La representación unitaria

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Es uno de los dos canales de representación de los trabajadores (el otro es el sindical). Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo y puede tener dos formas dependiendo de su tamaño:

  1. Delegados de Personal (Art 62 ET)
  2. Comité de Empresa (Art 63 ET)

Para desarrollar sus funciones tienen una serie de derechos y  garantías (Art 68 ET) como:

Los Delegados de Prevención son representantes unitarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Existe una equiparación total de competencias entre comités de empresa y delegados de personal en el ET y la LPRL. Entre estas competencias figuran:

  • Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral.
  • Información sobre cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, la situación de la empresa y la evolución del empleo como la copia básica de los contratos, sanciones o subcontratas (Art 64 ET).
  • Ser consultados y emitir informe sobre decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Por ejemplo en caso de reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslados, procesos de fusión, planes de formación, y cambios en los sistemas de trabajo.
  • Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Negociación planes de igualdad y acceso al registro retributivo.

Es útil estar en los órganos de representación unitarios por las competencias y derechos que conllevan que facilitan la práctica sindical. Además esta representación es necesaria para acceder a cierto derechos como representación sindical.

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