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La Seguridad Social concedió 3.782 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2019, un 18,5% más que el año anterior

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La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público.

El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2019 alcanzó los 6.878, frente a los 5.693 concedidos en 2018. El crecimiento interanual que se registra cada año -en 2019 fue del 20,8%- confirma la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. La duración media de los procesos que finalizaron en este último año fue de 406,64 días.

El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3720

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Gastos de manutención y dietas: es la empresa la que tiene que acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que deja muy claro que en materia de dietas y gastos de manutención es el empleador (empresa) y no el empleado el que tiene que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo (sent. de la Sala de lo Contencioso del TS de 29 de enero de 2020).

Un matiz muy importante de la sentencia es que alude al caso concreto de un socio-trabajador. El TS entiende que esto no modifica su fallo.

Razona en este sentido el TS que aunque en este caso se ha dejado constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente (aunque sin concretar su grado de participación o relación), » sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo sentenciado» (es decir, que la carga de la prueba recae en el empleador, no en el trabajador).

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/gastos-de-manutencion-y-dietas-es-la-empresa-la-que-tiene-que-acreditar-el-dia-y-lugar-del-desplazamiento-asi-como-su-razon-o-motivo/

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CGT rechaza el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las devoluciones en caliente y recuerda al Gobierno español su postura en la oposición

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CGT: “Las devoluciones en caliente vulneran los derechos elementales de cualquier ser humano que lucha por escapar de realidades muy dramáticas”

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado en el que se posiciona ante el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a las “devoluciones en caliente”. Según este tribunal, España no vulneró los derechos humanos de dos personas de origen subsahariano que saltaron la valla de Melilla en el año 2014, dando por buena la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que mantuvieron en este caso con las personas que fueron devueltas a pesar de estar ya en territorio del Estado español.

Según la organización anarcosindicalista, las devoluciones en caliente atentan contra los derechos más elementales de las personas, en este caso de gente que huye de realidades muy dramáticas en sus países de origen. En este sentido, CGT considera que una vez que estos seres humanos ponen un pie en territorio del Estado español se deben poner en marcha los protocolos de actuación (psicológico, médico, social, jurídico, etc.), y garantizarles a estas personas el derecho a tener una protección específica. Expulsarles sin más, sin ahondar en estas cuestiones, es inhumano pero también ilegal, como afirman desde la CGT.

La CGT considera que en España se llevan realizando devoluciones en caliente más de 20 años sin que estas tuvieran en los primeros momentos mucha visibilidad. En la actualidad, esto se está conociendo gracias a la labor de muchos colectivos y oenegés que trabajan por la dignidad de las personas en las fronteras, entre ellas en la Frontera Sur, una de las más mortíferas del mundo.

Según la CGT, se está realizando un lavado de cara en medios de comunicación tanto del comportamiento de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como de las personas que llegan hasta los límites fronterizos, presentándoles como violentos, agresivos y un peligro para la integridad de los agentes de policía que custodian la frontera. Esto está dando pie a que determinados sectores racistas y xenófobos de la sociedad, también grupos políticos de extrema derecha, encuentren una justificación a sus mensajes de odio hacia las personas migrantes y pobres.

CGT también ha querido subrayar la maniobra que desde el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias se está realizando para “suavizar” la decisión del TEDH en cuanto al fallo sobre las devoluciones en caliente. Según este sindicato, no hay excusa para este cambio de actitud por parte de quienes en la oposición llevan defendiendo justamente lo contrario a lo expuesto por el TEDH. En ningún caso, según la CGT, se puede hablar de “buenas prácticas” en la frontera de Ceuta y Melilla por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y como ejemplo recuerdan que hace tan solo una semana se ha conmemorado por 6º año consecutivo los asesinatos del Tarajal, donde 15 personas de origen subsahariano perdieron la vida ahogadas entre botes de humo y pelotas de goma disparadas por agentes de la Guardia Civil. Este caso se ha cerrado hasta en tres ocasiones, y en la actualidad se lucha desde la población civil para que estas muertes no queden impunes.

Fuente:
http://cgt.org.es/cgt-rechaza-el-fallo-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-sobre-las-devoluciones-en-caliente-y-recuerda-al-gobierno-espanol-su-postura-en-la-oposicion/

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RLT: El TS se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales cuando no tienen implantación en todos los centros de trabajo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales de un sindicato cuando no en todos los centros de trabajo posee implantación entre la representación unitaria, dando la razón al sindicato (sent. del TS de 9 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/rlt-el-ts-se-pronuncia-sobre-el-alcance-de-los-derechos-de-informacion-de-los-delegados-sindicales-estatales-cuando-no-tienen-implantacion-en-todos-los-centros-de-trabajo/

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AN. Para que las ausencias para fumar, tomar café o desayunar sean tiempo de trabajo efectivo es preciso acreditar la existencia de una condición más beneficiosa

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Galp Energía España, S.A.U. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Implantación por la empresa unilateralmente, tras consulta con la representación legal de los trabajadores, de un sistema de registro de jornada, supuestamente en perjuicio de los trabajadores, prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del ET.

Para que nos encontremos ante una MSCT de las previstas en el artículo 41.1, 2 y 4 del ET es necesaria la existencia de una previa condición de trabajo establecida en norma distinta de la ley o del convenio colectivo, esto es, en contrato de trabajo, acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador con efectos colectivos. Es preciso, además, que el empleador, con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada y amparándose en la obligación legal que le impone la implantación del mismo, de forma torticera, haya alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, de forma tal que la modificación de las mismas deba ser tildada de sustancial y no de accidental.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/ausencias-fumar-tomar-cafe-desayunar-sean-tiempo-trabajo-efectivo-es-preciso-acreditar-existencia-condicion-mas-beneficiosa.html

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Concentración contra la venta de aviones militares a Turquía

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Desde el pasado mes de octubre Turquía ha desatado una feroz guerra de ocupación del Norte de Siria, el territorio conocido como Rojava en kurdo. Esta invasión pretende acabar con el modelo de sociedad democrática puesto en marcha en esta zona, basado en la convivencia multiétnica, el cooperativismo, el feminismo y la defensa del medio ambiente. En esta guerra de exterminio Turquía cuenta con el apoyo de las milicias mercenarias del Ejercito Nacional Sirio reclutadas a partir de excombatientes de ISIS y de otros grupos armados yihadistas.

Turquía y sus aliados yihadistas están cometiendo crímenes de guerra contra la población civil, desde bombardeos sobre poblaciones indefensas, utilización de armas químicas prohibidas como el fósforo blanco; las torturas, desapariciones y ejecuciones de civiles; la violencia contra las mujeres o arrasar el medio ambiente. La finalidad de este terror es provocar un éxodo masivo de la población autóctona y realizar una limpieza étnica.

Turquía es miembro de la OTAN y aliada de los gobiernos europeos que guardan silencio cómplice ante estos horrores a cambio de que impida la llegada de los refugiados que huyen de las guerras de la zona. La industria armamentística europea no duda en vender material militar al gobierno de Turquía a sabiendas de que este va a a ser utilizado contra la población civil. En concreto el consorcio europeo Airbus ha suministrado a Turquía los aviones A400m que están siendo utilizados para transportar material militar, tropas turcas y milicias yihadistas para la ocupación de esta zona.

Las organizaciones que convocamos esta concentración hacemos un llamamiento a que cese la venta de material militar a Turquía por parte del consorcio Airbus y cualquier colaboración con este país que vulnera gravemente los derechos humanos y que está agrediendo militarmente a sus países vecinos.

Ni un avión, ni una bala ni un euro para la guerra.
No en nuestro nombre. Paremos la guerra contra el pueblo kurdo.

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El TSJ de Galicia exige para aplicar la reducción del 40% en el IRPF a un plan de pensiones rescatado por enfermedad grave acreditar que causó merma de ingresos antes de 2007

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La Sala dictamina que no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en una sentencia que para aplicar una reducción del 40% al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007.

El alto tribunal indica que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente. En ambos casos tiene que acreditar que no percibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y que la enfermedad o secuelas han disminuido su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Continúa y conoce la resolución en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=05847a4f77830710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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CGT pide una reforma real de la Ley de Memoria Histórica

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CGT se ha dirigido los diputados y diputadas elegidas en las últimas elecciones generales para el Congreso reclamando que la modificación que se plantee atienda, esta vez, de verdad a las víctimas sin distinción de fechas de su represión.

Puedes leer la carta en:
http://rojoynegro.info/articulo/memoria/cgt-pide-una-reforma-real-la-ley-memoria-hist%C3%B3rica

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