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1º de mayo

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Cada primero de mayo, la clase trabajadora sale a la calle para recordar a esos 8 anarquistas injustamente condenados por el estado, y por el resto de personas trabajadoras que supieron resistir y luchar contra la explotación y la represión del estado por mejorar sus vidas y las nuestras.

El Primero de Mayo o Día Internacional de los Trabajadores es la conmemoración del movimiento obrero y se celebra prácticamente en todo el mundo, es un día de reivindicación y recuerdo del movimiento obrero durante la Revolución Industrial. La jornada laboral de ocho horas que hoy conocemos tiene su origen en esta fecha, y esta se declaró festiva en el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional en 1889.

Todo comenzó el 1 de mayo de 1886 en una huelga que congregó a unas 200.000 personas en la capital del Estado de Illinois. El motivo de la huelga era el reclamar y exigir una jornada laboral de ocho horas que la patronal no cumplía, a pesar de que la Ley Ingersoll, firmada por el entonces presidente Andrew Johnson en 1868, establecía una jornada de ocho horas para todos aquellos empleados de oficinas federales y trabajadores de obras públicas, salvo excepciones y en «casos absolutamente urgentes». Pero esta ley no contemplaba a los obreros industriales cuyas jornadas eran de más de once horas diarias.
La huelga finalizó el 4 de mayo, día que se produjo la Revuelta de Haymarket en la que La policía abrió fuego contra la multitud matando a 38 personas, dejando más de 200 heridos y  responsabilizando a ocho anarquistas y a todas las figuras prominentes del movimiento obrero, posteriormente se continuó con la detención de cientos de trabajadores en calidad de sospechosos.

El 21 de junio de 1886, se inició el juicio que estuvo envuelto de irregularidades, llegando a calificarlo como un fraude,  en el que los ocho obreros anarquistas fueron juzgados y declarados culpables. Tres de ellos fueron condenados a prisión (Samuel Fielden, Oscar Neebe y Michael Schwab) y cinco a muerte (George Engel, Adolph Fischer, Albert Parsons, August Vincent Theodore Spies, y Louis Lingg), los cuales serían ejecutados en la horca el 11 de noviembre de 1887.

A finales de mayo de 1886 varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de 8 horas a varios centenares de miles de obreros.Desde entonces, cada primero de mayo, la clase trabajadora sale a la calle para recordar a esos 8 anarquistas injustamente condenados por el estado, y por el resto de personas trabajadoras que supieron resistir y luchar contra la explotación y la represión del estado por mejorar sus vidas y las nuestras.

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Convenio del Metal de Madrid

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El Convenio Colectivo del Metal de Madrid aplica a unas 70.000 personas en Madrid. 

Ya ha comenzado la negociación  del nuevo CC y ni siquiera hemos sido capaces de encontrar la plataforma presentada por CCOO/UGT

Desde CGT queremos llevar a la mesa las necesidades de todas las personas afectadas.

El Convenio Colectivo (CC) refleja los acuerdos suscritos entre patronal y trabajadores para definir cuáles van a ser las condiciones laborales y las obligaciones a las que se comprometen ambos. Si eres trabajador del sector del Metal en Madrid te aplica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid. Este Convenio tiene ciertas particularidades que son dependientes del sector al que se dirige desde el punto de vista funcional y sobre todo en relación con la correlación de fuerzas en su negociación regulando todos los aspectos importantes en la relación de trabajo.

El CC del Metal del 2020tiene fuerza normativa y obliga la totalidad de las empresas y trabajadores/as comprendidos dentro de su ámbito de aplicación” (en la Comunidad de Madrid y con los CNAEs que se listan). En su ámbito hay más de 10.000 empresas y 70.000 personas empleadas. El tamaño medio de las empresas en nuestro sector es de 8 trabajadores

De estas empresas solo unas 825 tienen representación y entre estas algunas grandes empresas cuentan con un CC que  establecen diferencias con el CC Sectorial. 

El CC del Metal es negociado en exclusiva por CCOO/UGT (que cuentan con el 87% de los representantes) con completa opacidad. CGT es el tercer sindicato con algo más del 3%, pero es necesario tener más del 10% para poder participar en la negociación.  

Nos encontramos en la necesidad de hacer un llamamiento a todos los trabajadores afectados para exigir una negociación transparente de este Convenio Colectivo y contribuir a la negociación para que las necesidades de todos los trabajadores sean consideradas en la mesa de negociación. 

Infórmate y participa 

a través de nuestro grupo de Telegram: 

CC Industria del Metal (Campaña CGT).

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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº11 MAYO 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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Campaña de CGT por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid

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CGT Metal Madrid comienza una campaña para la negociación del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid con tres objetivos claros:

  1. Formar a las personas trabajadoras en sus derechos laborales.
  2. Crear una plataforma para recoger propuestas para el nuevo convenio.
  3. Conseguir un proceso de negociación con transparencia.
Nuestro Grupo de Telegram para esta campaña:
CC Industria del Metal (Campaña CGT)

¿Qué es un Convenio Colectivo?

El Convenio Colectivo refleja los acuerdos suscritos entre patronal y trabajadores para definir cuáles van a ser las condiciones laborales y las obligaciones a las que se comprometen ambos. Por tanto es uno de los documentos más importantes en la relación laboral. Dentro de los Convenios Colectivos están los Sectoriales que funcionan como una especie de acuerdo o contrato a gran escala, que llega a vincular a las empresas comunes de un ámbito de trabajo. 

¿Para qué sirve el Convenio Colectivo del Metal de Madrid?

Si eres trabajador del sector del Metal en Madrid te aplica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid. Este Convenio tiene ciertas particularidades que son dependientes del sector al que se dirige desde el punto de vista funcional y sobre todo en relación con la correlación de fuerzas en su negociación regulando todos los aspectos importantes en la relación de trabajo.

¿A quién afecta el Convenio Colectivo del Metal de Madrid?

El Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid del 2020tiene fuerza normativa y obliga la totalidad de las empresas y trabajadores/as comprendidos dentro de su ámbito de aplicación” (en la Comunidad de Madrid y con los CNAEs que se listan). 

Dentro del ámbito de este Convenio Colectivo hay más de 10.000 empresas y de 70.000 personas empleadas. El tamaño medio de las empresas en nuestro sector es de 8 trabajadores. De estas empresas solo unas 825 tienen representación. Entre estas, hay grandes empresas que cuentan con un Convenio Colectivo propio donde establecen algunas diferencias con el Convenio Sectorial. 

¿Quién lo negocia?

El Convenio es negociado en exclusiva por CCOO/UGT que cuentan con el 87% de los 2.800 representantes en el sector y desarrollan estas negociaciones con completa opacidad. 

CGT es el tercer sindicato en representatividad con algo más del 3%, pero es necesario tener más del 10% de los representantes para poder participar en la negociación.  Nos encontramos en la necesidad de hacer un llamamiento a todos los trabajadores afectados para exigir una negociación transparente de este Convenio Colectivo y contribuir a la negociación para que las necesidades de todos los trabajadores sean consideradas en la mesa de negociación. 

¿Por qué una campaña de CGT sobre el Convenio de la industria del Metal?

El convenio sectorial provincial regula tus condiciones laborales o son la base para los convenios de empresa. El último Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid era de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2020. La negociación que ha comenzado el 24 de marzo regulará las condiciones de nuestro colectivo por los próximos años.  

¿Cómo puedes participar en esta campaña?

  • Infórmate sobre el Convenio Colectivo del Metal (son tus derechos). Síguenos en Telegram: CC Industria del Metal (Campaña CGT).
  • Difunde nuestro mensaje; cuantos más seamos más nos haremos oír.
  • Participa identificando qué temas son prioritarios para ti en el Convenio y haciendo tus propuestas en nuestro grupo de Telegram.
  • Movilízate en las acciones que convoquemos para defender nuestras propuestas.
  • Afiliate con nosotros, juntos podremos defender los derechos de todos.

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Ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo aunque lo regule el convenio

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a Audiencia Nacional, incorporando lo dispuesto por el Tribunal Supremo, determina que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo regulado en convenio al existir la equiparación de los permisos de maternidad / paternidad.

En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2021, se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, que le obliga a modificar la postura que había mantenido la AN en anteriores sentencias.

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/ya-no-cabe-el-disfrute-del-permiso-por-nacimiento-de-hijo-aunque-lo-regule-el-convenio/

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Una víctima de violencia de género es despedida por no ir a trabajar tras una agresión

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Pese a que el agresor fue absuelto, el cese es discriminatorio y, por tanto, nulo

Las cosas se han de enjuiciar en el momento y en el contexto en el que suceden, sin tener en cuenta las vicisitudes posteriores. Las circunstancias, el ambiente y el entorno concreto en el que acaecen los hechos son los que van a determinar si estamos ante un acto ilícito o no.

Esta es una de las conclusiones que se pueden extraer de una sentencia dictada en un proceso de despido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (véase aquí). El fallo señala que ha habido discriminación en la extinción del contrato de una empleada después de que el jefe conociese que no podía acudir a su puesto porque había sido víctima de violencia machista por su pareja sentimental.

Continúa en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/22/legal/1619085528_864185.amp.html

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