Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)
La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)
Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).
Si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales no hay vulneración del derecho a la desconexión digital
En materia del derecho a la desconexión digital de los trabajadores empezamos a tener ya diversos pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno a mensajes de contenido laboral enviados al Whatsapp del trabajador (sent. del TSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).
Razona la sentencia que una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo » la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital».
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-trabajador-facilita-voluntariamente-su-whatsapp-a-la-empresa-y-se-usa-habitualmente-para-comunicaciones-laborales-no-hay-vulneracion-del-derecho-a-la-desconexion-digital/?utm_campaign=Informaci%C3%B3n%20semanal%20Derecho%20laboral&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter
La Comisión de Trabajo envía al Pleno la regulación de los planes de pensiones
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su sesión de este jueves ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002
Reforma de las pensiones
Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para «favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo» e impulsar su implantación efectiva.
Para ello, la iniciativa prevé facilitar la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilitar la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, «a fin de facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes».
Además, también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales
El TS, reitera la doctrina fijada en el caso de que el despido nulo comporte indemnización por daños morales —aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe—, estimando la pretensión pero fijando una cuantía inferior a la reclamada por el trabajador.
La Sala IV del Tribunal Supremo, en la STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830, analiza si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
Eurovisión o Europredilección
Ya basta de hipocresía solidaria y lavado de mente en los medios de comunicación. No me parece que el debate político se deba a quien “representa a España” por el mensaje de la letra, si no que nuestras acciones nos representan. Ya el colmo es ver BOE, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, o sea, que en el real decreto ley que limita temporalmente el precio del gas, nos meten la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad no se deriva sólo de los compromisos derivados del PRTR, sino que la reciente guerra en Ucrania y el compromiso que España ha adquirido como Estado en la acogida de refugiados ucranianos hace necesario que el nuevo sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y su gestión esté en vigor lo antes posible. Así, las disposiciones recogidas en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, podrán ser aplicables a los refugiados ucranianos.
Sólo Ucranianos. Y vamos a ver ¿no hay más solicitantes y beneficiarios de protección internacional? ¡Muchos! No entraremos en la guerra del hambre, sólo en el detalle que, por ejemplo, en la Invasión en Kabul (Afganistán), ayudamos a traer a los colaboradores con el “Estado Español” y se les mete en centros de acogida, no les dan permiso de trabajo, NIE, etc, en Europa en menos de 48 horas. Sin embargo, a la población ucraniana se les abre las puertas de las casas particulares, se inyecta con dinero a las ONG y Fundaciones que pagamos todos los españoles, se les convalida títulos y un largo etcétera.
El gobierno y la población tiene una doble moral, sólo ver esto y la rápida aceptación de los ucranianos que huyen de la agresión rusa. Pero resalta más a nivel europeo en torno a los migrantes, contrastando con su rechazo a las personas que escapan de la violencia en África, Medio Oriente y otras partes del mundo (¿lo que no se dice no existe? No veo estadística oficial de refugiados de guerra de Siria, Afganistán, Aceh, Argelia-con los que negociamos económicamente-, Burundi, Myanmar, Israel-Palestina, Sudán, Yemen, etc), o como comentamos a los que han ayudado a España, aunque no entro en tema de pensamiento de Estado, resulta vergonzante.
¿Qué ocurre en Europa? Tenemos el caso de la ciudad inglesa de Rotherham, donde mafiosos pakistaníes violaron durante trece años a casi dos mil niñas. Los delitos se perpetraron de forma tan prolongada porque las autoridades temían ser acusadas de xenófobas y esperaron… Habría que pensar en lo que representa Ucrania política, económica e históricamente.
A todas las personas parece que nos preocupa el supremacismo blanco y el progresivo auge de movimientos populistas en el mundo occidental y, sin embargo, debido a la piedad temeraria, no somos capaces enjuiciar cuáles pueden ser los motivos que están propiciando esta situación, que los primeros que salieron de Ucrania no eran la clase social ni la etnia más vulnerable. Debemos dejar de tratar el tema de la migración como una patata caliente que pasarnos unos a otros, entre otras cosas porque hay gente que estará más que encantada de hacer de este tema su bandera. Y, créanme, ni a las personas ya residentes en Europa ni a los inmigrantes nos conviene que sean ellos quien la tomen.
CGT EXIGE A LA MINISTRA DE TRABAJO LA INCLUSÓN DEL «SINDROME DE BURNOUT» COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
2 de junio, 12:00 horas, en el Ministerio de Trabajo
La Confederación General del Trabajo (CGT) hará entrega este día 2 de junio de 2022, durante la concentración que se celebrará frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la titular de dicho ministerio, Yolanda Díaz, un documento en el que exige la inmediata inclusión del “síndrome de Burnout” -comúnmente conocido como “síndrome del trabajador quemado”- en la legislación actual por ser una enfermedad considerada por la OMS en 2019, en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo, como una dolencia vinculada a las dificultades para el control de la vida.
El “síndrome de Burnout” o de desgaste profesional hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras, y que pueden derivar en situaciones más graves.
El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras. Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.
Recordamos al Ministerio, que a pesar de haber pasado ya varios meses desde que la OMS reconociera este síndrome, en el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio que tenga en cuenta esta situación.
Desde CGT lamentamos que se desaproveche esta oportunidad en unos momentos donde las enfermedades mentales están adquiriendo por desgracia una relevancia muy importante en nuestro país, la legislación debe imputar los costos de la prevención de estos riesgos a las empresas, sin derivar presupuestos estatales para ello.
Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado
El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-procedente-llamar-maltratador-a-un-companero/