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10 FAQs sobre los nuevos ERTEs (RD-Ley 30/2020)
Resolvemos 10 FAQs que hemos recibido estos días sobre los “nuevos ERTEs” (RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre):
- ¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?
No. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.
Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (CNAEs en el Anexo del RDLey 30/2020 o aplicación del concepto cadena de valor).
Pinche aquí para ampliar información.
2. ¿Qué se entiende por “cadena de valor” a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?
Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son éstas:
- Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el Anexo.
- También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
El plazo para solicitar dicha condición de cadena de valor es del 5 al 19 de octubre de 2020, como ya explicaron en el blog de SINCRO.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/10-faqs-sobre-los-nuevos-ertes-rd-ley-30-2020/
Hoja del jueves Nº177, 1 de Octubre de 2020 (Sección Sindical de CGT en PSA, Madrid)
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Quitemos nuestro grano de arena
No siempre podemos hacer lo que queremos, pero siempre podemos elegir no hacer lo que no queremos. El boicot es una herramienta potente para el cambio social que debemos utilizar. |
La resistencia no violenta es una táctica de protesta relacionada con la desobediencia civil que propugna el logro de un cambio político, social y cultural sin necesidad del empleo de la violencia como arma política. En la práctica utiliza protestas simbólicas y actos de no-cooperación políticos y económicos.
Gene Sharp clasificó los métodos no violentos en tres grandes grupos: primero, protesta, persuasión o denuncia; segundo, no cooperación; y tercero, intervención o acción directa. La Institución Albert Einstein ha sido acusada de haber estado detrás de las revoluciones de colores.
Una persona no siempre puede conseguir los cambios que considera necesarios en la sociedad pero siempre podemos evitar colaborar con lo que consideramos dañino. Una persona o colectivo puede retirar de forma deliberada y consciente su apoyo a ciertas estructuras o prácticas. El boicot económico, relacionado con el consumo responsable, se niega a adquirir productos de fabricantes o comercializadores que no respetan los derechos humanos y/o laborales. Es decir, el boicot permite poner nuestros valores como elemento de decisión en nuestro consumo.
Lo característico del boicot es que es puramente voluntario, un intento de persuasión y, por tanto, que es un instrumento perfectamente legal y lícito de acción, incluso desde el punto de vista capitalista, que puede disminuir los clientes de una empresa y por tanto rebajar el valor de su propiedad.
Son múltiples las empresas y productos que deberíamos boicotear por su responsabilidad en la explotación de la naturaleza y la sociedad. No obstante, más que hacer listas interminables, creemos importante utilizar esta herramienta con conciencia informando el motivo de cada una de las propuestas de boicot.
A partir del siguiente número haremos sugerencias sobre empresas o productos para que nuestros actos de consumo no colaboren en el mantenimiento de este sistema injusto. Nuestro objetivo es que tomemos conciencia de cómo hacer valer nuestro poder como consumidores para propugnar el cambio social.
La acreditación de los daños y perjuicios en la acción de rescisión del trabajador derivada del artículo 41.3 ET.
La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación
La acción de rescisión del trabajador derivada de la decisión empresarial tras la aplicación de una modificación sustancial de condiciones de contrato de trabajo, es una figura harto frecuente en nuestro ordenamiento, que en la práctica forense no conlleva una mayor complejidad. Más controvertido resulta sin embargo, el carácter automático o no y la necesaria acreditación, de los perjuicios derivados de dicha rescisión, reclamación ésta para la que el Tribunal Supremo exige que concurra una adecuada justificación.
La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación.
Registro de jornada
La empresa ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria
El objetivo primordial del registro de jornada es controlar el tiempo efectivo de trabajo para eliminar las sobre jornadas (en muchos casos no remuneradas).
La infografía resume el carácter obligatorio del registro de jornada en todas la empresas y para todos los trabajadores desde mayo del 2019.
El sistema de registro podrá ser elegido por la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
CGT ha elaborado varias guías y modelos para introducir este registro en las empresas. También es interesante esta guía del Ministerio de Trabajo.
Inteligencia Artificial y trabajo
La IA implica la sustitución de muchas personas en sus puesto de trabajo y cambiará la vigilancia y competencias requeridas a quienes continúen trabajando. Además muchos colectivos han expresado su preocupación sobre lo que la IA incorporada en nuestras vidas puede afectar nuestra privacidad y libertades. |
Amazon nos sorprende una vez más utilizando la Inteligencia Artificial no solo para su servicio de atención al cliente sino también para evitar la organización de sus trabajadores.
Social Europe ha publicado un estudio sobre el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en la transformación del trabajo y la sociedad.
El impacto de la IA en el mundo del trabajo será muy desigual dependiendo del lugar, nivel de educación, género y, sobre todo, las estrategias empresariales, gubernamentales y sindicales que se asuman.
La transformación debida a la IA es imparable y desde el punto de vista sindical deberíamos centrarnos en garantizar el buen uso de la tecnología. Por ejemplo es muy peligroso su uso en los procesos de selección de personal ya que se ha identificado que algunos algoritmos incluyen sesgos de género o raza.
En relación con el empleo existen dos alternativas: utilizar la IA para reducir costos eliminando los empleos de baja cualificación o potenciar el uso de la IA para reciclar las competencias de las plantillas haciendo su trabajo más eficiente y menos pesado. Esto no es más que una decisión organizativa, política, legislativa y social en la que debemos influir.
La IA posibilitará a las máquinas trabajar con las personas de una manera más integrada. El objetivo debe ser que las nuevas tecnologías doten a las personas de mejores capacidades en lugar de posicionarlas como simples apéndices de las máquinas.Es necesario que la aplicación de la AI, en lugar de precarizar o destruir los empleos actuales, permita evolucionarlos hacia actividades menos rutinarias y más creativas. Unos trabajos que con la ayuda de la IA nos permitan enfrentarnos a los principales problemas de nuestra sociedad. En el sector de servicios debemos cambiar nuestro concepto de trabajo para mantener una sociedad en la que el cuidado de los niños y los ancianos y en general todos los servicios públicos (transportes, educación, sanidad, etc.) sean más fáciles de desarrollar. También es necesario el uso de la tecnología para enfrentar el problema ecológico. Esta tecnología cambiará la forma actual de hacer sindicalismo y debemos asumir el reto.
Teletrabajo: Despido nulo de una trabajadora que planteó que pediría reducción de jornada si le obligaban a dejar de teletrabajar
Las sentencias sobre teletrabajo cobran más importancia que nunca ante la entrada en vigor el próximo 13 de octubre del RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
Hoy analizamos esta sentencia en la que se declara nulo el despido de una trabajadora que llevaba años teletrabajando por vulneración de la garantía de indemnidad.
Su empresa le comunicó que tenía que reducir sus días de teletrabajo, la trabajadora planteó que esto le obligaría a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para atender a sus hijos y la empresa procedió a su despido.
Se declara nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad (sentencia del TSJ de Madrid de 21 de mayo de 2020, que ratifica la declaración de nulidad del despido).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/teletrabajo-despido-nulo-garantia-indemnidad/