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Tiempo de trabajo

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El ET fija mínimos límites de tiempo de trabajo aunque este puede determinarse en gran medida por la negociación colectiva o contrato de trabajo (más información).

El trabajador puede adaptarlo por motivos de conciliación y el empresario de flexibilidad.

La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34-38) tiene su origen, por un lado, en:

  • La Constitución: Que garantiza el descanso limitando de la jornada y con las vacaciones (Const art.40.2).
  • La UE, que impone los conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y trabajo efectivo (Dir 2003/88/CE).
  • La OIT, que limita el tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, trabajo nocturno y trabajo a tiempo parcial (instrumentos).

Los límites básicos son:

Mediante Convenio Colectivo o contrato individual se puede pactar el tiempo de trabajo dentro de los límites legales.

La jornada ordinaria  es la  aplicable a la

generalidad de los trabajadores, las  especiales rigen en sectores, actividades o trabajos específicos y finalmente, la extraordinaria, es la  que supera la ordinaria. 

Los contratos pueden ser realizados a tiempo completo o a tiempo parcial (por debajo de la jornada ordinaria, Art 12 ET)

El calendario laboral anual es elaborado por el  empresario y consultado a la RLPT (Art 34.6). El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada por conciliación (Art 37). Es posible establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante acuerdo y, a falta de pacto, el 10% de la jornada (Art 34.2). Preaviso 5 días irreducibles.

El horario de trabajo es aquel a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y fin de la jornada diaria y su registro es obligatorio. El horario de las actividades de las empresas es fijado por ellas (jornada industrial). También se puede pactar la disponibilidad fuera de horario.

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Negociación de las jornadas

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La jornada laboral se establece mediante negociación colectiva a partir de unos máximos legales de tiempo de trabajo y unos descansos mínimos.

Debemos reivindicar nuestro tiempo para poder vivir y desarrollar  nuestros talentos, pensamiento crítico y creatividad.

La jornada semanal media pactada es de  34,5 horas a la semana (INE) con un ligero aumento desde las 34,2 h del 2020 (INE). No obstante estas cifras son engañosas y según otros estudios la jornada laboral pasó de 8 horas (de media) a 10 horas durante el año 2020. La jornada media en los Convenios Colectivos firmados en 2021 es de 1.748,6 h/año (epdata).

Según la EAL, es frecuente que se tomen medidas, en su inmensa mayoría acordadas (pg.8), de flexibilidad relativas a la jornada: ampliación 4,2% de las empresas, distribución irregular 1,6% y otras 6,6% ( pg. 5).

La realidad es mucho peor. En la Comunidad de Madrid horas de exceso sin retribuir se estiman 2,7 millones/semana; esto equivale a 67.000 empleos y afecta a unas 252.000 personas que hacen una media de 10,6 h/semana no retribuidas de extensión no retribuida a la semana (fuente).

Diversos estudios han encontrado una relación entre las largas jornadas de trabajo y algunas de las enfermedades más comunes de la sociedad actual y son causantes de muchas muertes. Hay estudios que determinan que las jornadas idóneas deberían de ser de hasta dos horas diarias desde el punto de vista del efecto sobre las personas. Lo que nadie cuestiona son sus efectos positivos en la salud y conciliación.

Pero las razones económicas  para su reducción se cuestionan en base al aumento de costes y cuestionando su efecto sobre la productividad y el empleo.  Hay modelos que establecen diferencias sectoriales (indicando incluso que podría ser más beneficiosa para los sectores menos productivos. No obstante, los objetivos de España para el 2050 (p. 403) solo prevén una reducción a 35 h/semanales.

Debemos orientar las negociaciones de jornada a las necesidades de las personas más que al aumento de la productividad que se ve incrementada básicamente por las mejoras técnicas y organizativas considerando en nuestras propuestas los siguientes elementos:

  1. Duración. Se debe buscar una reducción sustancial y progresiva de la jornada laboral. El objetivo debería ser la reducción a corto plazo a un máximo de 30 h/semanales.
  2. Distribución. Se debe fomentar semanas de 4 días laborables y jornadas menores de 7 horas a ser posible continuadas.
  3. Flexibilidad. La flexibilidad debe ser restringida evitando las bolsas de horas a disposición empresarial y la distribución irregular.

Adaptación: Se ha de facilitar la flexibilidad horaria y la adaptación de la jornada individual por el trabajador.

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El TS ratifica el abono de una indemnización de 15.000 euros a un sindicato por demorar la empresa la publicación en la intranet de dos circulares sindicales

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Tutela del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Supremo ha ratificado la indemnización de 15.000 euros impuesta a una empresa por retrasarse en publicar en la intranet dos circulares sindicales.

CC.OO solicitó una indemnización de 60.000 euros y la sentencia de la Sala de lo Social de la AN recurrida en casación le concedió una indemnización de 15.000 euros.

El Tribunal Supremo (sent. TS 27 de mayo de 2021) ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (indemnización de 15.000 euros adecuada por vulneración de derechos fundamentales).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/indemnizacion-de-15-000-euros-por-demorar-la-publicacion-en-la-intranet-de-dos-circulares-sindicales/

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Objeción Fiscal al Gasto Militar: por la reivindicación de la seguridad humana

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Un manifiesto promovido por entidades antimilitaristas y de cultura de la paz recoge apoyos en todo el Estado español.

Objeción Fiscal al Gasto Militar: por la reivindicación de la seguridad humana

El presupuesto militar del Reino de España supera hoy en día los 20mil millones de euros (entre gastos explícitos del ministerio de defensa y partidas camufladas en otros ministerios e instituciones) y nos ha arrastrado hasta la fecha a una deuda ilegítima por adquisición de programas de armas (PEA) que asciende en la actualidad a más de 43.000 millones de euros y no para de crecer.

Durante los dos últimos años, con un sistema sanitario debilitado después de años de recortes, hemos tenido que hacer frente a una pandemia, ante la cual, sin embargo, los gastos militares han seguido aumentando. En el Estado español, durante el primer y segundo año de la pandemia se han registrado las mayores subidas de los gastos militares, con un 9,6% de incremento del 2020 al 2021. A su vez, el presupuesto destinado a investigación militar previsto para 2021 triplica la I+D sanitaria, destinada a vacunas y a dar respuesta a la pandemia.

Ante esta situación, se hace urgente exigir un cambio de paradigma de seguridad, con un cambio elemental de prioridades, que ponga a las personas y la vida en el centro, y no la financiación de guerras, represión y armamento.

Continúa en: https://coordinacionbaladre.org/noticia/objecion-fiscal-gasto-militar-reivindicacion-seguridad-humana

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Acoso laboral: El 25 de junio entra en vigor el Convenio 190 de la OIT y España sigue sin ratificarlo

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El 25 de junio de 2021, dos años después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), entra en vigor el Convenio 190, el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Hasta el momento, solo seis países han ratificado el Convenio 190: Argentina, Ecuador, Fiji, Namibia, Somalia y Uruguay.

  • ¿Qué sucede con España?

Tal y como te hemos contado en nuestro blog, España ha asegurado en varias ocasiones en estos últimos meses que “está trabajando para ratificar el convenio”.

La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró hace unos meses que “el convenio es una regulación pionera que supondrá un cambio de paradigma” en la lucha frente al grave problema del acoso”.

Sin embargo, a día de hoy (23 de junio de 2021), España todavía no ha procedido a la ratificación del convenio.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/acoso-laboral-convenio190-espana/

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Dos sentencias en Galicia reconocen a madres de familia monoparental el derecho a sumar el permiso de segundo progenitor

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Dos sentencias pioneras en Galicia reconocen el derecho de dos madres de familias monoparentales a disfrutar de las 12 semanas de permiso correspondientes al segundo progenitor en el caso de una familia biparental.

En concreto, la justicia reconoce el derecho de ambas madres a ampliar el permiso por nacimiento, acogimiento o adopción en el tiempo que correspondería al segundo progenitor en el caso de una familia biparental en sendas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social número 3 de Ourense y número 1 de Vigo.

Estas sentencias se unen a las dictadas en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en mayo de este año por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia.

Continúa en: http://elderecho.com/dos-sentencias-en-galicia-reconocen-a-madres-de-familia-monoparental-el-derecho-a-sumar-el-permiso-de-segundo-progenitor

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Boletín nº 168: ‘Injusticia Tributaria’. La ClaseTrabajadora como principal sustento de la Hacienda Pública

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Ante una crisis como la actual, cuando nuestros servicios y bienes públicos se ven amenazados, parece que los argumentos cuestionando el gasto público vuelven a resurgir, despertando así la posibilidad de nuevas políticas de recortes y austeridad.

Si bien aún es pronto para conocer el futuro de las mismas, lo cierto es que el escenario actual marcado por la pandemia, la llegada de los fondos europeos y el debate de sus condicionantes y cómo se van a devolver, vaticina un escenario a corto y medio plazo complicado para la clase trabajadora y los bienes y servicios públicos.

Consultas y descargas en: http://in-formacioncgt.info/boletin-168-injusticia-tributaria/

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