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¿Cuando son tiempo de trabajo las guardias de disponibilidad?

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El TS declara que las guardias de disponibilidad no son tiempo de trabajo cuando no impiden al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social. Esto sucede cuando no está obligado a permanecer en un lugar fijado por la empresa, ni tiene la obligación de atender la incidencia en un determinado plazo de tiempo y cuando, además, la mayoría de las incidencias puede resolverse telemáticamente sin necesidad de desplazamiento.

La empresa, incluida en el sector de consultoría, aplica un acuerdo que regula las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a servicios de guardia establecidos para atender las incidencias que se presentan fuera de la jornada de trabajo. Este acuerdo obliga a los trabajadores adscritos al mismo a estar localizables para el caso de que sea necesaria su intervención, sin que exista un plazo de tiempo máximo para responder al requerimiento. Para ello están provistos de un teléfono móvil y un ordenador de la empresa que les permite resolver en remoto la inmensa mayoría de tales incidencias, sin necesidad de desplazarse al centro de la empresa o al de los clientes.

En el caso de que hayan de atender alguna incidencia, reportan al jefe de su unidad el tiempo empleado en la misma y se les compensa con horas de descanso las empleadas en cada intervención. La disponibilidad se retribuye con el pago del llamado «complemento de disponibilidad» cuya cuantía varía en función del tipo de guardia que se preste (diaria, de fines de semana o semanal), con una retribución añadida para festivos especiales, intervenciones nocturnas y en fin de semana. Este complemento retribuye un número mínimo de intervenciones por cada periodo de guardia, las que superan ese número tienen a su vez una retribución específica. La adscripción del trabajador a este sistema es voluntaria, a la vez que prevé una posible adscripción unilateral por parte de la empresa.

Continúa en: https://elderecho.com/cuando-tiempo-trabajo-las-guardias-disponibilidad?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20200908_Nwl

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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº3 SEPTIEMBRE

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.


Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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La desigualdad en el cuidado de los hijos

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La corresponsabilidad del cuidado de los hijos sigue estando pendiente en nuestra sociedad. El coronavirus ha hecho aún más evidente la falta de medidas adecuadas  de conciliación y la desigual distribución entre los padres de las  responsabilidades en la familia.

A pesar de la incorporación de esta al mercado de trabajo, de las medidas de conciliación y del empoderamiento de la mujer, la realidad es tozuda. Son las madres las que pasan más tiempo cuidando a sus hijos en exclusividad, esto es, sin la posibilidad de desarrollar otra actividad al mismo tiempo.

Como muestran los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2016, en España las mujeres dedican más del cuádruple de tiempo a cuidado y supervisión de sus hijos al día que los padres (69 minutos frente a 17). En todos los países los padres se muestran más propensos a enseñar, leer y jugar con sus hijos que a cuidar de ellos superando en España al de las mujeres.

Cuidar de los hijos constituye un obstáculo en la carrera profesional de las personas como se ha evidenciado durante la pandemia de coronavirus: el cierre de los colegios provocó la necesidad de compaginar el teletrabajo y la atención de los niños. Muchos trabajadores tuvieron que pedir una reducción de jornada para poder atender a sus hijos y en su mayoría fueron mujeres.

Las madres son las más perjudicadas y las que más difícil lo tienen para conciliar, lo que genera una desigualdad de condiciones en el entorno laboral.

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Renta Básica de las Iguales

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De cómo se forja un instrumento de lucha contra el capitalismo. (Parte 1)

Antes de pasar por el mercado de trabajo que nos obliga el sistema de producción capitalista para poder sobrevivir dentro de él, debemos conseguir una situación en la que cada persona disponga de una nueva dimensión de responsabilidad individual entendida desde la libertad y no desde la cruda necesidad de la burguesía capitalista.La Renta Básica de la Iguales (RBis) es un derecho que se justifica por el mero hecho de nacer y  consiste en el derecho de toda persona a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, y sin ninguna contrapartida a cambio.

La RBis debe ser individual e incondicional (sin distinción de raza, género, religión, clase social y situación laboral) La cantidad que percibirá cada persona será igual a la considerada como umbral de la pobreza.

Este derecho a la RBis, y la correspondiente cantidad que se asigne a la misma, suponen un colchón que permite al ciudadano y al trabajador defenderse mejor de la contingencia de un despido libre y gratuito, de la arbitrariedad y la incertidumbre que la patronal ejerce a través de los contratos temporales, de una mayor capacidad para negociar individual y colectivamente niveles salariales, condiciones de trabajo, vacaciones, horarios, movilidad funcional y geográfica, flexibilidad, etc. Construyendo un instrumento esencial para ir elaborando un nuevo sistema de protección social, debiendo constituirse en un arma política, sirviendo ya a muchos colectivos concienciados sobre los problemas sociales como medio crítico y estímulo de debates y acciones de movilización social.En el siguiente número seguiremos desarrollando la Renta Básica de las Iguales.

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Contrato para la formación y el aprendizaje

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Muchos jóvenes llegan al mercado laboral a través de contratos para la formación y el aprendizaje. Estos contratos, buscando una supuesta formación práctica, permiten disponer durante 3 años de una mano de obra barata y moldeable. Estos jóvenes ya explotados durante su formación serán la próxima generación de trabajadores, y a nosotros nos corresponde que este tipo de contratos se ciñan a su función pedagógica.

Terminando las vacaciones algunos de nuestros jóvenes se acercarán por primera vez al mundo laboral con contratos de formación y aprendizaje (una de las dos modalidades de contratos formativos.

El Contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el Art 12.2 del ET y el RD 1529/2012 tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Estos contratos también son incentivados para los empresarios y tienen un sistema de cotización específico.

El contrato ha de formalizarse por escrito y puede tener un periodo de prueba con los límites del Art 14 del ET. Limitar el número de contratos formativos por convenio es nulo (STS 20/11/2018). El trabajador debe estar entre los 16 y los 25 años y no disponer de titulación universitaria, FP o Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo.La actividad formativa debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. Debe estudiar en un centro formativo y la actividad laboral desempeñada deberá estar relacionada con la formación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista. La empresa ha de asignar un tutor, La duración debe ser entre 1 y 3 años y no da derecho a indemnización.

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No toda modificación sustancial de reducción de sueldo permite la extinción indemnizada del contrato (Tribunal Supremo)

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Sentencia muy interesante, especialmente en un momento en que muchas empresas se están planteando recurrir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para hacer frente a la situación provocada por el Covid-19.

El Tribunal Supremo determina que no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato (sent. del TS de 23 de julio de 2020, en unificación de doctrina, que aplica la doctrina del TS 853/2016 de 18 de octubre).Recuerda el TS en su sentencia que la rescisión indemnizada del contrato requiere probar la existencia de un perjuicio y que un perjuicio leve no hace razonable y proporcional solicitar dicha extinción indemnizada.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/no-toda-modificacion-sustancial-de-reduccion-de-sueldo-permite-la-extincion-indemnizada-del-contrato-tribunal-supremo/

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El INSS crea servicio telemático para solicitar los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado de menor

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a Seguridad Social amplía su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, tal y como ha anunciado hoy, 10 de agosto, el Gobierno.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha un servicio telemático para solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de permiso derivados de la prestación por nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción y a acogimiento familiar, en el caso de los progenitores que opten por dividir este periodo.

A través del portal Tu Seguridad Social

Esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social.

Aquí ya se permitía la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente pero solo cuando la petición de la prestación se hacía para periodos ininterrumpidos.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-inss-crea-servicio-telematico-para-solicitar-los-periodos-sucesivos-de-descanso-por-nacimiento-o-cuidado-de-menor/

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El FMI insta a España a implementar una «flexibilidad salarial continua» y a acometer más reformas laborales

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El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado a España que implemente una «flexibilidad salarial continua» y que acometa más reformas del mercado laboral en el medio plazo, según se desprende de su informe anual sobre las vulnerabilidades del sector exterior.

«Las reformas estructurales en respuesta a la crisis financiera global, en particular la reforma del mercado laboral, con la moderación salarial resultante, y el ajuste fiscal, ayudaron a reducir los desequilibrios», ha asegurado el organismo presidido por Kristalina Georgieva.

Asimismo, el Fondo ha asegurado que, en caso de que las vulnerabilidades exteriores previas a la pandemia del Covid-19 persistan en el medio plazo, el país tendrá que realizar una serie de reformas.

«Las políticas deberían incrementar la competitividad y gestionar cuidadosamente la carga de la deuda pública. Impulsar la competitividad mediante mejoras de productividad a medio plazo implicaría una flexibilidad salarial continua, reformas para atajar la dualidad del mercado laboral, la implementación de reformas de los mercados de productos y servicios y acciones encaminadas a mejorar los resultados educativos y la educación», ha afirmado la institución con sede en Washignton.

Asimismo, el FMI ha alertado de que la pandemia ha dejado a España vulnerable a la «volatilidad» de los mercados financieros pese a que las políticas del Banco Central Europeo (BCE) están encaminadas a mejorar la liquidez y potenciar la estabilidad.

Continua en:
http://elderecho.com/fmi-insta-espana-implementar-una-flexibilidad-salarial-continua-acometer-mas-reformas-laborales

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¿Está exenta de tributación la cuantía abonada por extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)?

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Ahora que muchas empresas se plantean realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (msct), resulta muy oportuna esta Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2050-20, de 23 de junio de 2020).

En ella se aborda si está o no exenta de tributación la indemnización percibida en caso de extinción indemnizada del contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).

Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/esta-exenta-de-tributacion-la-cuantia-abonada-por-extincion-indemnizada-del-contrato-art-50-et/

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