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Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/

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Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

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Aprobada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada el 1 de marzo de 2023 en BOE y que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 que establece la incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Te lo explicamos en este artículo.

La LO 1/2023 en su Disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera.

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años . (Art. 144.4 LGSS)

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/incapacidad-temporal-por-menstruacion-incapacitante/

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Nuevo «Encuentros con…»

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Desde el SP de CGT Metal Madrid tenemos el placer de presentaros una nueva entrega de nuestro proyecto Encuentros con…

Como ya presentamos anteriormente, este proyecto consiste en difundir distintas realidades de la mano de personas y grupos afines a nuestra organización y a nuestros valores.

En este nuevo encuentro, tenemos el lujazo de presentaros a Andrea, Marisa, Gaboni y Peru del Club Deportivo La Fabrika de Vallekas.

La Fabrika es un proyecto deportivo asentado en unos cimientos sociales y políticos con base en la lucha obrera, con cultura y sentimiento de barrio y por supuesto, con valores antifascistas, solidarios y de apoyo mutuo.

Esperamos que sea de vuestro interés.

Aquí os dejamos el enlace de la entrevista:

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Publicada la Ley que obliga a implantar un canal de denuncias en la empresa

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Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Te explicamos en este artículo de qué forma afectará a tu empresa.

Redactado por Espacio Pymes

La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
  • Los autónomos;
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Para ello, las empresas y entidades deberán disponer de un canal de denuncias interno.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/canal-de-denuncias/

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Caerse yendo a merendar a un bar cercano al lugar de trabajo es accidente laboral

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El Tribunal Supremo (en línea con su sentencia sobre caerse durante la pausa para el bocadillo) ha ratificado la sentencia que declara que constituye accidente laboral caerase en un bar próximo al lugar de trabajo donde iba una trabajadora para merendar (STS de 9 de febrero de 2023).

En su sentencia, el TS realiza un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia con remisión (entre otras) a su STS de 13 de diciembre de 2018 que en su momento también analizamos en nuestro blog.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/caerse-yendo-a-merendar-a-un-bar-cercano-al-lugar-de-trabajo-es-accidente-laboral/

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Ya en BOE la baja por IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo. La medida entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS (Disp. Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada hoy (1 de marzo de 2023) en el BOE.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/baja-especial-semana-39-de-embarazo/

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El viaje de ida y vuelta a la oficina es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora

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El tiempo dedicado a trabajar está siendo objeto de numerosos debates. Por un lado, los ensayos de la semana laboral de cuatro días sin recorte salarial demuestran que las empresas ingresan más, los trabajadores obtienen mayor calidad de vida y que la huella de carbono disminuye. Por otro lado, hay estudios que indican que el trabajo a distancia ahorra mucho tiempo a los teletrabajadores al no tener que desplazarse físicamente a su oficina.

En este sentido, recientemente se ha conocido una noticia relacionada con el tiempo de desplazamiento al trabajo y que plantea la cuestión de si el viaje de ida y vuelta a la oficina podría contarse como tiempo de trabajo.

La conciliación se respeta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo.

De 35 a 80 minutos. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. La empleada acudía diariamente al colegio de su hija para recogerla, el cual se encontraba a 35 minutos de su centro de trabajo. Sin embargo, la empresa cambió la ubicación de la oficina y el trayecto de la trabajadora aumentó: la nueva localización se situaba a 80 minutos del colegio.

Continúa en: https://www.xataka.com/empresas-y-economia/viaje-ida-vuelta-a-oficina-trabajo-pionera-sentencia-madrid-obliga-a-indemnizar-a-trabajadora

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