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Prórroga de los ERTEs: El nuevo listado de CNAEs del RD-ley 2/2021

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Ayer miércoles 27 de publicó en el BOE el RD-Ley 2/2021 que regula la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo. Te contamos cómo queda el listado de CNAEs.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y que pertenezcan a uno de estos CNAE-09:

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/prorroga-de-los-ertes-cnae-rd-ley-2-2021/

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Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)

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Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).

El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.

Cómo quedan los ERTEs

Así queda el puzzle de los ERTEs:

  • Prórroga automática de los ERTE FM

El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ERTEs por impedimento

Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

  • ERTEs de limitación

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-queda-la-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-rdley-2-2021/

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Declarado improcedente (no nulo) el despido de un trabajador de baja por coronavirus

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Declarado improcedente (no nulo, al entender que no se cumplen los indicios fijados por el TJUE: enfermedad equivalente a discapacidad) el despido disciplinario de un trabajador que estaba de baja por IT por coronavirus.

En concreto, se le prescribió al trabajador un mínimo 14 días de confinamiento absoluto y baja laboral, por posible positivo en Covid-19.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº de Palencia de 8 de octubre de 2020, apelando tanto a la jurisprudencia del Supremo en torno a la consideración de los despidos de baja por IT, como a la comunitaria (TJUE).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-baja-por-coronavirus/

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Cambio de doctrina del Tribunal Supremo sobre la utilización del contrato de obra o servicio en el marco de las contratas

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El nuevo año nos ha traído una también nueva (aunque no inesperada) doctrina del Tribunal Supremo (“TS”), recogida en su sentencia de 29 de diciembre de 2020 (“Sentencia”), que dispone la inadmisibilidad de las contratas de prestación de servicios como elemento de justificación temporal para los contratos de obra o servicio determinados.

Las condiciones laborales del colectivo de trabajadores que prestan servicios en el marco de contratas han sido objeto de recurrentes reivindicaciones por parte de los sindicatos, quienes reclaman, entre otros aspectos, la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal a los trabajadores de las contratistas. Por lo que respecta a su modalidad contractual, muchas de estas empresas multiservicios recurren de forma sistemática a la contratación temporal de obra o servicio para contratar a los trabajadores que han de ejecutar los servicios objeto de la contrata, aún siendo la prestación de dichos servicios para terceras empresas su actividad esencial y principal.

Como todo contrato temporal, la utilización de esta modalidad de contrato de duración determinada debe reservarse a las circunstancias excepcionales expresamente previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). En concreto, para la válida utilización del contrato de obra o servicio determinados, el artículo 15. 1 a) exige que los trabajos a realizar tengan (i) autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; (ii) sean limitados en el tiempo y (iii) tengan una duración incierta.

Continúa en: http://elderecho.com/cambio-de-doctrina-del-tribunal-supremo-sobre-la-utilizacion-del-contrato-de-obra-o-servicio-en-el-marco-de-las-contratas

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El Parlamento Europeo pide que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en la UE

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El Parlamento Europeo reclama una legislación europea que garantice a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo sin temor a repercusiones y considerar como un derecho fundamental el derecho de desconexión.

En un informe de iniciativa legislativa —aprobado por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones—, aprobado ayer, 21 de enero, los eurodiputados piden a la Comisión que proponga una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral.

También reclaman unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.

Los eurodiputados consideran que el mayor uso de herramientas digitales en el trabajo ha generado una cultura de estar «siempre en línea» que repercute negativamente en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Trabajar desde casa ha sido fundamental para proteger el empleo y los negocios durante la crisis de la COVID-19, pero la combinación de largas jornadas de trabajo y mayores exigencias se ha traducido en un aumento de los cuadros de ansiedad, depresión y agotamiento y de otros problemas de salud mental y física.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-parlamento-europeo-pide-que-el-derecho-a-la-desconexion-digital-sea-un-derecho-fundamental-en-la-ue/

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El Ministerio de Igualdad presenta una Guía para elaborar Planes de Igualdad en las empresas

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La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres ha elaborado una Guía para implantar Planes de Igualdad en las empresas.

Contenido de la Guía

Según han explicado desde Igualdad, esta Guía nace con el objetivo principal de facilitar una metodología que permita abordar, con garantía de éxito, el proceso de negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad en el seno de cada entidad.

Quiere ser una herramienta útil y flexible que responda a las necesidades de cada empresa. Para ello, ofrece una serie de pautas metodológicas para afrontar el procedimiento de negociación, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad de forma sencilla y práctica.

Con esta finalidad, la Guía se articula en torno a dos grandes bloques:

  1. Bloque teórico: se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan de igualdad, así como su seguimiento y evaluación, y
  2. Bloque práctico: ofrece  herramientas y modelos que se pueden descargar y adaptar a la estructura y necesidades de las distintas empresas.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-ministerio-de-igualdad-presenta-una-guia-para-elaborar-planes-de-igualdad-en-las-empresas/

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Registro de jornada: la AN avala el registro en papel firmado por los empleados (modelo autodeclarativo)

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Registro de jornada: La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito realizar un registro en papel firmado por los empleados y que esto no contraviene ni lo dispuesto en el ET ni lo dispuesto por el TJUE.

El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 ET, ni tampoco a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019.

Así lo determina la Audiencia Nacional (sentencia de 9 de diciembre de 2020) relativo a un acuerdo sobre el registro de jornada

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-de-jornada-en-papel-autodeclarativo/

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Elegido el nuevo Secretariado Permanente de la Federación Metalúrgica de la CGT

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Elegido el nuevo SP de la FESIM. Miguel Fadrique, del Sindicato del Metal de Valladolid es reelegido como Secretario General de la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica de la CGT, en un Pleno celebrado en Madrid, el cual, con motivo de la pandemia y de la situación sanitaria actual, ha tenido que ser en un formato mucho más reducido de lo habitual, pero que aún así, ha contado con una presencia del 65% de sus sindicatos.

El Secretario General, junto con los otros seis compañeros que forman el nuevo SP, encabezarán una Federación que en los últimos años haumentado su afiliación en más de un 20%, aumentando también de manera muy significativa la presencia en las empresas del sector.

El próximo objetivo de la FESIM será la celebración de una conferencia sindical, cuando la pandemia lo permita, para en ella acordar la acción sindical a llevar a cabo por esta Federación durante los próximos años.

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Teletrabajo: un TSJ estima vulneración del derecho fundamental de igualdad por negar el trabajo a distancia

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Interesante sentencia en materia de teletrabajo. Un TJS declara la vulneración del derecho fundamental de igualdad de una trabajadora  la que su empresa denegó la posibilidad de teletrabajar, que sí concedió a otras empleadas.

En concreto, se trataba de la situación de teletrabajo provocada por el estado de alarma debido al Covid-19.

En su sentencia, declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de
la trabajadora y condena a la empresa a abonarle una indemnización por daño moral de 2.000 euros.

Sentencia del TSJ de Zaragoza (Sección 1, Fecha 17 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-un-tsj-estima-vulneracion-del-derecho-fundamental-de-igualdad-por-negar-el-trabajo-a-distancia/

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