Laboral

Filomena: ¿Qué sucede si los empleados no pueden acudir a trabajar por las nevadas?

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Filomena: Una pregunta que se están haciendo muchas empresas y empleados es ¿qué sucede si no se puede acudir a trabajar dada la situación provocada por las nevadas?

Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta:

– Si los trabajadores no pueden acudir a trabajar (restricciones en el transporte público, vías intransitables, recomendación de autoridades de evitar los desplazamientos en coche…), no cabe sancionarles.

– Ese tiempo (el día o días que los trabajadores no puedan acudir a su puesto) se asimila a una especie de supuesto de permiso no retribuido, es decir, que la empresa puede pedir a los trabajadores que recuperen esas horas.

Otra opción sería descontar el importe del día / días no trabajados de la nómina.

-En el caso de empleados / puestos donde sea factible el teletrabajo, es la opción más aconsejable en estos casos (siempre y cuando el trabajador cuente con los medios y recursos necesarios para poder realizar su trabajo).

– Si el convenio colectivo regula una serie de días de libre disposición o días de asuntos propios, sí podrían utilizarse para evitar no tener que recuperar las horas.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/filomena-que-sucede-si-los-empleados-no-pueden-acudir-a-trabajar-por-las-nevadas/

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa (Disposición final trigésima sexta de la LPGE). En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Lee el artículo completo en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-lpge-2021-introduce-una-importante-modificacion-sobre-el-fogasa/

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El año 2020 cierra con 3,9 millones de desempleados y 755.000 trabajadores en ERTE

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En el mes de diciembre el paro aumentó en 36.825 personas respecto del mes anterior.

En el último año el desempleo ha crecido un 22,9 %, con 724.000 desempleados más.

El número de desempleados inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en diciembre se sitúa en 3.888.137 personas, lo que supone un aumento de 36.825 respecto del mes anterior.

Según informa el Ministerio de Trabajo, por sectores económicos,  el paro  registrado en diciembre presenta las  siguientes  variaciones  respecto al mes anterior de noviembre:  En  Agricultura  se  reduce  en  1.311 (-0,71%); en  Industria sube en 9.885 (3,24%); en  Construcción  se  incrementa en 18.496 (6,17%);   en  Servicios  sube en 8.134 (0,30%).  Por  último, el   colectivo  Sin  Empleo  Anterior  se  incrementa  en  1.621 personas (0,46%).

Continúa en: http://loentiendo.com/datos-paro-afiliacion-diciembre-2020/

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1 de enero de 2021: Entran en vigor las 16 semanas de permiso de paternidad

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Los padres (progenitores distintos de la madre biológica) cuyos hijos nazcan a partir de hoy, 1 de enero de 2021, disfrutarán ya de las 16 semanas de permiso de paternidad.

Así queda el “permiso” de paternidad en 2021

NOTA: Aunque se siga hablando de “permiso de paternidad” la normativa lo contempla como suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica.

Madre: El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas.

De las 16 semanas, serán seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Padre (progenitor distinto de la madre biológica)

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

De las 16 semanas,6 semanas serán inmediatamente posteriores al parto (además de disfrute ininterrumpido) y obligatoriamente a jornada completa.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/1-de-enero-de-2021-entran-en-vigor-las-16-semanas-de-permiso-de-paternidad/

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Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos

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En loentiendo.com te explican cómo presentar una comunicación por escrito a la Administración (SEPE, Seguridad Social, etc). En un Registro Público, por Internet o desde una oficina de Correos.

Cuatro formas de presentar un escrito a la Administración

Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas

Continúa y conoce como realizarlo en: http://loentiendo.com/enviar-escrito-a-administracion-desde-registro-o-correos/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

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El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/el-supremo-modifica-su-doctrina-en-materia-de-subcontratacion-y-rechaza-la-limitacion-temporal-de-los-contratos-por-obra-o-servicio-determinado

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Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19

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Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.

Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.

La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.

Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.

Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/

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No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido

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Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.

Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/

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