Noticias Empleo y Seguridad Social
¿A qué edad podrán jubilarse los trabajadores en 2024? y cuantías de las pensiones en 2024
Te resumimos de manera clara la edad necesaria para jubilarse en 2024 y los años necesarios de cotización para la jubilación.
La edad de jubilación aumenta cada año de forma paulatina hasta el año 2027. En ese momento, la jubilación será posible a los 67 años (o a los 65 si se acreditan 38 años y seis meses cotizados). Si un trabajador quiere jubilarse en 2024, vea la edad y períodos de cotización que necesitará:
Períodos cotizados | Edad exigida |
38 años o más | 65 años |
Al menos 15 años (1) | 66 años y 6 meses |
Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Para calcular la pensión, se calcula primero la base reguladora (según las bases de cotización acreditadas durante los últimos años) y, sobre el importe obtenido, se aplica un porcentaje que varía en función de los años cotizados. Pues bien:
- En 2024 se tienen en cuenta las bases de los últimos 25 años, de manera que se dividen esas 300 bases entre 350.
- Respecto al porcentaje de pensión sobre la base reguladora, por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50%. A partir del decimosexto año cotizado, en 2024 el porcentaje se incrementa en un 0, 21% por mes por los primeros 49 meses y en un 0, 19% por mes por los 209 meses siguientes.
- Así, para poder jubilarse en 2024 con el 100% de la base reguladora, se deben haber cotizado 36 años y seis meses (15 años + 49 meses + 209 meses).
Cuantías de las pensiones en 2024
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado experimentan un incremento general del 3,8% durante el año 2024.
Estas modificaciones se establecen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Este decreto tiene como objetivo adoptar medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para mitigar los efectos de la sequía. De manera provisional, este decreto regula la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Continúa y ve cómo queda la cuantía mínima de las pensiones en: https://espaciopymes.com/noticias/cuantias-de-las-pensiones-en-2024/
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Presentación del Informe sobre precariedad laboral y salud mental
Se propone, entre otras medidas, desarrollar un sistema de salud mental universal, equitativo, gratuito, humano y de calidad
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentó el informe Precariedad laboral y salud mental: conocimientos y políticas acompañada por la Comisión de personas expertas sobre el impacto de la precariedad laboral en la salud mental que lo ha elaborado. El acto también ha contado con la intervención de asesores y asesoras que integran el Comité Científico-Social externo que ha hecho aportaciones al trabajo. Se trata del resumen ejecutivo ya que el trabajo completo, en forma de libro, verá la luz en las próximas semanas y recogerá los detalles del estudio.
Continúa en: https://elderecho.com/presentacion-informe-precariedad-laboral-salud-mental
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Embargo de salarios e indemnizaciones
¿Qué es el embargo de salarios?
El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.
¿Cuáles son los límites de inembargabilidad del salario?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable, en su totalidad. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607), según la siguiente escala:
Percepciones | Porcentajes Embargables |
Hasta 1 SMI | – |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso 5 SMI | 90% |
Continúa en: https://elderecho.com/embargo-salarios-indemnizaciones
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El Gobierno solo concede 1 de cada 4 solicitudes del Ingreso Mínimo, según Directores y gerentes de Servicios Sociales
El Gobierno solo concede 1 de cada 4 solicitudes del Ingreso Mínimo, según Directores y gerentes de Servicios Sociales
La Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales ha denunciado este martes que el Gobierno solo está concediendo una de cada cuatro solicitudes que se presentan para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que implica que, «únicamente el 12% de la población bajo el umbral de la pobreza en España» se haya beneficiado de esta prestación. «El IMV llega a 428.000 hogares de las más de 1,7 millones solicitudes», ha lamentado la entidad a través de un comunicado, recogido por …
Leer más: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-solo-concede-cada-solicitudes-ingreso-minimo-directores-gerentes-servicios-sociales-20220412104053.html
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Modificación del sistema público de pensiones | Medidas incluidas
Con vigencia desde el 1-1-2022, y como consecuencia de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se modifican determinados aspectos del sistema de pensiones. Entre las novedades incluidas destacan: la vinculación de las pensiones con el IPC, la modificación de coeficientes para la jubilación anticipada y el alza de incentivos para la demorada. Además, se deroga el factor de sostenibilidad para su sustitución por el mecanismo de equidad intergeneracional.
La norma recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y recoge modificaciones, entre otras normas, en el ET y en la LGSS. Las modificaciones afectan, especialmente a las pensiones de jubilación en sus diversas modalidades, y las principales novedades incluidas son las descritas en el siguiente link:
https://elderecho.com/modificacion-del-sistema-publico-de-pensiones-medidas-incluidas
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El BOE publica el calendario laboral de 2022
El calendario laboral de 2022 recoge un total de 12 días festivos nacionales, uno más que en 2021, de los que sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, los 8 días que serán fiesta en toda España en 2022 son: el sábado 1 de enero (Año Nuevo), el jueves 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 15 de abril (Viernes Santo), el lunes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el miércoles 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el martes 1 de noviembre (Todos los Santos), el martes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el jueves 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
En otros cuatro festivos comunes, el jueves 14 de abril (Jueves Santo), el lunes 2 de mayo (lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo), el lunes 25 de julio (Santiago Apóstol) y el 26 de diciembre (lunes siguiente a la Natividad del Señor), las comunidades autónomas pueden desplazar su celebración, y alguna lo ha hecho, por lo que no será fiesta en toda España.
Enlaces BOE
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El número de personas en ERTE ronda las 472.000 a mediados de este mes, según Seguridad Social
El número de trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se ha situado en 472.000 personas a mediados de este mes, según ha señalado el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, durante su intervención en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Senado.
Así, el número de personas en ERTE habría caído en lo que va de mes en más de 70.000 en comparación con el dato de 31 de mayo, cuando se registraron 542.142 personas beneficiadas de este mecanismo.
El secretario de Estado ha puesto de relieve que el binomio entre las medidas de protección y las de activación han funcionado. Además, ha destacado que la última prórroga que se acaba de firmar de los ERTE después de pasar por el diálogo social mantiene esta situación de protección, pero también se vuelven a introducir algunas medidas tendentes a la reactivación.
«Tuvimos un momento de incremento enrome de los trabajadores en ERTE, que se situó hasta los 3,6 millones de personas en su punto máximo», ha recordado Arroyo, que ha afirmado que la introducción de medidas ha permitido evitar la destrucción de más de 3,5 millones de puestos de trabajo.
Arroyo ha resaltado que, aunque la crisis era distinta a la financiera, porque tenía un horizonte limitado, fue relevante que no se produjera un daño permanente en la economía.
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Así es el nuevo complemento de maternidad y paternidad para reducir la brecha de género en las pensiones
El pasado 4 de febrero entró en vigor el nuevo complemento de maternidad y paternidad creado con la intención de reducir la brecha de género (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).
Se da una nueva redacción al art. 60 de la LGSS.
El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo.
Este perjuicio, que según los datos disponibles es sufrido de forma abrumadora por las mujeres (datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social), es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija.
Ahora bien, en caso de ambos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre para cumplir con el fin de reducir la brecha de género.
El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Pensiones: un nuevo complemento para reducir la brecha de género
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016, a través de sendas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (adición de un art. 50 bis en el RDLeg. 1/1994, posterior art. 60 del texto refundido aprobado por RDLeg. 8/2015 –actual LGSS–) y en la Ley de Clases Pasivas del Estado (adición de disp. adic. 18ª), acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.
Este complemento fue declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA), contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender discriminatorio reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento.
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El RDL 3/2021: continúan las modificaciones en el ingreso mínimo vital
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), contenida en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (vid. cuadro comparativo), destacándose los siguientes cambios.
Respecto al ámbito subjetivo de aplicación:
- Se amplía la capacidad de ser beneficiarias del IMV a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados –hasta ahora solo se extendía a establecimientos públicos– (art. 4);
- Se suprime el límite de titulares del IMV en un mismo domicilio (hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como para reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos (art. 5):
- En relación con las unidades de convivencia (arts. 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater), se consideran determinados casos especiales de empadronamiento, contemplados en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por la Resolución de 29 de abril de 2020). En concreto, el caso del empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, permitiéndose que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
Continúa en: http://www.laboral-social.com/rdl-3-2021-modificaciones-ingreso-minimo-vital-cuadro-comparativo.html
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