AN que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad, distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.

Mediante sentencia de la AN 12-9-18, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE/2013 que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.

Continúa en: http://elderecho.com/ausencias-enfermedad-inferiores-3-dias-se-justifican

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Hoja del jueves Nº178, 8 de Octubre de 2020 (Sección Sindical de CGT en PSA, Madrid)

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COMUNICADO AIRBUS

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El Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación

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La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

Continúa en: http://elderecho.com/supremo-considera-licitos-los-datos-del-geolocalizador-gps-vehiculo-empresa-trabajador-esta-informado-instalacion

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Programa de bajas incentivadas: la indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta a través de un ERE

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Hacienda ha vuelto a pronunciarse en una Consulta Vinculante sobre las bajas incentivadas pactadas. La indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta en un despido colectivo.

El caso concreto planteado  

Un consultante se acogió a un programa de extinciones de la relación laboral por salidas anticipadas, en el ámbito del Acuerdo Colectivo alcanzado por la empresa y sus trabajadores el 15 de marzo de 2013.

En virtud de dicho acuerdo, el consultante extinguió su relación laboral con efectos 31 de enero de 2014.

De acuerdo con las condiciones del programa, percibe una compensación económica anual de 52.867,48 euros brutos, prorrateándose por doceavas partes en cada mensualidad.

El primer pago se produce el 1 de febrero de 2014 y el último el 5 de marzo de 2022.

Se plantea a Hacienda la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a la compensación percibida y de la reducción por irregularidad a la cantidad no exenta.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/programa-de-bajas-incentivadas-la-indemnizacion-esta-plenamente-sujeta-a-tributacion-si-no-se-instrumenta-a-traves-de-un-ere/

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ERTEs por impedimento vs. ERTEs por limitación: en qué consiste cada uno

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En Sincro.com explican en qué consisten tanto los ERTEs por impedimento como los ERTEs por limitación (cuándo pueden solicitarse, requisitos, exoneraciones…) tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020.

  1. ERTE por impedimento: más bonificados
  • Cuándo pueden solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras.

  • Qué hay que hacer

Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET)

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-por-impedimento-vs-ertes-por-limitacion-en-que-consiste-cada-uno/

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