Coronavirus: se considerará como situación de IT los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores

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Coronavirus: La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha emitido un criterio sobre la consideración como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores.

Lo que establece el criterio

Según el criterio, los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Durante dichos periodos, los afectados tendrán derechos a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal, cumplidos los demás requisitos que se puedan exigir en cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre encuadrado el trabajador.

¿Tiene su empresa elaborado un Plan de Contingencia?

Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o Plan de Continuidad) por si los efectos del coronavirus acaban extendiéndose.

En este artículo en sincro te explican los principales puntos que es aconsejable contenga dicho plan.

Vía:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-se-considerara-como-situacion-de-it-los-periodos-de-aislamiento-preventivo-que-puedan-sufrir-los-trabajadores/

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