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Precios, salarios y otras zarandajas

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Las crisis han hecho disminuir el poder adquisitivo de la mayoría de la población en un 5%. Pero las crisis sobre todo sirven para redistribuir la riqueza aumentando las desigualdades. 

El IPC se ha disparado y con una tasa interanual en marzo del 9,8% debido a un encarecimiento es generalizado de la mayoría de productos, pero sobre todo en alimentos y energía. El IPC Armonizado (IPCA) situó su tasa interanual en el 9,8% . En enero fue del 7,2% en la OCDE.  En marzo veremos los efectos de la guerra de Ucrania (precios) y del paro de los transportistas.  

La gran mayoría de los trabajadores y pensionistas han reducido su poder adquisitivo entre un 7,8-9,8%. La subida salarial media de los 1.694 convenios activos alcanzó solo el 2,26%. Las cláusulas de garantía salarial desaparecieron de muchos convenios y solo están presentes en el 16%. Los incrementos para los trabajadores públicos han sido del 2%, las pensiones contributivas un 2,5% y las no contributivas y el IMV un 3%. Las medidas paliativas son solo temporales. 

La situación empeorará para la gran mayoría. Solo el 30% de los trabajadores con convenio registrado este año (se espera el 50% en todo el 2022) tienen cláusula de garantía salarial . El Banco de España está en contra de estas garantías. La inflación  hará que el Banco Central Europeo (BCE) reduzca la compra de bonos y suba los tipos de interés lo que supondrá que mayor rentabilidad del dinero, hipotecas más caras y el empleo crece menos. 

A causa de la guerra en Ucrania, «Europa se encuentra ya probablemente en recesión» y esto agravará la dinámica descrita. 

Pero las crisis son grandes redistribuciones de riqueza. Las grandes empresas utilizan su posición de ventaja para aumentar su beneficio, eliminar competidores, adquirir propiedades a precios de saldo o vender soluciones a las crisis ya se llamen inversiones, vacunas o armamento. 

Durante el 2020 las tres principales eléctricas han acumulado 6.500 millones de beneficios, y el beneficio neto conjunto del IBEX35 ha alcanzado el récord de 58.543 millones. El informe sobre la desigualdad mundial 2022 indica que los ingresos del 10% más rico multiplica por seis los que obtiene la mitad de la humanidad y este 10% acumula el 76% de la riqueza global y el 50% más pobre sólo el 2%.

La guerra está abriendo oportunidades de negocio. Y después de la crisis llega la reconstrucción y la ayuda económica que se condiciona a recortes y liberalizaciones ofreciendo recursos para pagar la deuda y dando entrada a los grandes capitales con la excusa de reactivar la economía y generar empleo; pero sólo se ocupan de sus beneficios lo que aumenta la desigualdad.La ecuación inflación-salarios-interés-deuda hace que la carga de las crisis sea asumida una vez más por los que menos tienen que sufrirán en sus cuerpos, sus libertades y sus bolsillos las pandemias y guerras que sean menester para mayor beneficio de las grandes fortunas y gloría de sus políticos de turno.

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Nuevos contratos temporales tras la reforma laboral 2022 (vigentes desde 30/03/2022)

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Tras la reforma laboral 2022 (con efectos desde 30/03/2022) solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora

– Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Se modifica el art. 15 del ET con efectos de 30/03/2022:

– Desaparecen las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.

– El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

– Solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

– Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo).

– Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Continúa en: https://www.iberley.es/temas/contratos-temporales-vigentes-desde-30-03-2022-65896

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El 30 de marzo, último día para dar de alta contratos de obra o servicio

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Fin del contrato por obra o servicio. A partir del 31 de marzo de 2022, desaparece esta modalidad contractual, tal y como se establece expresamente en el RD-Ley 32/2021,de 28 de diciembre (nueva «Reforma Laboral).

En concreto, la Disp. Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021), establece lo siguiente:

«los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses».

Por tanto, a partir del 31 de marzo de 2022 ya no será factible realizar un contrato temporal de obra o servicio. Y en este periodo transitorio (hasta el 30 de marzo de 2022), los contratos por obra que se formalicen no podrán durar más de seis meses.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-30-de-marzo-ultimo-dia-contratos-de-obra/

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El proyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones supera su primer examen parlamentario

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El proyecto de ley continuará su tramitación parlamentaria

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo al rechazar la enmienda a la totalidad de devolución presentada.

Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre para “favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo” e impulsar su implantación efectiva.

Esto se debe, según su exposición de motivos, a que en España el nivel de ahorro a través de estos instrumentos económicos “no llega al 1% de la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10% de la población activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas protegidas va en un rango amplio del 25 al 90 por ciento”.

Continúa en: https://elderecho.com/proyecto-ley-plan-pensiones-congreso

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Despido y detectives: Revocada la declaración de procedencia de un despido al entender que la prueba (grabaciones en el domicilio particular) vulneró el derecho a la intimidad

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Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción o despido es lícito siempre y cuando se respeten una serie de requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad). A esto se suma que las pruebas no pueden haberse obtenido de forma ilícita o vulnerando el derecho a la intimidad.

En esta sentencia se revoca la declaración de procedencia del despido de un trabajador al entender que la prueba aportada (imágenes de vídeo en el domicilio particular del trabajador) vulneró el derecho a la intimidad. Al no existir otras pruebas que acrediten los hechos imputados en la carta de despido, se declara improcedente (Sent. del TSJ de Galicia de 17 de enero de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-revocada-la-declaracion-de-procedencia-de-un-despido-al-entender-que-la-prueba-grabaciones-en-el-domicilio-particular-vulnero-el-derecho-a-la-intimidad/

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El teletrabajo se consolida en el 8% de la población ocupada en el último trimestre de 2021, según ONTSI

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El teletrabajo ocasional repunta hasta el 5,7 por ciento

El porcentaje de población ocupada que realizó su actividad laboral en remoto en España se consolidó en el último trimestre en el 8%, situándose en 1,58 millones de personas que teletrabajaron de manera habitual, según datos del último informe del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Mientras que este porcentaje no ha variado con respecto al tercer trimestre de 2021, el número de ocupados que realizó teletrabajo ocasional, menos de la mitad de la jornada semanal, repuntó hasta el 5,7%, sumando alrededor de 1,15 millones de personas que trabajaron a distancia de manera puntual.

Por género, las mujeres siguen optando más por el teletrabajo que los hombres, llegando incluso a crecer, del 8,3% al 8,6% de las ocupadas. Mientras, el porcentaje de hombres que teletrabajó cayó del 7,7% al 7,3%.

Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-consolida-poblacion-ocupada-ontsi?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220317_Nwl

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¿Es válido el registro de jornada en papel?

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No es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel al no indicar el final de la jornada

LA AN entiende que no es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.

En la empresa existe un sistema de registro de jornada que computa el tiempo del personal de servicios a bordo desde la salida del tren hasta la parada final en la estación de destino. Para los períodos de toma y deje de los servicios anteriores y posteriores (en los que se realizan actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros …) se establecen unos tiempos fijos estimados. En cada tren existe una tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se condene a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y que mida el tiempo real de la jornada de trabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/es-valido-el-registro-de-jornada-en-papel?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220323_Nwl

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