¿Cabe aplicar la reducción del 30% de la LIRPF a la gratificación por jubilación?

Posted on Updated on

FAQs fiscales: ¿Cabe aplicar la reducción del 30% (art. 18.2 de la LIRPF) a la gratificación por jubilación? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante.

El caso concreto planteado

El Convenio colectivo aplicable en la empresa donde trabaja el consultante establece en su artículo 44 una gratificación por permanencia que se concede en el momento de la jubilación.

Se plantea si es posible aplicar a la gratificación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/cabe-aplicar-la-reduccion-del-30-de-la-lirpf-a-la-gratificacion-por-jubilacion/

Compártelo