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En 2020 las muertes por accidente laboral se elevaron a 708

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El número total de fallecidos por accidente laboral aumentó casi un 2% respecto al año anterior. Se redujeron los accidentes mortales en itinere, pero aumentaron los producidos durante la jornada laboral.

Los datos que presenta el informe de Estadística de accidentes de trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, elevan hasta 708 las muertes por accidente laboral que se produjeron a lo largo de 2020

Respecto a 2019, en 2020 los accidentes con baja durante la jornada laboral fueron 428.474, de los cuales 3.505 accidentes fueron graves y 595 accidentes fueron mortales. Comparando estos datos con los del mismo periodo del año
anterior, se produjeron 702 accidentes graves menos y 53 accidentes mortales más. De los 595 accidentes mortales producidos en jornada de trabajo, 528 correspondían a trabajadores asalariados y 67 por cuenta propia.

En lo que se refiere a los accidentes con baja in itinere, 802 accidentes fueron graves y 113 accidentes fueron mortales. Respecto a 2019, se produjeron 236 accidentes graves menos y 40 accidentes mortales menos.

Continúa en: http://loentiendo.com/accidentes-de-trabajo/

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Condenada una empresa a indemnizar a su plantilla al no respetar el permiso retribuido fijado por el Gobierno

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a indemnizar a su plantilla con 50.000 euros por los “daños morales” generados a sus trabajadores al “vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral”, tras decidir reabrir en abril de 2020 y no respetar, de esta manera, el permiso retribuido establecido en un Real Decreto Ley por el Gobierno dentro de la lucha contra la pandemia de Covid-19.

LAB había presentado un recurso de suplicación planteado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao sobre el conflicto colectivo planteado frente a una empresa de Abadiño (Bizkaia), dedicada a la fabricación de árboles de transmisión para maquinaria del sector agrícola.

Ese conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, que tiene una plantilla de 56 trabajadores y cuyo comité de empresa está compuesto por tres miembros de LAB y uno de CC.OO. Euskadi.

En la sentencia se recuerda que el 29 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

Continúa en: http://elderecho.com/condenada-una-empresa-a-indemnizar-a-su-plantilla-al-no-respetar-el-permiso-retribuido-fijado-por-el-gobierno

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Teletrabajo: Así hay que comunicar al SEPE el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)

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Teletrabajo: ¿Sabe su empresa que tiene que comunicar al SEPE los acuerdos de trabajo a distancia (ATD) que formalice con sus empleados conforme con lo establecido en el RD-Ley de Trabajo a Distancia?

En este artículo, Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debe tener en cuenta su empresa.

Obligación de comunicar al SEPE

El art. 6 del RDLey de trabajo a distancia (RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre) dispone expresamente la obligación de comunicar todos los ATD a la Oficina de Empleo.

La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones (teniendo en cuenta las excepciones en materia de protección de datos).

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, a los representantes, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-comunicar-al-sepe-el-acuerdo-de-trabajo-a-distancia-atd/

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A vueltas con la ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y por la erradicación de las violencias sexuales

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La violación sexual ha ocurrido desde el nacimiento de la historia. Sin embargo, la regulación jurídica y su punición han presentado a lo largo de la historia diversas facetas en la protección de la víctima. Y aquí entra el derecho, de la mano de esa profundización antropológica. El derecho resultaría ser así una estrategia al servicio de un proceso de construcción del género[1].

Desde el punto de vista del Derecho, el acto delictivo de la violación supone llevar a cabo una acción que se encontraba al margen de la esfera de la libertad sexual permitida, pero en los albores de la historia no siempre fue así.

En efecto, los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi del año 1760 A. C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, esta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla.

Continúa en: http://elderecho.com/a-vueltas-con-la-ley-de-proteccion-integral-de-la-libertad-sexual-y-por-la-erradicacion-de-las-violencias-sexuales?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210308_Nwl

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Transparencia retributiva: a igual trabajo, igual retribución

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La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que las europeas y los europeos reciban la misma retribución por el mismo trabajo.

Esta propuesta viene a fijar medidas de transparencia retributiva, como la necesidad de informar de antemano a quien postule a un puesto de trabajo sobre cuál va a ser su salario, o la obligación para las grandes empresas de informar sobre la brecha retributiva de género La propuesta también refuerza los instrumentos para que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos, y además facilita el acceso a la justicia. Los empleadores no podrán solicitar a quien se presente a un proceso de selección su historial salarial, y tendrán que proporcionar información retributiva anonimizada cuando así lo soliciten los empleados. Por último, quien haya sido víctima de discriminación retributiva tendrá derecho a una indemnización.

Continúa en: http://elderecho.com/transparencia-retributiva-a-igual-trabajo-igual-retribucion

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La brecha de género en el empleo se triplica cuando el nivel educativo es bajo

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El 86,9% de los hombres y el 80,5% de las mujeres con un nivel educativo alto estaban empleados

La brecha de género en mujeres con bajos estudios es el triple que en las de nivel educativo alto, pues supone unas diferencias con los varones de 22,5 y 6,4 puntos porcentuales, respectivamente. Esto se debe a que, según Eurostat, en el tercer trimestre de 2020, el 86,9% de los hombres y el 80,5% de las mujeres con un nivel educativo alto estaban empleados; y que la tasa de ocupación de los hombres con bajo nivel educativo fue del 65,9%, mientras que la de las mujeres fue del 43,4%.

Según la oficina estadística europea, en consecuencia, la brecha laboral de género entre hombres y mujeres con bajo nivel educativo fue de 22,5 puntos porcentuales, más del triple de la brecha laboral entre hombres y mujeres altamente educados (que fue de 6,4 puntos).

Continúa en: http://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/11086837/03/21/La-brecha-de-genero-en-el-empleo-se-triplica-cuando-el-nivel-educativo-es-bajo.html

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TS. La excedencia por cuidado de familiares no incluye el supuesto de hijo de nueve años que necesita ayuda escolar para superar el curso

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Excedencia por cuidado de familiares. Determinación de si incluye el supuesto de hijo de 9 años que necesita ayuda para reforzar los contenidos trabajados en clase con el fin de obtener una calificación positiva que evite el riesgo de repetir curso.

La excedencia por cuidado de familiares (párrafo segundo del art. 46.3 ET) requiere que el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Estos dos requisitos expresan la dificultad que tiene esta excedencia para poder aplicarse en el supuesto de hijo de nueve años que necesita ayuda escolar con vistas a no repetir curso. En primer lugar, no es fácil encajar esta necesidad de ayuda escolar en la expresión de que el familiar no pueda valerse por sí mismo, salvo que se desvirtué y ensanche indebidamente esta última expresión.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/excedencia-cuidado-familiares-no-incluye-supuesto-hijo-nueve-anos-que-necesita-ayuda-escolar-superar-curso.html

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