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Control horario, desconexión y teletrabajo

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El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas.

Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.

Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.

El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.

La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.

Un estudio de  Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.

Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.

¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.

La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.

El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.  

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El 25 de junio de 2021 entrará en vigor el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo

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Fiji es el segundo país que ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo 2019, después de que Uruguay lo hiciera hiciera el 12 de junio.

Tras el depósito de esta segunda ratificación, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

Nazhat Shameem Khan, Embajador y Representante permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación ante el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, en una ceremonia virtual.

“Esta ratificación pone de manifiesto la voluntad del Gobierno, consagrada en la Constitución de Fiji, de fomentar la igualdad, en consonancia con la condición de Fiji de miembro del Consejo de Derechos Humanos.

La ratificación del Convenio núm. 190 demuestra asimismo el destacado objetivo de Fiji de promover eficazmente normas y prácticas idóneas internacionales”, señaló la señora Khan.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-25-de-junio-de-2021-entrara-en-vigor-el-convenio-190-de-la-oit-sobre-violencia-y-acoso-en-el-trabajo/

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Así quedan los ERTEs de transición hasta el 30 de septiembre (hoy en BOE RD-Ley 24/2020)

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Así quedan los ERTEs de transición según el RD-Ley 24/2020 publicado hoy, 27 de junio, en el BOE (entra en vigor hoy mismo).

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo contiene una serie de medidas destinadas a proteger el empleo incluye, entre otras, estas medidas:

  1. ERTEs FM: prórroga hasta el 30 de septiembre
  • Desde hoy, 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los ERTEs FM (art. 22 del RD-Ley 8/2020)  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (ERTEs de reducción).
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a  la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Deberán comunicar bien el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-quedan-los-ertes-de-transicion-hasta-el-30-de-septiembre-hoy-en-boe-rd-ley-24-2020/

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5 sentencias sobres los ERTEs por Covid-19

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Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19, especialmente en el caso de ERTEs por fuerza mayor. En SINCRO recopilan algunas de ellas:

  1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTEs por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid/

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La ley de teletrabajo permitirá el “horario flexible” a trabajadores y obligará a empresas asumir los costes

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Las empleados que teletrabajen tendrán derecho al “horario flexible” y podrán “alterar” dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo y recogido por Europa Press.

Además, el texto normativo, que se encuentra en audiencia pública, fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su “totalidad” por la empresa.

Estos son algunos de los puntos más novedosos del texto del anteproyecto de ley de trabajo a distancia que desde este viernes ha sometido a audiencia e información pública el Ministerio de Trabajo, para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado.

El texto de la norma destaca que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo “más eficaz” para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, de forma que “no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno”.

La nueva ley define al trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”; y el teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Continúa en: http://elderecho.com/la-ley-teletrabajo-permitira-horario-flexible-trabajadores-obligara-empresas-asumir-los-costes

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El 28 de junio conmemoramos el día del Orgullo LGTBIQ+

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Las organizaciones que formamos la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Lucha nos unimos a la conmemoración internacional del Orgullo Lésbico, Gay, Transexual, Intersexual, Queer y demás disidencias sexuales. Porque nos une la lucha combativa por un mundo más justo para todas las personas donde tampoco se discrimine a las personas en función de su cuerpo, de su identidad o de su sexualidad.

Es por ello que llamamos a la militancia y a la sociedad civil a participar en las concentraciones y manifestaciones que se convoquen en sus territorios en estos días. Siguiendo las estrictas medidas de prevención del COVID19, es posible salir a la calle, a nuestros balcones y a las redes sociales para denunciar la LGTBIQ+fobia y toda la violencia que conlleva:

– Contra la discriminación en los trabajos. A día de hoy las personas LGTBIQ+ siguen teniendo mayores dificultades en el acceso al empleo, y en particular nuestres hermanes trans. Además, esta discriminación tendrá repercusiones en las pensiones de su futuro.

– Por un sistema público de salud para todas las personas que tenga en cuenta todos los cuerpos, géneros y sexualidades. Nacer o vivir como lesbianas, gays, transexuales, intersexuales, queers o las demás disidencias sexuales no es una enfermedad. Nos declaramos en contra de las mal llamadas “terapias” que “curan” la homosexualidad.

– Por una educación pública y gratuita que garantice la educación en el absoluto respeto a la diversidad sexual.

– Por la abolición de todas las leyes y prácticas de estado que criminalizan a las personas LGTBIQ+.

– Contra las violencias LGTBIQ+fóbicas, ni un acoso ni asesinato más.

– Por el reconocimiento histórico de la lucha del Movimiento LGTBIQ+.

– Contra la mercantilización del lobby gay-capitalista que se enriquece a costa de estereotiparnos, crear guetos y nichos laborales para el colectivo LGTBIQ+.

El domingo 28 de junio y todos los días, celebraremos con orgullo y resistencia nuestras disidencias sexuales.

http://www.laboursolidarity.org/EL-28-DE-JUNIO-CONMEMORAMOS-EL-DIA?lang=es

Vía: http://rojoynegro.info/galeria/sin-fronteras/el-28-junio-conmemoramos-el-d%C3%ADa-del-orgullo-lgtbiq

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CGT se moviliza en más de 20 ciudades del Estado español contra el cierre de Nissan

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La organización anarcosindicalista continúa llamando a secundar futuras movilizaciones y acciones en defensa de los puestos de trabajo que la multinacional pretende destruir y advierte del aumento de las mismas hasta lograr sus objetivos

La Federación del Metal de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT) ha emitido un comunicado en el que agradece las muestras de solidaridad que se están llevando a cabo en los últimos días con las personas afectadas por el cierre de Nissan.

Según CGT, desde Ferrol hasta Algeciras, pasando por Vigo, Ponferrada, Gijón, Burgos, Bilvao, Iruña, Valladolid, Zaragoza, Madrid, Torrelavega, Valencia, Sevilla, Sant Boi, Sabadell, Igualada, El Prat, Vilanoa i la Geltrú, etc. las concentraciones convocadas para los días 22 y 25 de junio han tenido respaldo tanto de la militancia como de otros grupos y colectivos combativos de clase trabajadora, que han querido mostrar su apoyo en estos momentos tan difíciles para más de 25.000 familias afectadas por el cierre de Nissan.

Las movilizaciones que se han convocado desde la FESIM-CGT forman parte de las numerosas acciones e iniciativas que se están llevando a cabo desde la organización anarcosindicalista, con el fin de denunciar públicamente la situación a la que se enfrentan muchos trabajadores y sus familias si definitivamente no se logra revocar la decisión empresarial de cerrar las factorías en el Estado español.

Para la CGT el mensaje que se tiene que transmitir al resto de la clase trabajadora es que la unidad de acción, la solidaridad y el apoyo mutuo tiene que ser en estos momentos un denominador común contra los ataques de patronal en otra “nueva” crisis que pretenden hacer pagara a las mismas de siempre. Es por ello que desde la FESIM-CGT se ha anunciado que las movilizaciones van a continuar a lo largo y ancho de todo el territorio del Estado español. Del mismo modo, desde este sindicato también han advertido que la contundencia de dichas acciones irá en aumento hasta que se logre una solución viable a la situación desastrosa a la que quieren condenar a miles de personas.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/cgt-se-moviliza-m%C3%A1s-20-ciudades-del-estado-espa%C3%B1ol-el-cierre-nissan

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Un JS avala un ERTE FM por cierre del centro de trabajo de la empresa principal

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Seguimos, como venimos haciendo en los últimos días, analizando sentencias dictadas por los tribunales en torno a los ERTEs por fuerza mayor.

Esta vez es una sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios: un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.

Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo) (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/ertes-por-covid-19/

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Los ERTE y su protección por desempleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre

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Se ha alcanzado un acuerdo entre gobierno, sindicatos y empresarios.  A cambio de mantener la protección para sus trabajadores tres meses más, las empresas tendrán menos ayuda en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El acuerdo está cerrado y se ha logrado un equilibrio razonable.  Las empresas ven aliviadas cómo el Estado continuará haciéndose cargo durante tres meses más de la nómina de los trabajadores afectados por un ERTE.  Lo que se reduce progresivamente es la exoneración de sus cuotas a la Seguridad Social.

Este acuerdo alcanzado para los trabajadores por cuenta ajena coincide con el logrado para los autónomos: la prestación especial por cese de actividad también se prorroga hasta el 30 de septiembre (+info).

ERTES por fuerza mayor

La protección de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor, que terminaba el 30 de junio, se prorrogará de forma automática hasta el 30 de septiembre  y hasta el 31 de diciembre  para los fijos discontinuos.

Continúa en: http://loentiendo.com/erte-proteccion-por-desempleo-prorroga-hasta-el-30-de-septiembre/

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Las personas mayores no pueden ser un negocio

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La consecuencia más dolorosa y cruel de la pandemia del COVID-19 ha sido su elevada letalidad entre la población mayor de 70 años: cerca del 87% de las víctimas mortales de la enfermedad tenían más de esa edad.


Dolorosa porque de los más de 27.000 fallecidos y fallecidas por el coronavirus, se cebó y se instaló en las residencias de mayores, tanto públicas como privadas, donde algo más de 18.000 han muerto en esos centros, que carecían de medios humanos y técnicos (medicalización), para hacer frente a la pandemia.

Centros considerados como “aparcamiento de viejos y viejas” y gestionados con criterios de rentabilidad, pues una gran parte de las residencias se encuentran en manos privadas, donde la obligación de prestar unos cuidados integrales a las personas que residen en las mismas, es sustituida por el criterio de la eficacia económica y el beneficio privado.

Las Residencias de Personas Mayores, son concebidas por los distintos gobiernos -desde los antiguos asilos al actual modelo-, como lugares donde esperar la muerte con unos niveles mínimos de asistencia. Y con corresponsabilidad del resto de la sociedad, al no poder cuidar y atender a quienes nos cuidaron y atendieron.

Los poderes públicos, las instituciones, las CCAA, ponen en marcha el modelo de Residencias, para dar respuesta al problema de muchas familias que, o bien no residen donde sus mayores, o no pueden, o simplemente no se les quiere atender, a la vez, dar respuesta a miles de personas mayores que están solas.

El concepto es puramente asistencial, muy alejado de garantizar el derecho a ser cuidados y cuidadas, mantener y respetar la autonomía de estas personas y respetar que son sujetos de derecho. Desde esta perspectiva de la “gestión pura y simplemente asistencial”, los fondos buitres y determinadas empresas multinacionales, se han lucrado a costa de los derechos de las personas mayores y de los derechos laborales de las trabajadoras y profesionales de las Residencias.

Este modelo de gestión privada, se constituye con la “liberalización” de los Servicios Públicos, todos, desde la Educación, la Salud, las Pensiones y la Dependencia, los cuales son gestionados desde la perspectiva del negocio, utilizando recursos públicos (infraestructuras, dineros transferidos directamente desde las instituciones públicas, etc.), a la vez que las condiciones de las personas trabajadoras son precarizadas (plantillas absolutamente insuficientes, carencia de medios, salarios muy precarios), con los resultados dramáticos y crueles que conocemos en estos tiempos de pandemia.

Estos datos tan aterradores, tienen un añadido de responsabilidad política por todas las instituciones del Estado: se les ha violado su derecho a la Salud, -y en consecuencia, a la vida- al decidir quienes podían ser atendidos en los hospitales y quienes no, discriminando a estas personas por el hecho de ser mayores.

Grave, muy grave, pues nos encontramos ante una “selección de los más fuertes y de los rentables”, no el derecho a una vida digna. Por eso “empresarios despreciables” que tienen en las Residencias un buen negocio, han pedido a las instituciones públicas “compensaciones dinerarias (más de 7 millones de euros) por lucro cesante, es decir, porque considera que no han ganado lo que pensaban ganar, debido a la pandemia del COVID-19. Tenemos precedentes, con el caso Castor donde el Estado, con recursos públicos, les “embolsó” cerca de 3.000 millones de euros, en vez de llevarles ante la justicia, por estar atentando contra la Salud y la Vida de la población.

CGT reivindicamos, defendemos y luchamos por el derecho a la Sanidad Pública y la atención, con los Cuidados necesarios, a las personas Dependientes, tanto de las personas que ejercen esos derechos como de las trabajadoras que les atienden.

Las personas que se encuentran en las Residencias, no son “objetos a los que atender”, sino sujetos de derechos que deben ser cuidadas y cubiertas sus necesidades, desde su autonomía personal y con la ayuda de las profesionales trabajadoras.

Desde CGT, hacemos un llamamiento a potenciar y participar en las movilizaciones anunciadas para este mes de junio.

“El no cuidar a quienes nos cuidaron -nuestras personas mayores-, nos convierte en una sociedad sin moral y sin dignidad”

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/ideas/las-personas-mayores-no-pueden-ser-un-negocio

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