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El Ingreso Mínimo Vital ya se regula mediante Ley

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Publicada la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (proveniente del RD-ley 20/2020, de 29 de mayo). Se introducen mejoras que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022

El BOE del 21 de diciembre de 2021 ha aprobado definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

Sin perjuicio de la lectura de la norma, dentro de las mejoras incluidas en el trámite parlamentario aplicables a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022) encontramos (Fuente: Moncloa.gob.es):

– Complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

Este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/ingreso-minimo-vital-regula-mediante-ley-31397

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Desestimada la petición de adaptación de la jornada (art. 34.8 ET) de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable»

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En torno a la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET) ya tenemos un amplio repertorio de sentencias (recordamos que se mira caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador, y que la denegación tiene que estar motivada).

Hoy analizamos una sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de un trabajador que solicitó la adaptación de jornada. El TSJ ratifica la sentencia del JS que desestimó la petición de un trabajador (delegado sindical) por «irrazonable» y por mala fe (sent. del TSJ de Andalucía de 23 de septiembre de 2021).

La propuesta realizada por el trabajador es irrazonable y por tanto carece de buena fe, que sería la premisa primera que debe concurrir para legitimar el poder de iniciativa que desencadena un proceso negociador al que queda sujeto el empresario, con el fin de buscar la adaptación del tiempo de trabajo que resulte compatible con los diferentes intereses que mantienen las partes en estos casos.

Continua y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/sentencias-adaptacion-de-la-jornada-mala-fe-del-trabajador/

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Tribunal Supremo: la cesión ilegal de trabajadores a través de una ETT constituye una infracción muy grave

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Cesión ilícita de 74 trabajadores durante casi tres años a través de una ETT para desempeñar funciones estructurales de la empresa usuaria. Debe tipificarse como falta muy grave y no como falta grave (sent. del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021).

Entiende el Supremo que se trata de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla, ejecutada por ambas empresas con la finalidad de ceder ilegalmente a trabajadores de la ETT a la empresa usuaria, que debe reputarse falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.c LISOS, que no excluye, de ninguna manera, a las ETT, cuando éstas ceden trabajadores sin atenerse a los límites legales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/cesion-ilicita-a-traves-ett-infraccion-muy-grave/

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Brutalidad policial contra protestas obreras y malos tratos en las cárceles, la sombra que planea sobre Marlaska

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El ministro arrastra varios casos de vulneraciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos policiales, tal como han evidenciado distintas organizaciones. Durante su etapa como juez rechazó investigar denuncias de tortura.

Una pistola apuntando a la cabeza. Un número no determinado de porras impactando contra el cuerpo. Las rodillas clavadas seis horas contra el suelo. Todo ello con poca comprensión del castellano. Y todo ello a cargo de varios policías. Q. M. describió así su detención por parte de la Policía Nacional en junio de 2020 en Valencia. Según consta en un informe del Consejo de Europa, no fue el único que prestó un testimonio de ese calibre. Las miradas, una vez más, se dirigieron hacia el ministro Fernando Grande-Marlaska.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) recogió el caso de Q. M. y el de otros ciudadanos que alegaron haber sufrido torturas o tratos degradantes en manos de cuerpos policiales en 2020, con Interior bajo la jefatura de Marlaska. De hecho, el CPT se vio en la obligación de pedirle al ministro que transmitiese a los policías «un mensaje contundente de que los malos tratos a las personas detenidas son ilegales, poco profesionales y serán objeto de las sanciones correspondientes».

Continúa en: https://www.publico.es/politica/brutalidad-policial-protestas-obreras-malos-tratos-carceles-sombra-planea-marlaska.html?utm_medium=email&utm_campaign=Newsletter%20Diaria%2019122021&utm_content=Newsletter%20Diaria%2019122021+CID_94a9f7d549b846a16f6fb6dbe1fc9cfe&utm_source=Campaign%20Monitor&utm_term=Brutalidad%20policial%20contra%20protestas%20obreras%20y%20malos%20tratos%20en%20las%20crceles%20la%20sombra%20que%20planea%20sobre%20Marlaska

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TSJ de Madrid: «no cabe la nulidad del despido sin causa»

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Rotunda sentencia del TSJ de Madrid en torno a un despido disciplinario sin causa. «La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real (el llamado despido fraudulento) no justifica por sí solo la declaración de nulidad (sent. del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2021).

Recuerda el TSJ que conforme a la jurisprudencia y normativa actual, cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido -concluye STS 29-2-2001- la calificación es la improcedencia del despido, y no la nulidad.

NOTA: Se remite el TSJ en su sentencia a la doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), en la sentencia de la Sección 1ª dictada en fecha 21-05-2021, nº 486/2021, rec. 159/2021.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tsj-de-madrid-no-hay-despido-nulo-por-fraude-de-ley/

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BASTA YA DE REPRESIÓN

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En el día de hoy nos llega la noticia de la detención de 5 compañerxs del Metal en el barrio Río San Pedro, en Puerto Real, barrio en el cual las fuerzas de seguridad del Estado movilizaron una tanqueta militar para reprimir las movilizaciones de lxs compañerxs durante la huelga del pasado mes de noviembre.

Es conocido por todxs la dura represión que ejerció la policía durante las movilizaciones y a día de hoy esa represión continúa en forma de detenciones.

Desde la Coordinadora de Trabajadores del Metal de Cádiz y desde CGT, se está brindando apoyo legal a lxs detenidxs en el día de hoy.

Una vez más el Estado vuelve a utilizar la represión contra la lucha de la clase obrera, queriendo sembrar el mensaje del miedo para futuras movilizaciones.

Nos quieren sumisos, con miedo y con su mordaza en la boca.

Desde CGT Metal Madrid exigimos la inmediata libertad sin cargos de lxs compañerxs detenidxs, el fin de la represión y la dimisión de todos los entes responsables de su ejecución.

Por ello, apoyamos firmemente las movilizaciones convocadas para estos días frente a la comisaría del Puerto de Santa María, y manifestaremos nuestra solidaridad, apoyo y compromiso con la lucha de todxs lxs trabajadorxs del metal de Cádiz mostrando nuestra repulsa a cualquier tipo de represión ejercida por el Estado, en la manifestación convocada por CGT el próximo sábado día 18 de diciembre en Madrid.

¡STOP REPRESIÓN!
¡LIBERTAD INMEDIATA A LXS COMPAÑERXS DETENIDXS!

Secretariado Permanente CGT Metal Madrid (16/12/21)

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