Latest Event Updates

Tribunal Supremo: notificación de despido por burofax recogido por el trabajador 28 días después: no ha caducado la acción de despido

Posted on Updated on

La empresa notifica un despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio. Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo 28 días después. El Tribunal Supremo considera que no ha caducado el plazo para ejercicio de la acción de despido y aclara cuál es el «dies a quo» para el cómputo del plazo de los 20 días para ejercitar la acción de despido (TS 29 de enero de 2020, en unificación de doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-notificacion-de-despido-por-burofax-recogido-por-el-trabajador-28-dias-despues-no-ha-caducado-la-accion-de-despido/

Compártelo

Reflexiones sobre la temporalidad: La renovación de una contrata convierte al contrato temporal en indefinido

Posted on Updated on

Muchas son las críticas que históricamente ha recibido nuestro Tribunal Supremo por mantener la validez de un contrato temporal cuya causa viene de la existencia de una contrata o subcontrata. En efecto, se sostiene que el hecho de que la prestación de servicios de un trabajador esté condicionada a la existencia un contrato entre empresas de duración determinada valida la contratación de dicho trabajador mediante un contrato por obra o servicio determinado. Se ha llegado a decir incluso que esta doctrina es la “culpable” de que exista en nuestro país los altos niveles de temporalidad a los que estamos acostumbrados.

Ante las críticas a esta doctrina el Tribunal Supremo en los últimos años ha venido matizando -sin llegar a suprimir- las posibilidades de alargar indefinidamente la temporalidad del contrato (obviamente hablamos de los contratos a los que, por el momento de su inicio, no es aplicable la limitación temporal de 3 años).

Continúa en:
http://adriantodoli.com/2020/02/19/reflexiones-sobre-la-temporalidad-la-renovacion-de-una-contrata-convierte-al-contrato-temporal-en-indefinido/

Compártelo

Coronavirus: se considerará como situación de IT los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores

Posted on Updated on

Coronavirus: La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha emitido un criterio sobre la consideración como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores.

Lo que establece el criterio

Según el criterio, los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Durante dichos periodos, los afectados tendrán derechos a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal, cumplidos los demás requisitos que se puedan exigir en cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre encuadrado el trabajador.

¿Tiene su empresa elaborado un Plan de Contingencia?

Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o Plan de Continuidad) por si los efectos del coronavirus acaban extendiéndose.

En este artículo en sincro te explican los principales puntos que es aconsejable contenga dicho plan.

Vía:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-se-considerara-como-situacion-de-it-los-periodos-de-aislamiento-preventivo-que-puedan-sufrir-los-trabajadores/

Compártelo

Concentración por la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones

Posted on Updated on

Este jueves 27 de febrero, y convocada por CGT, ha tenido lugar una concentración en Madrid, frente al Congreso de los Diputados para reivindicar la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones. Desde las 11:00 a las 12:00 horas compañer@s de Madrid y otras provincias, han defendido la aplicación YA de dicho coeficiente y se ha hecho entrega dentro del Congreso del siguiente documento:

A/A de los grupos parlamentarios del PSOE, UNIDAS PODEMOS, ERC, PNV, MAS PAIS, EHBILDU, BNG y TERUEL EXISTE.

El 18 de Noviembre de 2011, el consejo de ministro, aprobaba el RD 1698/2011, del 18 de noviembre, que establece coeficientes reductores en la edad de jubilación en trabajos penosos y peligrosos.

Este RD, aprobado en Consejo de Ministros por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en la fecha anteriormente mencionada, debe establecer una serie de criterios para la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de aquellos trabajos considerados penosos y peligrosos. Estos trabajos, como bien se sabe, afectan directamente a la calidad y a la esperanza de vida de todas aquellas

trabajadoras y trabajadores que desempeñan dichos puestos de trabajo.

Días después de la aprobación de este RD, el Partido Popular entró en el Gobierno, y su Ministerio de Trabajo dejó este RD en el olvido; hasta el punto de prácticamente no obtener respuesta alguna a las numerosas peticiones de aplicación de coeficientes reductores que desde varios sectores se han solicitado.

Hasta la fecha, sectores y empresas como ALCOA INESPAL (Avilés), Trabajadores con riesgo de exposición al Amianto, Sector de la fundición de hierro colado, Nissan Motor Ibérica (España), Industria Química de Nalón, Sector de la fundición de metales, Instalaciones y Mantenimientos de la Industria Petroquímica, entre otros, han solicitado la aplicación de este RD a su sector, recibiendo por parte del Ministerio una respuesta o bien nula, o bien negativa.

Lo más chocante, es que desde la aprobación del RD hasta fecha de hoy, los únicos sectores a los que se les han aceptado la solicitud y que disfrutan de ese coeficiente reductor es la Policía Municipal.

Desde CGT, como propulsores de varias de las solicitudes presentadas al respecto, exigimos la activación real de este RD, y la dotación de partidas económicas para que el estudio de los diferentes sectores afectados pueda realizarse con garantías.

Durante el último año, CGT ha enviado varias cartas tanto a los partidos como a los diferentes diputados y diputadas sobre este asunto; siendo solo unos pocos los que nos han recibido y tratado el asunto (Gabriel Rufián, Jordi Salvador, Helena Caballero, Mercé Perea).

Para CGT la aplicación de este RD es fundamental para el futuro de la clase obrera del estado español, y entendemos que en la actualidad ese RD está dejando desamparados a miles de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen trabajos penosos y peligrosos, y que en muchas ocasiones ven mermada su esperanza de vida por el desempeño de dicho trabajo.

La lucha por la Salud Laboral y por una edad de jubilación digna debería de ser la bandera de cualquier gobierno, dejando de usar estos asuntos como moneda de cambio en acuerdos y pactos.

¡POR LA SALUD DE LA CLASE OBRERA, POR UNAS JUBILACIONES DIGNAS!

Puedes ver las fotos en:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/concentraci%C3%B3n-la-aplicaci%C3%B3n-del-coeficiente-reductor-las-jubilaciones

Compártelo

Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Trabajadora sanitaria en urgencias. El objeto del recurso es determinar la existencia del riesgo específico para la lactancia. Turnicidad.

Posted on Updated on

La Mutua demandada se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia que, confirmando la sentencia de instancia, acoge la pretensión de la trabajadora demandante en reconocimiento del derecho a prestación de riesgo durante la lactancia.

Es objeto del recurso la cuestión de la concurrencia de la existencia del riesgo específico para la lactancia.

En el caso que nos ocupa, y según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, con la alteración que se llevó a cabo en sede de suplicación, el servicio de prevención de la empresa analizó los riesgos para la lactancia natural concurrentes en el puesto de la actora proponiendo la adaptación del tiempo de trabajo, la posible no realización de trabajo nocturno y la puesta a disposición de lugar adecuado para amamantar o extraer y conservar la leche. Consta acreditada asimismo la imposibilidad de adaptación, lo que sirve de elemento decisivo para la estimación de la pretensión por parte de la Juzgadora a quo, lo que es confirmado, como hemos dicho, por la Sala de suplicación.

El Supremo desestima el recurso de la Mutua.
(Sentencia 4 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

Compártelo

Contrata de servicios en la que la empresa contratista aporta únicamente mano de obra y parte de la coordinación y gestión del trabajo sin ningún otro elemento patrimonial. Existencia de cesión ilegal de mano de obra.

Posted on Updated on

1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en dilucidar si en una contrata de servicios, la aportación por parte de la contratista, únicamente, de mano de obra junto con algunos aspectos de la gestión y organización del trabajo resulta suficiente para excluir la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

2.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de mayo de 2017 (Rec. 1457/2017), confirmó la de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a C&J Grupo Handling SL y DHL Freight Spain SL , absolviéndolas de la existencia de cesión ilegal pero condenándolas solidariamente a abonar a los actores las cantidades que constan en el fallo en concepto de horas extra, en virtud de la responsabilidad que establece el artículo 42 ET.

El Supremo estima el recurso de los trabajadores y su demanda.

(Sentencia 17 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

Compártelo

El gobierno aprobará esta legislatura un Ingreso Mínimo Vital para dos millones de personas

Posted on Updated on

El ministro ha comparecido este jueves ante Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, para exponer las líneas maestras de su ministerio esta legislatura.

En materia de inclusión, Escrivá ha explicado que en este momento la intervención del Estado para combatir la desigualdad no está siendo eficaz y todos los organismos internacionales coinciden en que, lejos de reducirse, continúa incrementándose año tras año.

En este momento en España coexisten distintas prestaciones asistenciales de diferentes administraciones que en muchas ocasiones se solapan e incluso anulan:  tenemos por un lado prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (Administración General del Estado),  prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (subsidios y renta activa de inserción), las diecisiete rentas de inserción de las Comunidades Autónomas y finalmente, los sistemas de ayudas de las entidades locales (Ayuntamientos), que por su proximidad con los ciudadanos en situación de necesidad se ven obligados a actuar en unas competencias que no son estrictamente suyas.

El nuevo Ingreso Mínimo Vital que está diseñando el gobierno, será un instrumento con estas características:

  • Flexible que pueda hacer frente a las distintas necesidades de los ciudadanos, que son muy heterogéneas.
  • Eficaz, de modo que las ayudas sean accesibles y no se pierdan en entramados burocráticos complejos.
  • Suficiente, con una dotación económica suficiente que tendrá que tener su partida en los próximos presupuestos generales del Estado.
  • Evaluable. Se establecerá una evaluación previa y posterior sobre si se cumplen los objetivos.

El nuevo Ingreso mínimo se va a desplegar de forma gradual, pero el compromiso del gobierno es que su implantación completa se realice a lo largo de esta legislatura.

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/el-gobierno-aprobara-nuevo-ingreso-minimo-vital/

Compártelo

Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

Posted on Updated on

Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

Compártelo

Ocho profesiones con jubilación anticipada especial por actividad peligrosa o insalubre

Posted on Updated on

Hay ocho profesiones en las que por ser peligrosas, tóxicas, penosas, insalubres o tener un indice de mortalidad elevado, la ley permite adelantar la edad legal de jubilación. Hablamos de mineros, bomberos, policías locales, taurinos, etc.

La normativa en materia de jubilaciones (art. 206 LGSS) permite en algunos casos excepcionales, rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación respecto a la que tienen el resto de trabajadores.

Por un lado, pueden acogerse a esta jubilación anticipada especial las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Y también, un segundo colectivo por razón del tipo de actividad que se realiza en su profesión, que es lo que vamos a analizar a continuación.

En este momento hay 8 profesiones con una edad de jubilación anticipada especial.  En cada una, a través de un reglamento propio y tras haberse realizado estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, se establecen los requisitos que deben tener los trabajadores de ese colectivo en cuanto a antigüedad, cotizaciones y los coeficientes reductores que se aplicarán en cada caso.

Estas son las profesiones con jubilación anticipada especial:

  1. Policías locales. Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, tienen un régimen especial que les permite jubilarse anticipadamente a los 59 años.
  2. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, que en función de su antiguedad se pueden jubilar anticipadamente a los 59 o 60 años.
  3. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerios, AENA, etc), también a los 59 como máximo.
  4. Mineros. Hablamos de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero
  5. Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, los pilotos y segundos pilotos, mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
  6. Profesionales taurinos.  Pueden adelantar la jubilación los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  7. Trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.
  8. Artistas, como cantantes, bailarines y trapecista, que a partir de los 60 años se pueden jubilar sin reducción, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y cotización.

Más información sobre los requisitos de cada colectivo:  Portal web de la Seguridad Social

Vía:
http://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/

Compártelo