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¿Se pueden descontar de la nómina los retrasos en el inicio de la jornada?

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No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo

El TS confirma que la empresa puede descontar directamente de las nóminas los minutos de retraso en los fichajes de entrada por la falta de puntualidad del trabajador. No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo. La sentencia cuenta con un voto particular.

Una empresa de contact center descuenta directamente en la nómina de sus trabajadores la parte correspondiente a los minutos de retraso en que incurren a la hora de incorporarse al trabajo. El sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare esta práctica contraria a derecho pues implica una multa de haber encubierta ya que la jornada que prevé el convenio colectivo es anual y estos períodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento.

Además, considera que la empresa impone una doble sanción sobre la misma actuación pues sanciona disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad de manera reiterada.

La empresa por su parte, considera que la recuperación del tiempo dejado de trabajar es prácticamente imposible por la naturaleza de las campañas contratadas con las terceras empresas para prestar servicios en franjas determinadas de tiempo.

Continúa en: http://elderecho.com/se-pueden-descontar-de-la-nomina-los-retrasos-en-el-inicio-de-la-jornada?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210806_Nwl

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Tribunal Supremo: el tiempo dedicado por los comerciales a ir a eventos fuera de la jornada es tiempo de trabajo efectivo

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Importantísima sentencia del Tribunal Supremo en materia de comerciales y tiempo de trabajo efectivo, que adquiere una dimensión mayor debido a la nueva obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados (Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2019).

El Tribunal Supremo determina que la asistencia de los comerciales a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET .

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-el-tiempo-dedicado-por-los-comerciales-a-ir-a-eventos-fuera-de-la-jornada-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº14 AGOSTO 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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¿Es válido el despido por Whatsapp o Teams?

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Despidos y Covid-19: ¿Se puede despedir por Whatsapp, Teams, Zoom, Skype…? Respondemos a una duda que se plantean tanto empresas como trabajadores dada la situación provocada por la Covid19.

2 cuestiones clave

En primer lugar, hay que dejar claro que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal ni tampoco es lo mismo la parte puramente laboral (cumplimiento formal) que la de dirección estratégica de RRHH.

Para poder despedir (en el plano normativo), y ya se trate de un despido disciplinario o por causas objetivas hay que cumplir una serie de requisitos formales. No hacerlo, conlleva la improcedencia.

Y uno de esos requisitos es la forma escrita y que se trate de una comunicación fehaciente. Por tanto, el despido por Whatsapp, Teams, Skype…, si no va acompañado de la entrega formal de una carta de despido, será declarado improcedente.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/es-valido-el-despido-por-whatsapp-o-teams/

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Bayer, haciendo negocio con las necesidades básicas

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Bayer AG es una empresa alemana fundada en 1863 del sector químico-farmacéutico. Es bien conocida por su marca original de la aspirina.  En el siglo XIX promovía el uso de heroína.

Desde 1925 formó parte del conglomerado IG Farben hasta que fue disuelto en 1951. Crímenes de guerra durante la Segunda Guerra Mundial (trabajo esclavo, fabricación de Zyklon B para las cámaras de gas nazis). Los encausados fueron líderes de las compañías que heredaron las propiedades de IG Farben.

En 2018 Bayer compró la multinacional Monsanto y se transformó en la mayor compañía agroquímica del mundo.

Actuaciones contra la salud y la naturaleza: 

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Visibilizar a los mayores

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Un 25% de la población española tiene más de 60 años- comienzo de la tercera edad. 

El edadismo estigmatiza a estas personas en nuestra sociedad por el hecho de ser mayores y esta estigmatización afecta a todos los  ámbitos de su vida.

Para la OMS la tercera edad comienza a los 60 años y la divide en tres fases: 60-74, 75-90 y más de 90. En términos médicos se distinguen más fases dependiendo del estado físico, psicológico y de su comportamiento.En el mundo un 9,6 % de la población tiene más de 65 años. Es decir, invisibilizar a los mayores es invisibilizar a más de 750 millones de personas. España tiene más de 12 millones de personas mayores de 60 años, un 26% (INE).

La edad es una de las primeras cosas que observamos en otras personas. El edadismo surge cuando la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional.

El edadismo se refiere a los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo nos sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad. Puede ser institucional, interpersonal o autoinfligido.

El informe de la OMS sobre edadismo es demoledor y muestra cómo este colectivo es estigmatizado:

  • Una de cada dos personas son edadistas.
  • En Europa afecta a 1 de cada 3 mayores.
  • Más en países de ingresos bajos y medios.
  • Los estereotipos están creciendo.
  • Estos estereotipos afectan a la salud.

El informe analiza multitud de aspectos donde son invisibilizados, excluidos y discriminados

Y como corolario la OMS quiere considerar a la vejez como una enfermedad justo después de declarar la ONU la Década de Envejecimiento Saludable (2020-2030).

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Ley Mordaza y las mordazas de la ley

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Desde aquel 1 de Julio de 2015 seguimos expuestas a distintas formas de represión, dependiendo del criterio del policía o guardia civil de turno. En este tiempo ha aumentado la vulneración de los derechos fundamentales.

Aún no se ha cumplido la promesa de derogación por parte de los partidos que forman el gobierno de coalición. 

Llevamos años denunciando los retrocesos en las libertades de expresión, manifestación e información frente a quienes en nombre de la libertad especulan con nuestros derechos fundamentales. Mientras tanto somos testigos atónitos de la impunidad de la que disfrutan ciertos sectores de la ultraderecha al no ver reprimido su discurso – y saludo- fascista ni sus vítores al dictador.

Estos actos fundamentan las políticas necropolíticas neoliberales que intentan poner en valor unas vidas sobre otras

Lxs excluidxs y reprimidxs son lxs que no interesan al poder. Son lxs que no producen ni consumen y que sólo existiendo ponen en evidencia la crueldad del neoliberalismo y sus desigualdades.

Otro aspecto clave es el aumento de poder discrecional que esta ley ha otorgado a los miembros de los cuerpos policiales facilitando comportamientos abusivos y arbitrarios.

Basta con que un/una policía declare en contra de alguien para que se valide su actuación. Basta con que las fuerzas de seguridad responsabilicen a alguien de cualquier hecho para que se le interponga una sanción. 

Las fuerzas de seguridad se convierten en juez y parte estando su autoridad desproporcionadamente blindada  en detrimento de la presunción de inocencia del denunciadx.

En 2020, en medio de una crisis sanitaria marcada por la pandemia, se impusieron más de 1 millón de propuestas de sanción en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza

Se trata, en definitiva, de una herramienta represiva para desincentivar distintas luchas y que a su vez afecta aspectos de nuestra vida cotidiana criminalizando la pobreza y  legalizando las devoluciones en caliente, entre otras situaciones.  

Es lógico que ningún gobierno quiera derogar por completo una norma de este tipo, ya que es una herramienta más del Estado para imponer el orden.

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El Comité de Empresa Europeo (CEE o EWC)

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Los Comités de Empresa Europeos se crean con la Directiva 94/45/EU que se traspone en la Ley 10/1997

El CEE o EWC es el canal de representación de los trabajadores con la empresa (el otro es el de las organizaciones sindicales comunitarias ante la propia comunidad europea) en las empresas de dimensión comunitaria.

Una empresa o grupo de empresas es de dimensión comunitaria, aquélla cuando emplea a más de 1.000 trabajadores en los Estados miembros y al menos 150 en al menos dos Estados. miembros diferentes 150 trabajadores o más en cada uno de ellos.

La Comisión negociadora es el grupo de representantes de los trabajadores constituido para negociar con la dirección central la constitución de un CEE.

El Comité de Empresa Europeo (CEE o EWC) es el órgano colegiado y representativo de los trabajadores constituido para llevar a cabo la información y la consulta a los trabajadores sobre cuestiones transnacionales (al menos a dos centros de trabajo en dos Estados). 

Los miembros son designados por acuerdo de las representaciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa y delegados de personal o por acuerdo mayoritario de dichos miembros y delegados. Tienen que ser trabajadores que sean representantes unitarios o delegados sindicales (Ley 10/1997 Art 27).

Se entiende por información: la transmisión de datos por el empresario al CEE para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo; la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria (manejo de información del CEE).

Se entiende por consulta: la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre el CEE y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria.

Es útil estar en los órganos de representación comunitarios por la visión global de las estrategias empresariales que facilitan la práctica sindical. Además facilita la coordinación sindical entre los representantes de los trabajadores en los diferentes estados.

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