Laboral

El número de personas en ERTE se sitúa en 739.000 a final de enero

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De media, según la serie por fecha de alta, en el mes de enero ha habido 717.678 personas en ERTE.

Respecto al momento más agudo de la crisis (finales de abril), el número de personas en ERTE ha descendido en 2,9 millones de personas, lo que significa que al cierre de enero había descendido casi un 80% el número de personas en ERTE.

El 66% ya están en los ERTE del RDL 30/2020

Por tipo de ERTE, se ha continuado produciendo el trasvase desde los ERTE recogidos en el Real Decreto Ley 18/2020 a los establecidos en el RDL 30/2020, en vigor a partir del 30 de septiembre. De esta forma, el número de personas en alguna de las figuras del RDL 30/2020, que son las que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social, alcanza el 66% del total.

Continúa en: http://elderecho.com/el-numero-de-personas-en-erte-se-situa-en-739-000-a-final-de-enero?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210203_Nwl

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Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno

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El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.

Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.

Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/

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Creada una Comisión Asesora para que el SMI alcance el 60% del salario medio

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Trabajo constituye la Comisión Asesora que fijará el objetivo de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance el 60% del salario medio español.

El primer encuentro de esta Comisión, que ha sido constituida por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha iniciado las labores para fijar el objetivo de que el SMI alcance el 60% del salario medio español, como señala tanto el Acuerdo de Gobierno como la Carta Social Europea.

El mandato de la Comisión de personas expertas es fijar, para el SMI, la cifra del 60% del salario medio, y la senda de convergencia más adecuada a lo largo de la presente legislatura, en los años 2021, 2022 y 2023.

Para cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobierno y desarrollar, a su vez, los firmados por el Gobierno y los agentes sociales, se constituye esta Comisión Asesora, integrada por profesionales acaémicos, representantes de organizaciones sindicales y patronales, e integrantes del Ministerio de Trabajo, junto a los designados por los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y Hacienda.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/creada-una-comision-asesora-para-que-el-smi-alcance-el-60-del-salario-medio/

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Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo

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Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.

Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contrato-temporal-en-fraude-de-ley-su-extincion-constituye-un-despido-nulo-en-caso-de-embarazo/

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Llevo un año de baja ¿Qué puede pasar?

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Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.

Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional.  Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).

Continúa en: http://loentiendo.com/baja-medica-mas-de-un-ano/

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El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de mayo

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Este plan permite pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19

Mediante el RDL 2/2021 de 27 de enero, el gobierno ha prorrogado la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Qué es el PLAN MECUIDA?

Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020,  que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.

Continúa en: http://loentiendo.com/plan-me-cuida/

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Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)

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Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).

El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.

Cómo quedan los ERTEs

Así queda el puzzle de los ERTEs:

  • Prórroga automática de los ERTE FM

El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ERTEs por impedimento

Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

  • ERTEs de limitación

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-queda-la-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-rdley-2-2021/

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Cambio de doctrina del Tribunal Supremo sobre la utilización del contrato de obra o servicio en el marco de las contratas

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El nuevo año nos ha traído una también nueva (aunque no inesperada) doctrina del Tribunal Supremo («TS»), recogida en su sentencia de 29 de diciembre de 2020 («Sentencia»), que dispone la inadmisibilidad de las contratas de prestación de servicios como elemento de justificación temporal para los contratos de obra o servicio determinados.

Las condiciones laborales del colectivo de trabajadores que prestan servicios en el marco de contratas han sido objeto de recurrentes reivindicaciones por parte de los sindicatos, quienes reclaman, entre otros aspectos, la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal a los trabajadores de las contratistas. Por lo que respecta a su modalidad contractual, muchas de estas empresas multiservicios recurren de forma sistemática a la contratación temporal de obra o servicio para contratar a los trabajadores que han de ejecutar los servicios objeto de la contrata, aún siendo la prestación de dichos servicios para terceras empresas su actividad esencial y principal.

Como todo contrato temporal, la utilización de esta modalidad de contrato de duración determinada debe reservarse a las circunstancias excepcionales expresamente previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores («ET»). En concreto, para la válida utilización del contrato de obra o servicio determinados, el artículo 15. 1 a) exige que los trabajos a realizar tengan (i) autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; (ii) sean limitados en el tiempo y (iii) tengan una duración incierta.

Continúa en: http://elderecho.com/cambio-de-doctrina-del-tribunal-supremo-sobre-la-utilizacion-del-contrato-de-obra-o-servicio-en-el-marco-de-las-contratas

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El Parlamento Europeo pide que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en la UE

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El Parlamento Europeo reclama una legislación europea que garantice a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo sin temor a repercusiones y considerar como un derecho fundamental el derecho de desconexión.

En un informe de iniciativa legislativa —aprobado por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones—, aprobado ayer, 21 de enero, los eurodiputados piden a la Comisión que proponga una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral.

También reclaman unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.

Los eurodiputados consideran que el mayor uso de herramientas digitales en el trabajo ha generado una cultura de estar «siempre en línea» que repercute negativamente en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Trabajar desde casa ha sido fundamental para proteger el empleo y los negocios durante la crisis de la COVID-19, pero la combinación de largas jornadas de trabajo y mayores exigencias se ha traducido en un aumento de los cuadros de ansiedad, depresión y agotamiento y de otros problemas de salud mental y física.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-parlamento-europeo-pide-que-el-derecho-a-la-desconexion-digital-sea-un-derecho-fundamental-en-la-ue/

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Registro de jornada: la AN avala el registro en papel firmado por los empleados (modelo autodeclarativo)

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Registro de jornada: La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito realizar un registro en papel firmado por los empleados y que esto no contraviene ni lo dispuesto en el ET ni lo dispuesto por el TJUE.

El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 ET, ni tampoco a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019.

Así lo determina la Audiencia Nacional (sentencia de 9 de diciembre de 2020) relativo a un acuerdo sobre el registro de jornada

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-de-jornada-en-papel-autodeclarativo/

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