Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Los accidentes en los desplazamientos al trabajo por el temporal se consideran ‘in itínere’

Posted on Updated on

Un accidente ‘in itínere’ es todo aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo como lugar de trabajo no sólo el centro habitual, sino también cualquier área a la que deban acceder los trabajadores por motivos laborales, por ejemplo la empresa de un cliente o de un proveedor.

El sindicato señala que el trabajador debe probar que el accidente se ha producido en el camino, para lo que existen distintos medios de prueba.

En el caso de que sea un accidente de tráfico, el trabajador debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

Continúa en: http://elderecho.com/los-accidentes-en-los-desplazamientos-al-trabajo-por-el-temporal-se-consideran-in-itinere

La indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca durante el matrimonio

Posted on Updated on

Interesante sentencia de la AP de Lugo en la que determina que la indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca estando vigente el matrimonio (aunque el cobro se produzca tras el divorcio).

Entiende la AP de Lugo (Sent. de 7 de octubre de 2020) que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización.

Y en este caso, el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-indemnizacion-por-despido-es-ganancial-cuando-el-despido-se-produzca-durante-el-matrimonio/

El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia

Posted on Updated on

1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia

Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.

La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-teletrabajo-en-la-legislacion-de-emergencia-antipandemia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210108_Nwl

Filomena: ¿Qué sucede si los empleados no pueden acudir a trabajar por las nevadas?

Posted on Updated on

Filomena: Una pregunta que se están haciendo muchas empresas y empleados es ¿qué sucede si no se puede acudir a trabajar dada la situación provocada por las nevadas?

Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta:

– Si los trabajadores no pueden acudir a trabajar (restricciones en el transporte público, vías intransitables, recomendación de autoridades de evitar los desplazamientos en coche…), no cabe sancionarles.

– Ese tiempo (el día o días que los trabajadores no puedan acudir a su puesto) se asimila a una especie de supuesto de permiso no retribuido, es decir, que la empresa puede pedir a los trabajadores que recuperen esas horas.

Otra opción sería descontar el importe del día / días no trabajados de la nómina.

-En el caso de empleados / puestos donde sea factible el teletrabajo, es la opción más aconsejable en estos casos (siempre y cuando el trabajador cuente con los medios y recursos necesarios para poder realizar su trabajo).

– Si el convenio colectivo regula una serie de días de libre disposición o días de asuntos propios, sí podrían utilizarse para evitar no tener que recuperar las horas.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/filomena-que-sucede-si-los-empleados-no-pueden-acudir-a-trabajar-por-las-nevadas/

La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa

Posted on Updated on

La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa (Disposición final trigésima sexta de la LPGE). En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Lee el artículo completo en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-lpge-2021-introduce-una-importante-modificacion-sobre-el-fogasa/

La posibilidad de pedir indemnización por daños junto con la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es incuestionable

Posted on Updated on

La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) es incuestionable.

Así de rotundo es el TSJ de Castilla y León en una sentencia (26 de octubre de 2020) en la que además de avalar la petición de adaptación de jornada de una trabajadora, reconoce su derecho a una indemnización por daños morales.

El JS había estimado la demanda de la trabajadora sobre su petición de adaptación de la jornada, pero desestimó la indemnización adicional por daños morales.

Frente a este criterio, el TSJ revoca parcialmente la sentencia dictada por el JS en el exclusivo sentido de condenar asimismo a la empresa a indemnizar por daño moral a la trabajadora en la cantidad de 3.125 euros.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-art-34-8-et-conciliacion/

¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2021?

Posted on Updated on

En 2021 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Continúa en: http://elderecho.com/como-queda-la-pension-de-jubilacion-en-2021

Los antiguos permisos de paternidad podrán añadirse a las 16 semanas por nacimiento, según TSJC

Posted on Updated on

Los antiguos permisos de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa podrán añadirse al permiso por nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo establecido para la madre.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que ha estimado un recurso del sindicato USO contra Lácteos de Santander, que eliminó la anterior licencia al entrar en vigor el decreto de igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC revoca uno previo del Juzgado de lo Social número cinco de Santander, que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité en la citada empresa, ubicada en Meruelo.

El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la fábrica que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, la empresa adujo que el progenitor tendría más permiso que la madre biológica, lo que «llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019».

Continúa en: http://fesibac.org/2021/01/05/los-antiguos-permisos-de-paternidad-podran-anadirse-a-las-16-semanas-por-nacimiento-segun-tsjc/

El año 2020 cierra con 3,9 millones de desempleados y 755.000 trabajadores en ERTE

Posted on Updated on

En el mes de diciembre el paro aumentó en 36.825 personas respecto del mes anterior.

En el último año el desempleo ha crecido un 22,9 %, con 724.000 desempleados más.

El número de desempleados inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en diciembre se sitúa en 3.888.137 personas, lo que supone un aumento de 36.825 respecto del mes anterior.

Según informa el Ministerio de Trabajo, por sectores económicos,  el paro  registrado en diciembre presenta las  siguientes  variaciones  respecto al mes anterior de noviembre:  En  Agricultura  se  reduce  en  1.311 (-0,71%); en  Industria sube en 9.885 (3,24%); en  Construcción  se  incrementa en 18.496 (6,17%);   en  Servicios  sube en 8.134 (0,30%).  Por  último, el   colectivo  Sin  Empleo  Anterior  se  incrementa  en  1.621 personas (0,46%).

Continúa en: http://loentiendo.com/datos-paro-afiliacion-diciembre-2020/

Alternativa Antimilitarista – MOC ante la guerra permanente en el Sáhara

Posted on Updated on

La paz es posible con el fin de la ocupación, el derecho a la autodeterminación, cese del saqueo de recursos y fin de venta de armas a Marruecos.

En estos 45 años, Marruecos no ha cumplido en ningún momento con los Acuerdos de Paz y los Derechos Humanos. La ocupación ilegal del territorio, el bloqueo a la celebración del referéndum, las violaciones de Derechos Humanos contra la población saharaui y el expolio de sus recursos naturales son buena muestra de ello. Desde hace tres años, a estos incumplimientos se suman las obras de una carretera que cruza el paso del Guerguerat, incumpliendo una vez más los acuerdos de 1991, con la intención clara de exportar las mercancías fruto del expolio del territorio ocupado.

Desde Alternativa Antimilitarista-MOC, de la mano de NOVA (Noviolencia en el Sáhara), mostramos nuestra más enérgica denuncia a este nuevo ataque a los Derechos Humanos y de ruptura del alto el fuego por parte del régimen marroquí así como reconocemos el derecho del pueblo saharaui de autodeterminación, al que le asiste toda la legalidad internacional y los Acuerdos de Paz.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/alternativa-antimilitarista-moc-ante-guerra-permanente-sahara