Reflexiones sobre la temporalidad: La renovación de una contrata convierte al contrato temporal en indefinido

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Muchas son las críticas que históricamente ha recibido nuestro Tribunal Supremo por mantener la validez de un contrato temporal cuya causa viene de la existencia de una contrata o subcontrata. En efecto, se sostiene que el hecho de que la prestación de servicios de un trabajador esté condicionada a la existencia un contrato entre empresas de duración determinada valida la contratación de dicho trabajador mediante un contrato por obra o servicio determinado. Se ha llegado a decir incluso que esta doctrina es la “culpable” de que exista en nuestro país los altos niveles de temporalidad a los que estamos acostumbrados.

Ante las críticas a esta doctrina el Tribunal Supremo en los últimos años ha venido matizando -sin llegar a suprimir- las posibilidades de alargar indefinidamente la temporalidad del contrato (obviamente hablamos de los contratos a los que, por el momento de su inicio, no es aplicable la limitación temporal de 3 años).

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http://adriantodoli.com/2020/02/19/reflexiones-sobre-la-temporalidad-la-renovacion-de-una-contrata-convierte-al-contrato-temporal-en-indefinido/

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