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CGT exige al Ministerio de Trabajo y Economía Social el fin de la precariedad laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) mantuvo en la tarde del pasado lunes, 10 de febrero, una reunión con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para trasladarle algunas de las propuestas más urgentes en materia laboral.
Acabar con los falsos autónomos, la eliminación del artículo 52D del ET, adecuar el SMI a las recomendaciones de la Carta Social Europea, eliminación de las subcontratas o un mayor control sobre las ETT son, entre otras, las exigencias más urgentes que se han planteado a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, y a Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado.
Consulta el Marco reivindicativo de CGT para la derogacion de las reformas laborales y para la lucha contra la precariedad:
Noticia publicada en:
http://tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2020/02/11/cgt-exige-al-ministerio-de-trabajo-y-economia-social-el-fin-de-la-precariedad-laboral
Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo
A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .
Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:
1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.
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Prestación por maternidad: responsabilidad empresarial por infracotización
Prestación por maternidad: la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización por parte de la empresa abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde a la Seguridad Social en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas (sent. del TSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2019).
Tratar de extender más allá la moderación, deja claro el tribunal, ya no supondría moderación alguna, sino exención total de responsabilidad de la empresa, lo cual carece de base legal.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-maternidad-responsabilidad-empresarial-por-infracotizacion/