Si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales no hay vulneración del derecho a la desconexión digital

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En materia del derecho a la desconexión digital de los trabajadores empezamos a tener ya diversos pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno a mensajes de contenido laboral enviados al Whatsapp del trabajador (sent. del TSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).

Razona la sentencia que  una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo » la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital».

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-trabajador-facilita-voluntariamente-su-whatsapp-a-la-empresa-y-se-usa-habitualmente-para-comunicaciones-laborales-no-hay-vulneracion-del-derecho-a-la-desconexion-digital/?utm_campaign=Informaci%C3%B3n%20semanal%20Derecho%20laboral&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter

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