De despido nulo a procedente: no acudir a su puesto tras expedir el INSS el alta médica (Tribunal Supremo)

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Son constitutivas de despido procedente las ausencias injustificadas al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de incapacidad temporal (IT) que no agota los 365 días de duración (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023, estima el recurso interpuesto por la empresa)

Frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró nulo el despido, el TS revoca la sentencia al entender que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-despido-procedente-no-reincorporarse-tras-el-alta-medica/

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