Seguridad y Salud

Accidente laboral, la baja por ansiedad provocada por los comentarios de los compañeros

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que consideró accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad.

En una sentencia, el tribunal respalda la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros.

Según se ha considero probado, la trabajadora “comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral”. Estos “no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla”, sino que la decían “la rubia, la oficiala”.

Señala la sentencia que en una ocasión uno de ellos “hizo ademán de atropellarla con una apisonadora” y que, en otro momento, “ante una discrepancia laboral uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo”.

La demandante, “a partir de las circunstancias referidas, comenzó a mostrar pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad”, y acudió a “ayuda psicológica y psiquiátrica a partir de estos hechos”.

La mujer “está diagnosticada de depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático” y “presenta ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia, anhedonia”, añade la sentencia.

Continúa en: https://elderecho.com/accidente-laboral-la-baja-por-ansiedad-provocada-por-los-comentarios-de-los-companeros

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Cambios en la IT: Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa

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Los y las trabajadoras ya no tendrán que aportar a sus empresas los partes de baja y alta en caso de estar de baja por incapacidad temporal (IT).

Se va a modificar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT).

Se ha aprobado un RD por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.

El RD se aprobó este pasado martes en el último Consejo de Ministros de año pero aún se ha publicado en el BOE:

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cambios-en-it-trabajadores-parte-de-baja-a-su-empresa/

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Calor extremo en el trabajo

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Las personas trabajadoras sufren especialmente las olas de calor ante la falta de compromiso e irresponsabilidad de empresas y administraciones que omiten implantar medidas por todos conocidas ante un marco de regulatorio voluntarista. 

Del 10 al 19 de julio la ola de calor ha provocado 1.047 muertes en España. La ola de calor de julio se ha cobrado tres víctimas mortales en Madrid por la irresponsabilidad de empresas y administraciones.  

El Anexo III de RD 486/1997 especifica que la temperatura donde se realicen “trabajos sedentarios”, de oficina u otros similares, la temperatura ambiente deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C. Para aquellos espacios cerrados donde se realicen “trabajos ligeros” la temperatura oscilará entre los 14 y los 25 °C.

El Art 23 RD 1561/1995 limita o reduce los tiempos de exposición (sin reducción en los salarios) de los trabajadores afectados.

El Ministerio de Trabajo anunció en junio la activación de un Plan Especial para proteger a trabajadores y trabajadoras de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas con especial hincapié en sectores laborales como la construcción, industria y hostelería, junto con otras actividades realizadas al aire libre como jardinería, recogida de residuos o limpieza viaria, etc. que parece no ha tenido excesivo éxito. El problema es que los controles generales y recomendaciones para las empresas no son obligatorias. 

Estas recomendaciones incluyen como la formación al trabajador sobre el estrés térmico, fomentar en los trabajadores expuestos a estas temperaturas la ingesta de pequeñas cantidades de agua cada 20 minutos, permitir la “autolimitación de las exposiciones” a las altas temperaturas y limitar la exposición en aquellos trabajadores con problemas cardiovasculares, etc. 

Las empresas saben de sobra qué hacer para proteger a las personas empleadas. sus trabajadores: ha de evitar que se presten servicios en periodos de altas temperaturas, y han de distribuir la jornada laboral para recuperar los tiempos en otro momento; no pueden obligar a trabajar con un riesgo que es obvio para la salud.En los Planes de Seguridad y Salud de las empresas se ha de prever todos los trabajos que se realicen en condiciones ambientales desfavorables y puedan provocar accidentes por el ambiente térmico. Se han de incorporar medidas como la adaptación de horarios para evitar que se trabaje en las horas de más calor, habilitar zonas de descanso con agua para hidratarse y refrescarse y establecer pausas y descansos en lugares a la sombra. CGT ha creado esta Guía pasa sensibilizar a los trabajadores sobre el estrés térmico.

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NTP 926: Evaluación de los factores psicosociales

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Esta NTP expone cuales son los factores psicosociales que pueden suponer un riesgo para las personas trabajadoras y de qué forma podemos evaluarlos mediante el método que pone a nuestra disposición el INSHT.

Comienza por darnos el concepto de factores de riesgo psicosocial: son los aspectos del diseño y la organización del trabajo, sus contextos sociales, las relaciones interpersonales que pueden ocasionar daños físicos y psicológicos. Como vemos los causantes del daño físico o psicológico no son accidentes o enfermedades profesionales, sino fundamentalmente el modo de organizar el trabajo por parte de la empresa y el entorno social en el que se va a desarrollar el trabajo. A diferencia del accidente o enfermedad laboral, aquí influyen también las características propias de cada persona trabajadora. Por lo tanto, no sólo hay que tener en cuenta las condiciones objetivas, sino también cómo estas condiciones son percibidas y experimentadas por el individuo.

El método que nos ofrece el INSHT para evaluar estos factores de riesgo se llama F-Psico y consiste en una aplicación informática que contiene el cuestionario de evaluación, el programa para obtener los resultados y sus instrucciones.

Factores de riesgo que vamos a evaluar:

  • Tiempo de trabajo: considera los periodos de descanso, su cantidad y calidad y como afecta a la vida social.
  • Autonomía: se refiere a la libertad que tiene la persona trabajadora para tomar decisiones y para gestionar el tiempo de trabajo.
  • Carga de trabajo: es el nivel de la demanda de trabajo, tanto en su cantidad como en su dificultad.
  • Demandas psicológicas: es el esfuerzo intelectual y las exigencias emocionales del puesto de trabajo. (Este factor puede provocar el síndrome de Burnout)
  • Variedad / contenido del trabajo: evalúa si las tareas son variadas y con sentido, y si tienen reconocimiento esas tareas en su entorno social.
  • Control sobre el trabajo valorando la cantidad de participación por parte del trabajador o de supervisión por parte de la empresa.
  • Interés que muestra la empresa por el trabajador y cómo se percibe que hay compensación por el trabajo realizado.
  • Desempeño del rol: evalúa los problemas derivados de una mala definición de las tareas del puesto de trabajo
  • Relaciones y apoyo social en el entorno de trabajo.

El resto de la NTP nos habla de cómo aplicar el método y de la presentación de los resultados.

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NTP 704: Síndrome de estar quemado o “burnout”

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La primera dificultad a la que nos enfrentamos al tratar el síndrome de estar quemado por el trabajo (SQT), más conocido como síndrome de burnout, es la interpretación que se ha dado de sus causas. Durante mucho tiempo (y aún ahora) los problemas psicológicos generados por el trabajo se atribuían a la propia persona trabajadora, a algún fallo o debilidad de sus facultades psíquicas o bien se atribuían a su entorno extralaboral. Sin embargo el SQT es una patología cuyas causas derivan de la interacción de la persona trabajadora con unas condiciones psicosociales nocivas que ocurren en su entorno laboral. A esta conclusión se llega tras un largo periodo de estudios que comenzaron en 1974. Pero actualmente este síndrome está bien delimitado por un conjunto de síntomas que son consecuencia de la exposición a unas determinadas condiciones laborales de riesgo.

Uno de los factores clave para que aparezca el burnout es el trabajo emocional (La necesidad de expresar emociones socialmente deseables durante el trabajo), es decir, que en el trabajo se dé un intercambio relacional intenso y duradero, especialmente con clientes, pacientes o usuarios del servicio. No obstante este síndrome puede afectar a todo tipo de profesionales.

Los tres síntomas que aparecen en el SQT son:

  1. Cansancio emocional: es el sentimiento de no poder dar más de sí a nivel afectivo con una sensación de agotamiento de la energía principalmente debido al contacto continuo con personas a atender.
  2. Despersonalización: se desarrollan sentimientos negativos y actitudes de cinismo hacia las personas objeto del trabajo. Son conductas vistas por los usuarios como deshumanizadas.
  3. Baja realización personal en el trabajo: las personas trabajadoras se sienten descontentos consigo mismos e insatisfechos con sus resultados laborales.

En cuanto a las causas o desencadenantes  de proceso de SQT remitimos directamente a la NTP 704 dada la extensión del número de variables que pueden intervenir en el proceso.

Las fases en el desarrollo del burnout son:

  1. Fase de entusiasmo que se experimenta ante el nuevo trabajo, caracterizado por gran energía y expectativas positivas.
  2. Fase de estancamiento: no se cumplen las expectativas profesionales. Se percibe que la relación entre el esfuerzo y la recompensa no es equilibrada. Demandas en el trabajo ante las que el profesional se siente incapaz de dar una respuesta eficaz. 
  3. Fase de frustración: aparecen la desilusión y la desmoralización. El trabajo carece de sentido y aparecen irritabilidad y conflictos en el grupo de trabajo.
  4. Fase de apatía: aparecen mecanismos de defensa como evitar las tareas estresantes, tratar a las personas de forma distanciada y mecánica.

Por último hay que recalcar que, aunque un elemento clave en el SQT sea el trabajo emocional con clientes o pacientes, este síndrome puede aparecer en cualquier tipo de trabajo.

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CGT EXIGE A LA MINISTRA DE TRABAJO LA INCLUSÓN DEL “SINDROME DE BURNOUT” COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

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2 de junio, 12:00 horas, en el Ministerio de Trabajo

La Confederación General del Trabajo (CGT) hará entrega este día 2 de junio de 2022, durante la concentración que se celebrará frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la titular de dicho ministerio, Yolanda Díaz, un documento en el que exige la inmediata inclusión del “síndrome de Burnout” -comúnmente conocido como “síndrome del trabajador quemado”- en la legislación actual por ser una enfermedad considerada por la OMS en 2019, en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo, como una dolencia vinculada a las dificultades para el control de la vida.


El “síndrome de Burnout” o de desgaste profesional hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras, y que pueden derivar en situaciones más graves.


El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras. Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.


Recordamos al Ministerio, que a pesar de haber pasado ya varios meses desde que la OMS reconociera este síndrome, en el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio que tenga en cuenta esta situación.


Desde CGT lamentamos que se desaproveche esta oportunidad en unos momentos donde las enfermedades mentales están adquiriendo por desgracia una relevancia muy importante en nuestro país, la legislación debe imputar los costos de la prevención de estos riesgos a las empresas, sin derivar presupuestos estatales para ello.

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Las muertes en el trabajo suben un 29,5 % en febrero

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La siniestralidad laboral sigue en aumento con un total de 136 muertes en el trabajo hasta el mes de febrero. Los sindicatos CGT y USO exigen una prevención real para frenar la pérdida de vidas por accidentes laborales.

  • Más de 700 personas perdieran la vida mientras trabajaban a lo largo de 2021, incluso con el receso originado en la actividad por el Covid-19.

La Confederación General del Trabajo (CGT) traslada a la opinión pública un nuevo análisis de los datos sobre la siniestralidad laboral elaborado en estos días en el que considera alarmante el aumento de los “accidentes laborales” en la denominada etapa “post-pandémica”, y donde la clase empresarial ha aumentado sus beneficios a costa de arriesgar la salud y la vida de las personas trabajadoras.

Las muertes en el trabajo ascienden a 136 hasta el mes de febrero. Esta cifra supone un aumento del 29,5 % con respecto al mismo periodo de 2021. Concretamente, se trata de 31 personas trabajadoras fallecidas más.

Del total de muertes en el trabajo, durante la jornada laboral se han producido 118 fallecimientos, un 31,1 % más, que se distribuyen por sexo en 115 hombres y 3 mujeres fallecidas. 122 de estos trabajadores fallecidos eran asalariados y 14, trabajadores por cuenta propia.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2022/04/13/las-muertes-en-el-trabajo-suben-un-295-en-febrero/

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Empleados en casa por Ómicron: ¿y si no hay parte de baja o éste se emite con retraso?

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Son muchas las empresas cuyos empleados se han contagiado de Covid19 debido a la virulencia de Ómicron. Muchos centros médicos están colapsados y esto provoca un alud de dudas en las empresas: ¿y si no hay parte de baja? ¿y si éste llega con retraso?

Pues bien, en este artículo, Luis Manias, Responsable del Área Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debes tener en cuenta:

http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bajas-por-omicron-parte-it/

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Ansiedad derivada de conflicto laboral reconocida como accidente de trabajo

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El Juzgado de lo Social de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao.

Continúa en: http://elderecho.com/ansiedad-derivada-de-conflicto-laboral-reconocida-como-accidente-de-trabajo

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