Convenios Colectivos

Posted on Updated on

Un Convenio Colectivo (CC) es un acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que regula las condiciones de trabajo de un colectivo.

Según su ámbito de aplicación puede ser de empresa convenio puede ser de empresa o sectorial (local, comarcal, provincial, autonómico o estatal). 

Han de incluir unas material mínimas y admiten descuelgues por ciertos motivos.

El Convenio Colectivo (CC) es un conjunto de acuerdos sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (Título III ET).

Dentro de su posible contenido el Art 85.3 indica el mínimo:

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar discrepancias. 
  • Forma, condiciones y plazo para su denuncia.
  • Comisión paritaria. 

La determinación del CC de aplicación a una empresa se hará en función del sector y el área geográfica de donde se ubique.

Para que sea válido ha de efectuarse por escrito y ser registrado

Los convenios pueden ser:

  • Estatutarios: Según el Título III del ET y poseen una eficacia jurídica normativa. 
  • Extraestatutarios: Se negocian al margen del procedimiento del ET y poseen una eficacia jurídica contractual (sólo obliga a los firmantes).

Existen procedimientos específicos para la adhesión, extensión, descuelgue y aplicación de los CCs en caso de concurrenciasubrogación casos que pueden ser jurídicamente complejos y que se valoran en base a lo dispuesto en el (Título III ET).En nuestro ámbito los dos principales Convenios Colectivos son el de la Industria y el del Comercio del Metal de Madrid que engloban a la mayoría de los trabajadores del sector (junto con los de empresa).

Compártelo