Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

PENSIONES 2023: Penalización por jubilación anticipada, sobre los coeficientes reductores

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  • La pensión disminuye entre el 21% y el 3,26% en función de si se adelanta 24 meses o un solo mes. Los trabajadores que quieran pedir la jubilación anticipada deberán hacer frente a una reducción en la pensión. Estas son las penalizaciones según los meses adelantados.

Este mes de enero se cumplen dos años de la entrada en vigor del primer paquete de la reforma de pensiones, aprobada en diciembre de 2020, que supuso la derogación del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización que limitaba las subidas al 0,25% impuestos por la normativa aplicada por el gobierno del PP en 2013.

De la reforma de 2013, sin embargo, quedó la elevación progresiva de la edad legal de jubilación hasta 2027. En 2023, esa edad se eleva dos meses más de los exigidos en 2022, fijándose en los 66 años y cuatro meses y una cotización por debajo de los 37 años y nueve meses. En cambio, si se cotiza por encima de ese periodo la edad exigida para cobrar el 100% de la pensión baja a los 65 años.

Pero un trabajador también puede acceder a una jubilación anticipada a la que se aplicarían los correspondientes coeficientes reductores.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2023/01/22/pensiones-2023-penalizacion-por-jubilacion-anticipada-sobre-los-coeficientes-reductores/

El llamamiento en los contratos fijos discontinuos: Plazos y medios de comunicación con las personas trabajadoras

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Desde la reforma laboral que entró en vigor a principios de 2022, las reglas de juego de la contratación temporal han cambiado. La exposición de motivos de la reforma ya adelantaba que uno de los objetivos que se buscaba era la de combatir la temporalidad existente en el mercado laboral español.

Tras la reforma, los datos hablan por sí solos, las empresas tienen una significativa mayor cautela a la hora de suscribir contratos temporales mientras que el número de contratos fijos discontinuos se ha disparado.

Como consecuencia de este cambio las empresas han tenido que adaptarse a la nueva regulación. Una de las primeras medidas adoptadas por las empresas ha sido la de regular las condiciones de los fijos discontinuos y en concreto los criterios del llamamiento (entendiéndose como las pautas para reincorporar a las personas trabajadoras que ya tienen suscrito un contrato fijo discontinuo con la empresa).

Con la regulación previa a la reforma, la ley simplemente establecía que los fijos discontinuos serían llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos sin detallar nada más relevante al respecto.

Con la nueva redacción, la ley establece que los criterios objetivos y formales para el llamamiento se regularán mediante convenio colectivo. En defecto de regulación del convenio colectivo se regularán mediante acuerdo de empresa.

Continúa en: https://elderecho.com/llamamiento-contratos-fijos-discontinuos-plazos-medios-comunicacion-trabajadores

El derecho de información de los delegados sindicales

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RESUMEN: La información que tiene derecho a recibir el delegado sindical es idéntica a la que debe proporcionarse al comité de empresa y en las mismas condiciones. Es, además, autónomo e independiente de que su sindicato tenga representación en aquel comité y una obligación para el empresario. El problema es delimitar cuáles son las condiciones en la que se considera cumplida (plazo, forma y contenido) y, sobre todo, cuándo la negativa empresarial puede entenderse justificada. aunque su sindicato tenga representación.

Palabras clave: Delegado sindical-Derecho de información-Representantes de los trabajadores-Protección de datos.

Continúa en: https://elderecho.com/derecho-informacion-delegados-sindicales

La reforma del Código Penal introduce un nuevo delito en materia laboral para proteger los derechos de los trabajadores

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  • Reforma del Código Penal: nuevo delito de ámbito laboral.
  • La reforma del artículo 311 del Código Penal introduce, entre otros cambios, un nuevo delito en materia laboral para proteger los derechos de los trabajadores.

La reforma del Código Penal, además de otras modificaciones, ha incorporado también un nuevo tipo penal de delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. Así, la “Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso” ha introducido una modificación del artículo 311 del Código Penal. Responde, de esta manera, a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y su modernización ante las nuevas realidades sociales.

Entre la reforma de malversación, la penalización del enriquecimiento ilícito de autoridades y el desbloqueo de la renovación del Tribunal Constitucional, dicha Ley ha incorporado un nuevo tipo penal del delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. La modificación entrará en vigor el 12 de enero de 2023.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2023/01/11/la-reforma-del-codigo-penal-introduce-un-nuevo-delito-en-materia-laboral-para-proteger-los-derechos-de-los-trabajadores/