Seguridad y Salud

CGT EXIGE A LA MINISTRA DE TRABAJO LA INCLUSÓN DEL «SINDROME DE BURNOUT» COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

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2 de junio, 12:00 horas, en el Ministerio de Trabajo

La Confederación General del Trabajo (CGT) hará entrega este día 2 de junio de 2022, durante la concentración que se celebrará frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la titular de dicho ministerio, Yolanda Díaz, un documento en el que exige la inmediata inclusión del “síndrome de Burnout” -comúnmente conocido como “síndrome del trabajador quemado”- en la legislación actual por ser una enfermedad considerada por la OMS en 2019, en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo, como una dolencia vinculada a las dificultades para el control de la vida.


El “síndrome de Burnout” o de desgaste profesional hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras, y que pueden derivar en situaciones más graves.


El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras. Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.


Recordamos al Ministerio, que a pesar de haber pasado ya varios meses desde que la OMS reconociera este síndrome, en el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio que tenga en cuenta esta situación.


Desde CGT lamentamos que se desaproveche esta oportunidad en unos momentos donde las enfermedades mentales están adquiriendo por desgracia una relevancia muy importante en nuestro país, la legislación debe imputar los costos de la prevención de estos riesgos a las empresas, sin derivar presupuestos estatales para ello.

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Las muertes en el trabajo suben un 29,5 % en febrero

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La siniestralidad laboral sigue en aumento con un total de 136 muertes en el trabajo hasta el mes de febrero. Los sindicatos CGT y USO exigen una prevención real para frenar la pérdida de vidas por accidentes laborales.

  • Más de 700 personas perdieran la vida mientras trabajaban a lo largo de 2021, incluso con el receso originado en la actividad por el Covid-19.

La Confederación General del Trabajo (CGT) traslada a la opinión pública un nuevo análisis de los datos sobre la siniestralidad laboral elaborado en estos días en el que considera alarmante el aumento de los “accidentes laborales” en la denominada etapa “post-pandémica”, y donde la clase empresarial ha aumentado sus beneficios a costa de arriesgar la salud y la vida de las personas trabajadoras.

Las muertes en el trabajo ascienden a 136 hasta el mes de febrero. Esta cifra supone un aumento del 29,5 % con respecto al mismo periodo de 2021. Concretamente, se trata de 31 personas trabajadoras fallecidas más.

Del total de muertes en el trabajo, durante la jornada laboral se han producido 118 fallecimientos, un 31,1 % más, que se distribuyen por sexo en 115 hombres y 3 mujeres fallecidas. 122 de estos trabajadores fallecidos eran asalariados y 14, trabajadores por cuenta propia.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2022/04/13/las-muertes-en-el-trabajo-suben-un-295-en-febrero/

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Empleados en casa por Ómicron: ¿y si no hay parte de baja o éste se emite con retraso?

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Son muchas las empresas cuyos empleados se han contagiado de Covid19 debido a la virulencia de Ómicron. Muchos centros médicos están colapsados y esto provoca un alud de dudas en las empresas: ¿y si no hay parte de baja? ¿y si éste llega con retraso?

Pues bien, en este artículo, Luis Manias, Responsable del Área Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debes tener en cuenta:

http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bajas-por-omicron-parte-it/

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Ansiedad derivada de conflicto laboral reconocida como accidente de trabajo

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El Juzgado de lo Social de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao.

Continúa en: http://elderecho.com/ansiedad-derivada-de-conflicto-laboral-reconocida-como-accidente-de-trabajo

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¿Cómo hay que integrar el teletrabajo en el Plan de Prevención de riesgos laborales? (Nueva NTP del INSST)

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Nota Técnica de Prevención del INSST (NTP 1165) sobre teletrabajo y prevención de riesgos laborales (PRL). La gestión de la PRL asociados a la modalidad de teletrabajo requiere algunas matizaciones para poder integrarse de forma eficaz en el sistema de prevención (SST) de la empresa.

La actual regulación normativa de esta forma de organizar el trabajo ha motivado la elaboración por parte del INSST de la NTP 1165 «Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST».

Su principal objetivo es facilitar la identificación de los elementos diferenciales del teletrabajo para poder integrar su gestión como una actividad más dentro del sistema preventivo.

Esta nueva NTP (hay que recordar que las notas técnicas son orientativas, no de obligado cumplimento) complementa a las NTP 412, 1.122 y 1.123.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ntp-1165-teletrabajo-prl/

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Mutuas

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Ante estas situaciones desde CGT siempre vamos a exigir que el Sistema Público de Salud gestione los accidentes y enfermedades profesionales

¿Qué ocurre con las mutuas? Están desviando a trabajadores con accidentes laborales y enfermedades profesionales a la Seguridad Social. Están calificando accidentes laborales como accidentes laborales sin baja, aunque te den permisos retribuidos para la recuperación. Están dando las altas antes de que el trabajador esté recuperado.

¿Por qué ocurre? 

1. La mutua tiene que pagar nuestro salario durante el período de invalidez temporal, desde el día siguiente del accidente hasta que nos den el alta, por eso el interés de la mutua es ahorrar lo máximo posible. 

2. Después de la entrada en vigor del Real Decreto 231/2017 las empresas pueden reducir hasta un 10% las cotizaciones a la Seguridad Social si reducen los accidentes laborales; por eso a las empresas les interesa minimizar las bajas para conseguir la máxima reducción de la cotización.

¿Qué queremos? Que los accidentes y las enfermedades laborales sean consideradas como tales. Que nos den de alta cuando estemos recuperados y no antes. Conocer nuestros derechos para defendernos de las presiones de la mutua y la empresa.

¿Cómo lo conseguimos? Tienes toda la información necesaria en la web de CGT Metal Madrid:

https://cgtmetalmadrid.com/salud-laboral/campana-de-mutuas/

https://drive.google.com/file/d/1lE8seeLAonzrjm0sX0HiEytsHgL4xmqs/view

En cualquiera de los casos, si tienes algún problema con tu mutua, te recomendamos que te pongas en contacto con tus representantes de CGT para que te puedan asesorar.

También disponemos de una guía resumida de cómo actuar ante las distintas situaciones que se pueden plantear ante las mutuas. Solicítala en saludlaboral@cgtmetalmadrid.com

Ante estas situaciones desde CGT siempre vamos a exigir que el Sistema Público de Salud gestione los accidentes y enfermedades profesionales, y que las mutuas tan sólo sean entidades asesoras de las empresas en materia de Prevención de Riesgos laborales.

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El 3,7% de los trabajadores declara haber tenido algún accidente laboral en los 12 últimos meses

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El 3,7% de las personas de 16 a 74 ocupadas o que trabajaron el último año declaró haber tenido un accidente durante la jornada laboral o en trayectos hacia/desde el lugar de trabajo en los 12 últimos meses.

Por su parte, el 18,2% de las personas de 16 a 74 años ocupadas o que trabajaron anteriormente (5.785.800) tuvo alguna enfermedad en los 12 últimos meses.

Así lo refleja la Encuesta de Población Activa (EPA): Módulo sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo. Año 2020

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/accidentes-laborales-enfermedades-2020/

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[Opinión] ¿Por qué es tan difícil probar el acoso laboral?

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Tania Pose, de Aba Abogadas, especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral, explica los pormenores de esta problemática.

El acoso laboral, también conocido como «mobbing», es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

En otras palabras, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo (se le ningunea, hostiga, amilana, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona). Al atacar su dignidad personal se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.

En todo caso, para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador.

Continúa en: http://confilegal.com/20210329-opinion-por-que-es-tan-dificil-probar-el-acoso-laboral/

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Covid-19: ¿Seguro que se ha declarado procedente un despido por no desinfectarse las manos?

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¿Seguro que se ha declarado procedente un despido disciplinario por no desinfectarse las manos? Analizamos la sentencia del JS (Sección 4) de Gijón de 4 de noviembre de 2020.

Y ya avanzamos que una cosa son los titulares de prensa y otra muy distinta la realidad de los hechos que sustentan el despido.

En este caso, el juez declara la procedencia del despido disciplinario por la comisión de diversas infracciones de carácter muy grave conforme el art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 48.4, 48.3 y 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-no-desinfectarse-las-manos-covid/

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