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Hacienda recuerda las reglas de valoración de la sustitución de parte del sueldo por el uso de un vehículo de empresa

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Una entidad tiene un sistema de retribución de sus trabajadores, según el cual los empleados pueden optar por sustituir parte de sus retribuciones dinerarias por el uso de un vehículo que la empresa pone a su disposición.

Se plantea a Hacienda cuál es la valoración de la retribución en especie en caso de utilización por parte de los trabajadores de dichos vehículos.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V0939-20, de 17 de abril de 2020), Hacienda recuerda que el valor de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo es diferente según la empresa sea propietaria o no del mismo, objetivando en cualquier caso el valor de la retribución en especie en el 20% del valor del vehículo que corresponda en cada caso.

En el caso planteado, en el escrito de consulta no se precisa si la empresa es o no propietaria de los vehículos.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-recuerda-las-reglas-de-valoracion-de-la-sustitucion-de-parte-del-sueldo-por-el-uso-de-un-vehiculo-de-empresa/

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MOVILIZACIÓN EN SOLIDARIDAD NISSAN HOY JUEVES 25 EN CALLAO

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Hoy 25 de junio de 19:00 a 21:00 desde el sindicato del metal de Madrid de CGT se ha convocado una concentración en la Plaza de Callao, dentro de las acciones que se están realizando en todo el territorio estatal en apoyo a la lucha de las compañeras y compañeros afectados por el anuncio de cierre de Nissan, cierre del que puede afectar a unas 25.000 familias.


Os pedimos colaboración en estos momentos que es necesaria nuestra solidaridad y apoyo.

Desde el Sindicato estamos haciendo todo lo posible para tratar de reconstruir un espacio de movilización en la calle.

Esta movilización es la primera que lanzamos despues del confinamiento pero estamos seguros de que en el futuro próximo necesitaremos la solidaridad de todos para  sacar dar a conocer a la población los conflictos de muchas empresas. 

Hoy necesitamos a todos para podernos demostrar la importancia de la solidaridad en nuestra lucha.

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Libertad sindical: un convenio colectivo no puede obviar ni minorar los derechos establecidos en la LOLS

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La previsión del Convenio Colectivo sobre las Secciones Sindicales no puede desconocer ni neutralizar los derechos establecidos en el art. 10 de la LOLS (Sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de mayo de 2018, en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales, en la que, estimando la demanda, emitió el siguiente fallo, declarando:

» a) El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , así como los que de dicha condición dimanan.

b) Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Adolfo , Luis Pedro y Agapito, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64 , 66.2 , 68, del ET , y 38.2 de la LPRL , y cualesquiera otros concordantes.

c) Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical.

Condena a la empresa además a abonar al sindicato la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado.

La sentencia de la Sala de lo Social de la AN estimó la demanda al considerar, tras recordar lo preceptuado en la LOLS, que la jurisprudencia que ha interpretado los preceptos legales en liza llevan a la estimación de la pretensión de los demandantes, con cita de la doctrina recogida en la sentencia de 8 de febrero de 2018.

Y ello porque lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en su art. 37, no viene a impedir tal conclusión ya que es una opción de la que disponen las organizaciones sindicales para organizarse a nivel de centro de trabajo, ampliando las previsiones legales.

Continúa y conoce la sentencia del tribunal supremo en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/libertad-sindical-un-convenio-colectivo-no-puede-obviar-ni-minorar-los-derechos-establecidos-en-la-lols/

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La AN «recuerda» qué cláusulas de un sistema de retribución variable son nulas por discriminatorias

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La Audiencia Nacional ha declarado discriminatorias por razón de sexo diversas cláusulas de un convenio sobre el sistema de incentivos (retribución variable) por penalizar situaciones como la lactancia o la realización de exámenes prenatales) (sent. de la AN de 27 de abril de 2020).

Asimismo, también declara contraria a derecho la minoración de los incentivos por disfrute de vacaciones, apelando a la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo en materia de retribución durante las vacaciones.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-tumba-por-discriminatorias-las-clausulas-del-sistema-de-retribucion-variable-que-penalizan-situaciones-como-la-lactancia-o-realizar-examenes-prenatales/

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Inicio del disfrute del permiso por matrimonio

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El TS declara que el disfrute de los permisos por matrimonio, debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Por parte de la representación sindical del sector de ETTs se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, en la que solicitaba se interpretase el convenio colectivo en lo relativo al cómputo de determinados permisos, de modo que cuando su hecho causante sucediera en día no laborable, se comenzase a computar el primer día laborable siguiente. La AN estima parcialmente la demanda reconociendo este derecho respecto de determinados permisos, pero no cuando se trate del permiso de 15 días naturales por matrimonio, celebrado en festivo.

Mientras la representación empresarial considera que el convenio no hace referencia al “díes a quo” por lo que el día inicial no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, la representación sindical considera que, aplicando la doctrina del TS y al igual que el resto de los permisos, el cómputo del permiso de 15 días por matrimonio también debe comenzar el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar en festivo. Ambas partes, interponen recurso de casación ante el TS.

Continúa en: http://elderecho.com/inicio-del-disfrute-del-permiso-matrimonio

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CGT METAL MADRID: Movilización en en apoyo de los compañeros y compañeras de Nissan

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Movilización hoy lunes 22 de junio frente al concesionario de Nissan de la calle Raimundo Fernandez Villaverde, en apoyo a la lucha de las compañeras y compañeros afectados por el anuncio de cierre de Nissan, cierre del que puede afectar a unas 25.000 familias.

#FuturoParaNissanYA

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Teletrabajo: No es oro todo lo que reluce

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El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 13, el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-reluce

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Los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descansos no se compensan

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El TJUE declara que no es contraria al derecho comunitario una normativa nacional –legal o pactada- que, cuando el hecho causante de los permisos retribuidos sucede durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales, no prevé que los trabajadores puedan reclamar que el disfrute se difiera a los días en los que estos deban trabajar.

La cuestión debatida en el procedimiento nacional consistió en determinar si el cómputo de estos permisos debe comenzar en un día en que el trabajador, en principio, debe trabajar y, con excepción del permiso por matrimonio que ha de computarse en días naturales, si deben disfrutarse en días en que los que el trabajador deba trabajar. Entendiendo como días en que el trabajador no debe trabajar, los días feriados y los de vacaciones.

La AN plantea cuestión prejudicial ante el TJUE en la que se pregunta si es contraria al derecho comunitario una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

El TJUE, en su sentencia de 4 de junio de 2020, recuerda que la Directiva 2003/88 establece las disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, sobre  la duración del tiempo de trabajo.  En particular, los artículos 5 y 7 se refieren al derecho al descanso semanal y el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Continúa en: http://elderecho.com/los-permisos-retribuidos-coinciden-vacaciones-descansos-no-se-compensan

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