Laboral
Contra el trabajo
La abolición del trabajo como actividad impuesta no es nada nuevo pero incluso la izquierda ha aceptado su necesidad. La reducción de la jornada y la renta básica son alternativas viables pero que han de vencer la cultura del trabajo que ha estructurado nuestra sociedad y nuestras vidas. |
En 1930 Keynes predijo que en el 2030 se trabajaría 15 horas a la semana. En la actualidad mucha gente está desesperada por encontrar trabajo y, a la vez, trabajamos más horas incluso cuando la productividad sube. El trabajo es un problema, porque trabajamos mucho o porque no podemos trabajar.
El trabajo se ha aceptado como algo incuestionable. La izquierda ha centrado su esfuerzo en introducir a las personas y empoderarlas en el ámbito del trabajo abandonado, casi por completo, su lucha para reducir la jornada laboral. Consideran que no es el trabajo lo que aliena, sino las condiciones en las que se desarrolla o la falta de democracia a la hora de tomar las decisiones. Pero el trabajo está sirviendo solo para producir capital y no para distribuir la renta ni garantizar vidas dignas.
El trabajo es una actividad productiva de carácter personal basada en la necesidad. Puede ser de tres tipos (forzado, asalariado o de subsistencia) y todos tienen en común que son impuestos a las personas por la fuerza o por la necesidad; cuando hablamos de trabajo no nos referimos a la actividad voluntaria.
Debemos evolucionar del paradigma de la escasez al paradigma de la abundancia; de la necesidad al deseo; de la obligación a la participación voluntaria en la sociedad.
Es difícil separar estructuras e ideologías. Hay muchos elementos que nos obligan a trabajar: la necesidad de pagar el alquiler y la comida son las más importantes. Esos argumentos se ven reforzados por todo un acervo cultural e ideológico que presentan el trabajo como la principal obligación del ser humano y como un requerimiento moral.
Tener salarios más altos o mejorar las condiciones de trabajo ayudaría a la gente que puede tener trabajo, pero hay gente que no puede conseguirlo. Además muchas de nuestras actividades, que son indudablemente útiles y productivas, no están remuneradas (como el trabajo de cuidados).
Existen otras maneras de estar en el mundo y relacionarnos con otros y con el medioambiente, más allá de lo laboral. El principal problema estriba en nuestra falta de tiempo e imaginación para cultivar una vida rica fuera del trabajo.
Alternativas a estas disfunciones serían:
- Reducción drástica de las jornadas de trabajo como manera de crear más puestos de trabajo y dar más tiempo para poder realizar otras actividades.
- Renta básica universal y suficiente que permita el desarrollo voluntario de tareas socialmente necesarias (lo que constituirá la abolición del trabajo).
- Servicios públicos (sanidad, educación, vivienda y transporte) garantizados.
La renta básica y la reducción de la jornada laboral nos obligan a imaginarnos una vida fuera del trabajo. Pero es muy probable que incluso disfrutando de una renta básica garantizada y suficiente, la gente quiera además, un trabajo remunerado.
El trabajo y la familia forman parte del mismo sistema. Organizan, respectivamente, las actividades de producción y de cuidado. Tenemos que generar alternativas al sistema completo por lo que las tres medidas propuestas son imprescindibles.
No queremos sólo trabajar mejor; queremos trabajar menos. Lo que necesitamos es un “asalto frontal a la cultura y a las instituciones del trabajo, a sus ideologías y estructuras.” (Kathi Weeks).
No hay nada nuevo: Ya en el siglo XIX Lafarge decía que “el trabajo es la causa de toda degeneración intelectual, de toda deformación orgánica.” En los 70 los autonomistas italianos rechazan el trabajo y el movimiento “Wages for Housework” (salarios para el trabajo doméstico) visibiliza el trabajo dentro de la familia. En los 80 André Gorz escribió: “La abolición del trabajo es un proceso que ya está en marcha”. En el 2002 el Grupo Krisis publica su “manifiesto contra el trabajo” (Bibliografía).
Hay dos elementos que dificultan la evolución a esta sociedad sin trabajo que son fruto de nuestro devenir social: la construcción del deseo en la sociedad de consumo y el efecto disciplinario del trabajo.
- El consumismo ha sido la manera que ha encontrado el sistema para resolver la incongruencia entre el paradigma de la escasez, en el que se basa la competencia y la acumulación capitalista, y la realidad de la abundancia que nos ha proporcionado el desarrollo tecnológico y la acumulación material y de saber. Hemos llegado al absurdo de generar unas necesidades más allá de los límites de la naturaleza para mantener esta dualidad. Los desperdicios son el resultado y el símbolo de esa distribución asimétrica de los recursos que separa una sociedad del consumo de una sociedad desposeída.
- El trabajo ha sido útil para disciplinar a las personas y para cargar de responsabilidades a aquellos que están excluidos del trabajo, a los que culpa de falta de esfuerzo o de iniciativa. El trabajo nos regula la vida limitandonos los tiempos, los espacios y los medios materiales para desarrollarla, y también los criterios de valoración de nosotros mismos y los demás.
Esta regulación de la vida es lo que nos han enseñado a identificar con lo humano; con lo social. Existe un miedo a perder este referente y a que esto derive en una descomposición social masiva: imaginamos una indisciplina de masas al ver en el trabajo la única herramienta que nos puede tener controlados, o imaginamos una sociedad completamente pasiva al considerar el trabajo como el único elemento potencialmente motivador.
Sólo un tercio de las pymes conoce su obligación de hacer un registro salarial por sexos, según los gestores
Sólo un tercio de las pymes conoce su obligación de tener un registro salarial desglosado por sexos y apenas el 23% está preparada para aportar la información requerida en el mismo, según el último barómetro de los Gestores Administrativos, realizado entre los días 9 y 13 de abril.
Todas las empresas están obligadas desde el pasado miércoles, 14 de abril, a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La norma sobre igualdad salarial se aprobó en octubre del año pasado para su entrada el 14 de abril. Tiene por objetivo impulsar la transparencia salarial en las empresas para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor. Se trata, en definitiva, de combatir la llamada brecha salarial de género.
Registro salarial: Ya disponible la herramienta retributiva del Ministerio IR!
Registro salarial: El 15 de abril, el Ministerio de Trabajo presentó la herramienta retributiva (gratuita) IR! para ayudar a las empresas a cumplir con lo dispuesto en el RD 902/2020 (registro retributivo).
¿Es obligatorio utilizar esta herramienta?
No. Las empresas no tienen por qué utilizar obligatoriamente la herramienta para realizar el registro retributivo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre:
“el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad”.
Es decir, “podrá” significa que es orientativo; no preceptivo.
¿Qué incorpora la herramienta?
Esta Herramienta incorpora, por tanto, un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020 y el art. 28.2 del ET.
La herramienta ha sido acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
En vigor el Reglamento sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres
A pesar de su publicación el pasado 14 de octubre de 2020, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha entrado en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de abril de 2021.
Con la entrada en vigor a los 6 meses de publicación en el BOE del RD de igualdad retributiva resultará sancionable con multas de entre 6.251 y 178.500 euros el incumplimiento de las medidas de transparencia retributiva incluida la adaptación del registro retributivo obligatorio a las condiciones del reglamento.
El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.
Esta norma será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La estructura y contenido del real decreto responde a cuatro capítulos, once artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/vigor-reglamento-sobre-igualdad-retributiva-entre-mujeres-hombres-30547
Finalización del plazo para adaptar el registro retributivo de las empresas
Este 14 de abril finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar el registro retributivo establecida por el RD 902/2020. La norma obliga a las empresas a elaborar un registro en el que esté incluida toda su plantilla y que consiste en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Además, obliga a las empresas que elaboren planes de igualdad a incluir una auditoría retributiva.
El Real Decreto incluye un conjunto de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación la norma establece que las empresas y convenios colectivos deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva con el objeto de identificar discriminaciones, directas o indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.
Continúa en: http://elderecho.com/finalizacion-del-plazo-para-adaptar-el-registro-retributivo-de-las-empresas
La subida salarial pactada en convenio cerró marzo con una subida del 1,58%, por encima del IPC
Los salarios pactados en convenio subieron de media en marzo un 1,58%, por encima de lo registrado a principios de año (+1,44%), frente a un IPC del 1,3%, según datos extraídos de la estadística de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este incremento salarial está por debajo de las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal para el Empleo y Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral. Este AENC, que tenía vigencia hasta el año pasado, en estos momentos se encuentra a la espera de que los sindicatos y la patronal decidan renovarlo.
Continúa en: http://elderecho.com/la-subida-salarial-pactada-en-convenio-cerro-marzo-con-una-subida-del-158-por-encima-del-ipc
Díaz anuncia que los ERTE seguirán después del 31 de mayo con una fórmula «similar» a la actual
Díaz anuncia que los ERTE seguirán después del 31 de mayo con una fórmula «similar» a la actual
La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) continuarán a partir del 31 de mayo «en una fórmula similar a la actual». Así lo ha señalado la titular de Trabajo en la clausura de los VII Premios Cepyme, donde ha apuntado que «en breve» se abrirá la negociación en el seno de la comisión tripartita. «Los asalariados de pymes han sido los principales beneficiarios de l …
[Opinión] ¿Por qué es tan difícil probar el acoso laboral?
Tania Pose, de Aba Abogadas, especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral, explica los pormenores de esta problemática.
El acoso laboral, también conocido como «mobbing», es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.
En otras palabras, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo (se le ningunea, hostiga, amilana, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona). Al atacar su dignidad personal se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.
En todo caso, para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador.
Continúa en: http://confilegal.com/20210329-opinion-por-que-es-tan-dificil-probar-el-acoso-laboral/