Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Armas sindicales contra la LGTBIQ+fobia
El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la “orientación sexual por sí misma no debe ser vista como un trastorno”.
La CGT defiende la igualdad de derechos para todos. En el mundo del trabajo, la igualdad debe ser igual para todas las parejas casadas, parejas de hecho, personas que viven juntas ya sean una pareja o varias personas
Desde el 17 de mayo y hasta el 28 de junio de 2022, se organizan marchas, eventos, homenajes y un sinfín de acciones reivindicativas en todas las ciudades de España y a nivel internacional.
¿Qué ocurre en el ámbito laboral? Sigue siendo un lugar importante de discriminación contra las personas LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transgénero, bisexuales, ‘Queer’ o sin etiquetas, + – Otras).
Las personas LGTBIQ+ son discriminadas en el lugar de trabajo:
- Mas de 80% de estas personas trabadoras LGTBIQ+ han sentido discriminación al menos una vez en su vida laboral.
- El 47% esas lo son en el momento de la contratación o en el lugar de trabajo por compañer@s o supervisores.
- Esta LGTBIQ+fobia lleva al 12% de las víctimas a mudarse o cambiar de trabajo.
- Las personas GTBIQ+ que han sufrido discriminación tienen más probabilidades de querer suicidarse.
CGT defiende la igualdad de derechos para todos. Para evitar la discriminación, las secciones sindicales deben dar apoyo a todas las personas que se vean discriminadas por sus preferencias sexuales. Debemos luchar en las calles y en las empresas dando visibilidad a esta lacra social, que cuesta vidas y salud mental. Medidas específicas se han de incluir en los Planes de Igualdad.
En los círculos militantes se siguen profiriendo insultos LGTBóbicos, sexistas o racistas para menospreciar a los adversarios que transmiten estereotipos LGTBóbicos y no pueden ser tolerados. En un congreso llegué a escuchar a una “anarcofeminista” que por los años que llevaba militando se la escuchara, si o si porque “tenía derecho de pernada”, vergonzoso.
Para afirmar la dimensión sindical de la lucha contra la LGBTfobia, se deberían organizar sesiones de sensibilización, llamar a participar masivamente en las iniciativas del mes del orgullo y reflexionar sobre lo que estamos haciendo y podemos hacer.
Cada granito de arena, por poco que parezca, pueden crear un ambiente de trabajo inclusivo, neutral en cuanto al género, al sexo y libre de LGTBIQ+fobia . Prohibamos carteles y documentos machistas en los espacios de trabajo, habilitar vestuarios, duchas y aseos individuales (y no colectivos) pueden ser los primeros pasos.
Como anarcosindicalistas nos acercamos a quienes rechazan las ideas normativas sobre cómo las relaciones deben ser organizadas según el sistema.
“El amor es abundante y cada relación es única”
Andie Nordgren.
100 Montaditos y demás
El grupo Restalia, cuya identidad de marketing se hace llamar grupo de Neorestauración, resulta que tiene diligencias previas por presuntos delitos de estafa, organización criminal, coacciones y delitos informáticos.
Partiendo de la base de apoyar al pequeño comercio local y a los movimientos emprendedores de la ciudadanía. Lo primero es no dar dinero a las grandes compañías multinacionales, las cuales la tributación de beneficios, en caso de consolidación de cuentas de empresas del grupo, va donde les conviene, no en España. Lo siguiente es que los trabajadores no son números en una cuenta de gastos, normalmente. Por otro lado, se reduce la contaminación, aportando sostenibilidad al consumo y muchos de ellos consideran esta idea parte de su identidad. También le dan vida a tu barrio, son excelentes puntos de encuentro con amigos, vecinos y familiares. Siempre que estés buscando una fuente de información confiable, te recomiendo que les preguntes a los dependientes del local, son profesionales. Y para terminar, la denuncia a este grupo de empresas franquiciadora de sus propios franquiciados…, incluye un posible delito contra los consumidores, pues según los denunciantes, Restalia estaba suministrando a sus franquiciados carne con una fecha de consumo preferente pasada, lo que podría constituir “graves riesgos para la salud pública”. ¿Cuánta gente va a un centro comercial o al centro de una ciudad de paso y consume de manera puntual?
Vuelve a cambiar la operativa para transformar en indefinidos los contratos temporales tras la Reforma Laboral
La Seguridad Social ha comunicado un nuevo cambio en la operativa que tienen que seguir las empresas para formalizar la transformación en indefinidos los contratos temporales tras la Reforma Laboral
Como te comentamos en este post, se creó una operativa para realizar esta formalización. Pues bien, con fecha 24 de junio de 2022, la Seguridad Social ha comunicado que ha modificado otra vez el proceso.
Excedencia voluntaria: el TS vuelve a reiterar que si no hay negativa expresa a la solicitud de reingreso, no cabe pleitear por despido (hay que recurrir al procedimiento ordinario)
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar que en caso de petición de reingreso tras una excedencia voluntaria, si no hay negativa expresa por parte de la empresa, no cabe pleitear por despido (sent. TS de 31 de mayo de 2022)
Vuelve a dejar muy claro el TS que no existiendo rechazo empresarial abierto a la solicitud de reingreso, la reclamación debe canalizarse a través del procedimiento ordinario y no del de despido.
Pinche aquí para conocer otras sentencias en la misma línea que hemos analizado en el blog de SINCRO.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/excedencia-voluntaria-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-si-no-hay-negativa-expresa-a-la-solicitud-de-reingreso-no-cabe-pleitear-por-despido-hay-que-recurrir-al-procedimiento-ordinario/
CGT IVECO Madrid: Carta de apoyo y solidaridad con los compañerxs de Valladolid
Desde CGT IVECO MADRID, queremos mostrar nuestro apoyo a los compañerxs de Iveco Valladolid y denunciar la campaña de hostigamiento que está realizando IVECO en sus plantas de Valladolid y Madrid contra el sindicato CGT, represaliado por no tener una postura de sumisión ante la Dirección de los supuestos Recursos Humanos.
No podemos olvidar a nuestro compañero Kike, despedido por no plegarse a las directrices de la empresa, así como al compañero de Valladolid Chechu, el cual está dando una lección de dignidad y lucha ejemplar, teniendo todo nuestro apoyo como lo tendrá el día de su juicio el próximo 12 de Julio.
Ahora la empresa, en aras de intimidar una vez más a la Sección Sindical de CGT y dar otra vuelta de tuerca, quiere sancionar a un delegado de la Sección Sindical de CGT Iveco Valladolid por la supuesta colocación de unas pegatinas, así como la amonestación a varios compañerxs por repartir su Hoja Informativa La Cuña, convirtiéndose esto, en una situación insoportable donde te ves vigilado, presionado y amenazado.
Que sepáis que no estáis solxs, haremos de correa de transmisión a vuestra situación, ánimo y seguir así.
Un abrazo libertario desde CGT IVECO MADRID
¡VUESTRA LUCHA ES NUESTRA LUCHA!
Si el plus transporte tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo (Tribunal Supremo)
Plus de transporte en teletrabajo. El Tribunal Supremo sentencia que si el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial, no hay que abonarlo a las personas que están en teletrabajo (sent. del TS de 1 de junio de 2022; ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021, que analizamos también en su momento en el blog de SINCRO).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/plus-transporte-teletrabajo-tribunal-supremo/
¿Un infarto sufrido en teletrabajo constituye accidente laboral?
Como se ha ido explicando en El Blog de SincroGO, el tema de la consideración como accidente laboral y no como IT en supuestos como por ejemplo un infarto es un tema tradicionalmente conflictivo (la casuística en los tribunales es inmensa) y el teletrabajo añade una componente adicional de conflicto.
¿Constituye accidente laboral un infarto sufrido en teletrabajo?
Pues bien, en esta sentencia (TSJ de Aragón de 18 de enero de 2022) entiende que sí y que en el caso concreto enjuiciado debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, puesto que fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardiaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática.
Por tanto, no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/un-infarto-sufrido-en-teletrabajo-constituye-accidente-laboral/