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No compres en Amazon
Es difícil encontrar algún precepto ético que no haya cumplido este gigante lo que hace necesario cada día más un boicot a sus productos.
Su dominio del mercado con prácticas abusivas, insolidarias y autoritarias hacen de esta empresa uno de los mayores peligros del siglo XXI acrecentado por su aprovechamiento de la pandemia.
Amazon, Inc. es una compañía estadounidense de comercio electrónico y servicios de computación en la nube a todos los niveles. Su lema es «De la A a la Z» lo que muestra su intención de abarcar todo siendo la marca más valiosa del mundo en 2020.
La compañía fue fundada en 1994 por Jeff Bezos (el hombre más rico del mundo) y probablemente uno de los magnates con menos escrúpulos. Desde su fundación, la compañía ha atraído críticas que incluyen:
- Herramientas de vigilancia.
- Computación en la nube con la CIA.
- Prácticas contra librerías y editoriales.
- Prácticas contra comercio minorista.
- Impactos en el medio ambiente.
- Malas condiciones de trabajo.
- Prácticas antisindicales.
- Prácticas contra sus usuarios.
- Subsidios públicos para sus patentes.
- Prácticas anticompetitivas.
- Prácticas homofóbicas.
- Manipulación informativa.
Accidentes de trabajo
En el 2020 han aumentado los accidentes de trabajo. Se tienen que documentar e investigar para implantar medidas de prevención correctoras. Los empresarios pueden tener que abonar recargos a la SS y pagar indemnizaciones a los afectados. |
En el 2020 hubo 708 muertes por accidente laboral (Ministerio de trabajo). Según el informe del 2019 afectan más a varones jóvenes, con contratos temporales y en los sectores de construcción e industrial.
Son accidentes de trabajo aquellos daños o lesiones que sufre el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones contractuales, tanto dentro de su lugar de trabajo, como mientras realiza alguna misión que le ha sido encomendada (Art. 156 LGSS).
Los accidentes de trabajo han de ser notificados y documentados. Se han de investigar siguiendo la NTP 592 La gestión integral de los accidentes de trabajo.
El Art. 16.3 LPRL obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
La investigación de un accidente pretende encontrar la causa principal desencadenante del mismo para evitar que vuelva a repetirse y pueden aplicarse diversas metodologías como El método del árbol de causas (NTP 274), Método del árbol de fallos y errores (NTP 333 y NTP 417), Método del árbol de sucesos (NTP 328), Método de causa efecto y Método SCRA (Síntoma, Causa, Remedio, Acción).
La investigación de accidentes tiene como objetivo definir e implantar medidas correctoras para eliminar la situación que se ha producido, y evitar que vuelvan a producirse. Estas medidas preventivas deben actualizarse en el Plan de Prevención incluyendo actuaciones para eliminar o disminuir la probabilidad del riesgo, medidas organizativas, medidas de protección colectiva o/e individual y formación e información a los trabajadores. Los accidentes Itinere, en misión y de tráfico (ALT) merecen especial consideración.El empresario podrá recargos en su cotización a la SS en caso de accidente y en el caso de muerte habrá derecho a una indemnización a tanto alzado.
Riesgos psicosociales y teletrabajo
El teletrabajo va a ser habitual en el futuro y con el incremento de la ansiedad y la soledad. Una adecuada evaluación y prevención de los riesgos psicosociales que implica el teletrabajo es uno de los retos a la acción sindical en la actualidad. |
Según un estudio de Randstad, en 2020 en España un 22% de la población activa está teletrabajando. El teletrabajo ha venido para quedarse tras su extensión durante la pandemia y está siendo reclamado por muchos trabajadores que lo consideran ventajoso a pesar de los problemas identificados.
Los criterios que la NTP 412 detalló en 1996 para la implantación del teletrabajo han quedado superados.
El RDL 28/2020 (Sección 4) regula el derecho a la prevención de riesgos laborales con una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta sus riesgos característicos en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Acudir al puesto de trabajo físicamente nos dota de unas rutinas y de la necesaria desconexión de la vida familiar y la interacción con otras personas. Con el teletrabajo la gente tiene más ansiedad y se siente más sola.
En la actualidad la mayoría de las bajas médicas tienen como origen enfermedades psicosociales y es probable que estas se disparen aunque tratemos de evitarlo con la irrupción masiva de esta forma de trabajo.
La NTP 926 define los factores psicosociales como “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo”. Varias NTP se dedican a estos riesgos. Específicamente las NTP 1122 y NTP 1123 analizan las TIC como factor de riesgo.
El teletrabajo ha de sumarse a las causas generadoras de estrés (NTP 318) y burnout (NTP 704, NTP 705 y NTP 732).
Para evitar las diversas patologías que pueden surgir en este campo por motivo del trabajo a distancia, debemos exigir que la empresa aplique medidas para:
- Resolver los problemas técnicos.
- Formación en TICs y herramientas.
- Medidas de desconexión digital.
- Flexibilidad horaria y auto-organización del trabajo.
- Facilitar la comunicación entre trabajadores y con sus representantes.
Ritmos de trabajo con descansos y pausas cortas y frecuentes.
¿Se puede pedir excedencia para atender a hijos mayores de 3 años?
Los hijos mayores de 3 años, y menores de edad, no pueden causar derecho a una excedencia por cuidado de familiares en base a que no pueden valerse por sí mismos, salvo que la razón para atender a su cuidado no sea la edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad. Por ello, se deniega la excedencia por cuidado de familiares solicitado para atender a un hijo de 9 años que necesita ayuda escolar para superar el curso.
Una trabajadora solicita excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de su hijo de 9 años que, según informe del director de su centro escolar, necesita ayuda para superar el curso. La empresa deniega la excedencia por no concurrir las condiciones fijadas en el convenio colectivo, de redacción plenamente coincidente con el art. 46.3 ET. Por ello, la trabajadora solicita excedencia voluntaria y, tras un año en esta situación, solicita el reingreso a lo que la empresa responde que solo dispone de una vacante en otro centro de trabajo y en jornada de 20 horas semanales en horarios rotatorios. Ante esta situación la trabajadora presenta demanda en solicitud de que se reconozca su derecho a la excedencia por cuidado de familiares y que se compute el año en que estuvo en situación de excedencia a efectos de antigüedad, con derecho a la reserva de puesto de trabajo.
Hacienda se vuelve a pronunciar sobre el teletrabajo desde España para empresas extranjeras
Teletrabajo y fiscalidad. Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación del teletrabajo realizado desde España para empresas extranjeras en una reciente Consulta Vinculante (V0194-21, de 8 de febrero de 2021).
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/teletrabajo-desde-espana-tributacion/
Permisos laborales Elecciones 4M: publicada hoy en el BOCM la Resolución que los regula
Permisos laborales Elecciones 4M: publicada hoy Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) con los permisos correspondientes.
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores en las elecciones del 4 de mayo.
Aunque ya explicamos en El Blog de SincroGO los permisos, queda pendiente de publicación la Resolución correspondiente, publicada hoy (29 de marzo de 2021) en el BOE.
¿Tengo derecho al permiso retribuido por hospitalización si el hospital prohíbe acompañar al familiar enfermo?
La hospitalización de la persona infectada por el coronavirus o COVID-19 ya no es una situación que nos resulte extraña. Y, desde el punto de vista laboral, la hospitalización de una persona conlleva el derecho del trabajador a tener un permiso retribuido.
El artículo 37.3.b del Estatuto indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
“… Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”. Dicho permiso sería de cuatro días si se requiere traslado.
En concreto, el Alto Tribunal (en concreto, la STS 11 de marzo 2020, rcud. 193/2018), ha mantenido que dicho permiso son “… situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución (STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141/2018)”.