Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

El Supremo reitera doctrina: el prohibido despedir (art. 2 del RDLey 9/2020) nunca fue tal

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El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los despidos al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 (el famoso «prohibido despedir») deben ser declarados improcedentes pero no nulos, puesto que ese artículo no contiene una verdadera prohibición de despedir (STS de 13 de diciembre de 2022, reitera STS 19  de octubre de 2022)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-reitera-doctrina-el-prohibido-despedir-art-2-del-rdley-9-2020-nunca-fue-tal/

Cambios en la IT: Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa

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Los y las trabajadoras ya no tendrán que aportar a sus empresas los partes de baja y alta en caso de estar de baja por incapacidad temporal (IT).

Se va a modificar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT).

Se ha aprobado un RD por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.

El RD se aprobó este pasado martes en el último Consejo de Ministros de año pero aún se ha publicado en el BOE:

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cambios-en-it-trabajadores-parte-de-baja-a-su-empresa/

Despidos por enfermedad: Un JS (frente al criterio de los TSJ) aplica la Ley 15/2022 a un despido realizado antes de entrar en vigor la Ley

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Despidos por enfermedad: ¿Cabe aplicar la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a los despidos efectuados antes del 14 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley)? Ya tenemos varias sentencias de diversos TSJ sentenciando que no cabe su aplicación.

Pese a ello, un JS ha declarado la nulidad de un despido realizado con fecha 8 de julio de 2022.

Lo primero: Ley 15/2022 de igualdad de trabajo y no discriminación

La Ley entró en vigor el 14 de julio de 2022.

Dispone lo siguiente:

Art. 2.1. Nadie podrá ser discriminado por razón de (….), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos (….)

Art. 2.3 “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-enfermedad-un-js-frente-al-criterio-de-los-tsj-aplica-la-ley-15-2022-a-un-despido-realizado-antes-de-entrar-en-vigor-la-ley/

Despido nulo en caso de enfermedad: Un JS considera que con la Ley 15/2022 «la tradicional equiparación a la discapacidad para poder declarar la nulidad deja de tener sentido»

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Despido de baja por enfermedad: De la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a los tribunales de lo Social. Un JS ha declarado nulo un despido al entender que ya no opera la tradicional equiparación a la discapacidad (enfermedad equivalente a discapacidad) que se venía exigiendo para poder declarar la nulidad del despido.

Apela el Juzgado de lo Social de Gijón. Sección: 1 de fecha: 15/11/2022 (en un fallo que en opinión de SincroGO es muy discutible como explicamos después) a la Ley 15/2022, pese a que el despido se produjo con efectos 8 de julio de 2022, a pesar de que la Ley 15/2022 no entró en vigor hasta el 14 de julio de 2022).

NOTA: Hay que recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido siendo que el despido de baja por IT debe ser declarado improcedente, pero no nulo, salvo supuestos blindados donde solo cabe la declaración de nulidad o procedencia o bien cuando se cumplan los requisitos de enfermedad equivalente a discapacidad (incidios fijados por el TJUE).

Por otro lado, como ya explicamos en El Blog de SincroGO (y en diversos foros y artículos como éste publicado en Economist Jurist), el camino hasta el Tribunal Supremo sobre la declaración de nulidad en torno a los despidos de baja por IT conforme a la Ley 15/2022 va a ser muy largo y veremos probablemente sentencias dispares en los tribunales, como ya sucedió en su momento con el famoso «prohibido despedir».

Continua y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-nulo-en-caso-de-enfermedad-un-js-considera-que-con-la-ley-15-2022-la-tradicional-equiparacion-a-la-discapacidad-para-poder-declarar-la-nulidad-deja-de-tener-sentido/

32 semanas de permiso por maternidad para el progenitor monoparental

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre sin pareja puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equipararlo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental.

Con esta sentencia se desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social Nº2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso por maternidad de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias biparentales.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/32-semanas-de-permiso-por-maternidad-para-el-progenitor-monoparental/