Laboral

Trabajo en el extranjero y exención en el IRPF

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La Dirección General señala que para la aplicación de la exención en el IRPF los trabajos han de realizarse el extranjero, para empresas no residentes en España y no vinculadas con la consultante o, si lo están, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 16 LIS. Respecto a si necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, se exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, considerándose también cumplido este requisito si existe un convenio de doble imposición con intercambio de información.

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de maquinaria. Ésta se transporta al cliente final (la mayoría residente en el extranjero), donde se instala y pone en marcha por operarios empleados por la consultante. Además, la consultante ofrece servicios de reparación y mantenimiento, desplazando a sus operarios al país de la empresa cliente. Los clientes no están obligados a que la instalación o el mantenimiento de la máquina sean exclusividad de la consultante.

Además, factura, en algunos casos, de manera conjunta la máquina, el transporte y la instalación y, en otros casos, estos conceptos, así como las reparaciones y/o mantenimiento, son facturados de forma separada. En algún caso, el número de días total del año que un empleado puede estar desplazado en el extranjero puede superar los 183 días no continuados.

Continúa en: http://elderecho.com/trabajo-en-el-extranjero-y-exencion-en-el-irpf

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¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

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El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.

Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.

Continúa en: http://elderecho.com/es-retribuido-el-permiso-para-acompanar-a-los-hijos-al-medico?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210212_Nwl

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Covid-19: ¿Seguro que se ha declarado procedente un despido por no desinfectarse las manos?

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¿Seguro que se ha declarado procedente un despido disciplinario por no desinfectarse las manos? Analizamos la sentencia del JS (Sección 4) de Gijón de 4 de noviembre de 2020.

Y ya avanzamos que una cosa son los titulares de prensa y otra muy distinta la realidad de los hechos que sustentan el despido.

En este caso, el juez declara la procedencia del despido disciplinario por la comisión de diversas infracciones de carácter muy grave conforme el art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 48.4, 48.3 y 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-no-desinfectarse-las-manos-covid/

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El número de personas en ERTE se sitúa en 739.000 a final de enero

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De media, según la serie por fecha de alta, en el mes de enero ha habido 717.678 personas en ERTE.

Respecto al momento más agudo de la crisis (finales de abril), el número de personas en ERTE ha descendido en 2,9 millones de personas, lo que significa que al cierre de enero había descendido casi un 80% el número de personas en ERTE.

El 66% ya están en los ERTE del RDL 30/2020

Por tipo de ERTE, se ha continuado produciendo el trasvase desde los ERTE recogidos en el Real Decreto Ley 18/2020 a los establecidos en el RDL 30/2020, en vigor a partir del 30 de septiembre. De esta forma, el número de personas en alguna de las figuras del RDL 30/2020, que son las que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social, alcanza el 66% del total.

Continúa en: http://elderecho.com/el-numero-de-personas-en-erte-se-situa-en-739-000-a-final-de-enero?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210203_Nwl

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Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno

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El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.

Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.

Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/

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Creada una Comisión Asesora para que el SMI alcance el 60% del salario medio

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Trabajo constituye la Comisión Asesora que fijará el objetivo de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance el 60% del salario medio español.

El primer encuentro de esta Comisión, que ha sido constituida por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha iniciado las labores para fijar el objetivo de que el SMI alcance el 60% del salario medio español, como señala tanto el Acuerdo de Gobierno como la Carta Social Europea.

El mandato de la Comisión de personas expertas es fijar, para el SMI, la cifra del 60% del salario medio, y la senda de convergencia más adecuada a lo largo de la presente legislatura, en los años 2021, 2022 y 2023.

Para cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobierno y desarrollar, a su vez, los firmados por el Gobierno y los agentes sociales, se constituye esta Comisión Asesora, integrada por profesionales acaémicos, representantes de organizaciones sindicales y patronales, e integrantes del Ministerio de Trabajo, junto a los designados por los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y Hacienda.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/creada-una-comision-asesora-para-que-el-smi-alcance-el-60-del-salario-medio/

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Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo

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Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.

Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contrato-temporal-en-fraude-de-ley-su-extincion-constituye-un-despido-nulo-en-caso-de-embarazo/

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Llevo un año de baja ¿Qué puede pasar?

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Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.

Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional.  Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).

Continúa en: http://loentiendo.com/baja-medica-mas-de-un-ano/

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El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de mayo

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Este plan permite pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19

Mediante el RDL 2/2021 de 27 de enero, el gobierno ha prorrogado la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Qué es el PLAN MECUIDA?

Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020,  que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.

Continúa en: http://loentiendo.com/plan-me-cuida/

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